Por: Pedro Arenas
El Pronunciamiento de hace dos dรญas, de la Corte Constitucional en decisiรณn dividida 5 a 4, respecto de la limitaciรณn de derechos polรญticos a quienes sean sancionados a pagarle multas al estado como consecuencia de fallos con responsabilidad fiscal por sus actuaciones, es abiertamente contraria a la Convenciรณn Americana de Derechos Humanos, viola el articulo 23 de ese instrumento internacional que fue ratificado por Colombia y que forma parte del bloque de constitucionalidad, el cual en especifico establece que los derechos polรญticos solo pueden ser restringidos por un juez penal como resultado de una condena en proceso penal.
Si Gustavo Petro ya logrรณ, siendo Alcalde de Bogotรก, el otorgamiento de medidas cautelares de suspensiรณn de una sanciรณn impuesta por la Procuraduria y luego su reintegro definitivo, ademas de la nulidad de lo actuado por esa entidad con fallo del Consejo de Estado a su favor, en esencia porque la Procuraduria siendo una autoridad administrativa no tiene competencia para limitar derechos polรญticos de un elegido por voto popular, mucho menos se debe admitir a la luz de la Convenciรณn Americana que una Contralorรญa pueda limitar derechos polรญticos de nadie por una multa.
Esto abre la puerta para que un contralor municipal, distrital, departamental o nacional, funcionarios elegidos por corporaciones polรญticas, atendiendo a intereses polรญtico electorales (no por cuidar el erario), impongan sanciones y multas en procesos amaรฑados a elegidos como Petro, en funciรณn de quitarlos del camino o “matarlos” polรญticamente.
Es decir que la Corte abriรณ la posibilidad para que esos entes de control, eminentemente administrativos (no penales como lo exige la Convenciรณn americana) se usen para perseguir y someter al ostracismo a sus contradictores.
En el caso concreto de Gustavo Petro, la multa que le fue impuesta por el cuestionado Contralor de Bogota, quien estรก procesado por el caso Odebreth, no fue por un acto de corrupciรณn del lรญder de la Colombia Humana, sino por una decisiรณn de polรญtica publica suya acorde con su plan de desarrollo en favor de sectores humildes de Bogotรก al bajar tarifas de transmilenio. El Contralor de la ciudad sancionรณ a Petro con una multa materialmente impagable de miles de millones de pesos. Esa multa estรก suspendida. Pero tiene razรณn Petro al decir que si รฉl no puede pagar esa multa, entonces como resultado de la decisiรณn de la Corte Constitucional, a รฉl se le coartan los derechos polรญticos, porque no podrรญa posesionarse de cargos pรบblicos. Sin poder ejercer cรณmo entonces va a pagar? Por ello dice que de no ser protegido por la Comisiรณn Interamericana de Derechos Humanos solo le quedarรญa el exilio.
Terrible precedente sienta una Corte que รบltimamente ha emitido sentencias en contravรญa de los intereses populares.