Camilo González Posso
Presidente de Indepaz
Bogotá, julio de 2021
Durante el Paro Nacional y en los meses de repliegue después del 28 de junio, se han escuchado otras propuestas para darle proyección a la movilización en procesos electorales
Algunos de los grupos de la Primera Línea han propuesto meter en las urnas una papeleta que exija la disolución del ESMAD y la reparación a todas las víctimas de abusos policiales durante el Paro Nacional.
El gobierno nacional por su lado lanzó desde mayo la convocatoria a lo que llamó el Pacto Joven y promovió eventos de diálogo sobre demandas en empleo y educación. Como parte de ese pacto el gobierno también propuso fortalecer los Consejos de Juventud como instrumentos para canalizar propuestas de la juventud en los municipios.
En la misma línea la alcaldesa de Bogotá, Claudia López Hernández, propuso impulsar una papeleta para ser introducida en las elecciones de Consejos de Juventud convocadas para noviembre de 2021. Sería una papeleta indicativa de exigencias políticas con posibilidad de convertirse en referente para la toma de decisiones en políticas públicas y planes de inversión. El no haber surgido desde abajo, desde la movilización y de las expresiones disruptivas de la inconformidad, le restan convocatoria a estas propuestas de Pacto Joven y de papeleta simbólica.
Estas iniciativas buscan canalizar la inconformidad juvenil en acciones pacíficas, pero ofrecen un mecanismo solo simbólico, no vinculante. Y además, el objetivo de normalización sin cambios esenciales tiene el supuesto de que los grandes problemas de la economía, la política, la paz, el ambiente, el patriarcado, la diversidad, la cultura y la garantía de derechos políticos no están en el centro de la agenda de los jóvenes en Colombia.
En toda esta búsqueda de alternativas o de acciones complementarias, se ha considerado también promover en las elecciones de marzo de 2022, una papeleta al estilo de la Séptima Papelera que sin permiso se metió en las urnas en 1990 y fue decisiva para el proceso constituyente aunque la Registraduría no la contabilizó. Fue un hecho político antisistema en medio de un levantamiento democrático contra la violencia, las mafias narcotraficantes y por la paz.
En 2022 sería la Tercera Papeleta por un nuevo país, que se invita a meter en las urnas junto con el voto por listas de Senado de la República y Cámara de Representantes. Con la Tercera Papeleta se respalda el pacto por un mejor país que ha propuesto la Minga y sectores académicos, los pliegos del paro y las reformas incluidas en la consulta y en las iniciativas del Comité Nacional de Paro. Simultáneamente se promueven pactos en las regiones y a nivel nacional para que los candidatos al Congreso de la República y a la presidencia incluyan en sus programas los mandatos de la Tercera Papeleta.
Esta papeleta podría tener mayor alcance si se logra un acuerdo político y social que obligue al presidente a promulgar un decreto asignando a la Registraduría los recursos para contabilizarla tal como se hizo con el Mandato por la paz, la vida y la libertad, en las elecciones de octubre de 1997. Este procedimiento de “Mandato Ciudadano” no tiene el carácter vinculante de las formas de participación constitucionalmente establecidas, pero como lo señaló la sentencia de la Corte Constitucional sobre el mandato de 1997, adquiere un significado político mayor que obliga a todas las autoridades y funcionarios a considerarlo para la definición de normas y políticas públicas.
El Mandato por la Paz, la Vida y la Libertad, es una exhortación del pueblo a los órganos del poder y a los ciudadanos para que conformen su acción y su conducta a los principios políticos consignados en el Preámbulo y muy específicamente a la directriz contenida en el artículo 22, que prescribe: “La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.” Tal deseo, respaldado por una votación tan significativa, tiene un indudable valor político y un fuerte contenido moral, y debe obrar a modo de pauta orientadora de la actividad legislativa, gubernativa y judicial, lo mismo que de propósitos y metas de los ciudadanos, pero no es posible, constitucionalmente, erigirlo en parámetros obligados para confrontar con ellos el contenido de las leyes, mucho menos si éstas son anteriores a él y han sido ya objeto de análisis y de pronunciamiento de constitucionalidad por parte de la Corte. Considera la Corporación que no le asiste razón a la demandante, pues el Mandato por la Paz, la Vida y la Libertad, por las razones que se dejan expuestas, no es una norma jurídica y, mucho menos, puede considerarse como un acto reformatorio de la Constitución. (Sentencia C-339/98).
En 2010, una amplia alianza social y política intentó realizar un Mandato exigiendo acuerdos humanitarios y negociaciones de paz pero el Consejo Nacional Electoral se opuso ante el veto de algunos de los partidos oficialistas allí representados.
De modo que esa ruta de pedagogía e incidencia política con una papeleta de hecho requiere altos niveles de movilización y pactos políticos amplios.