Verificación del cese al fuego y a las hostilidades

La concentración de las Farc es importante pero se requiere el cese de otras formas de violencia.
Por Camilo Gonzalez Posso

Por Camilo González Posso – Presidente de INDEPAZ

La concentración de las Farc es importante pero se requiere el cese de otras formas de violencia.

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en una resolución sin precedentes, aceptó la petición del gobierno de Colombia y las FARC de encargar a una misión política  la verificación de la dejación de las armas y del cese al fuego y a  las hostilidades, bilateral y definitivo.

Según la resolución esa Misión representará al Consejo de Seguridad. El Secretario General de  las Naciones Unidas designará el jefe del equipo que actuará en Colombia y sus tareas se inician al día siguiente  de la firma del acuerdo de terminación del conflicto. Para resaltar el compromiso del Consejo, la resolución exige un informe cada 90 días sobre el avance de las labores de verificación y termina diciendo que aunque el mandato está previsto para 12 meses puede extenderse a petición conjunta de los solicitantes iniciales. Ver texto en www.indepaz.org.co/resoluciónverificaciónONU

Hay que esperar la redacción y publicación del mandato  para saber a ciencia cierta el alcance y los mecanismos que tendrá la Misión de Naciones Unidas. Pero ya se especula en Colombia sobre la cobertura en cuanto a hostilidades y su bilateralidad. Organizaciones defensoras de derechos humanos han advertido sobre la conveniencia de mantener y redoblar la vigilancia de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para la Defensa de los derechos humanos en  Colombia y han pedido que se establezcan claros nexos entre estas instancias del sistema. La preocupación se centra en la prioridad que debe tener la protección de la población civil de cualquier hostilidad remanente o emergente en el post conflicto y de la necesidad de claros indicadores en clave de derechos humanos individuales y colectivos.

¿CÓMO VAN A DEFINIR SUSPENCIÓN DE HOSTILIDADES ?

La referencia obligada es lo que se dice en el  Protocolo II adicional a los convenios de Ginebra y al artículo 3 común a todos los Protocolos  del Derecho Internacional Humanitario.  Las hostilidades directas  son entendidas como acciones con objetivos legítimos entre partes combatientes y comprenden también aquellas proscritas por ejercer la violencia contra personas o bienes protegidos infringiendo   los acuerdos de Ginebra o de La Haya.

En el lenguaje corriente el cese al fuego se refiere a la suspensión del uso de armas para   aniquilar la  resistencia del contrario y  obligarlo a seguir su propia voluntad. (CICR, Glosario del DIH)

En los acuerdos suscritos en Guatemala  se entendio por cese al  fuego “el cese de todas las acciones insurgentes de parte de la guerrilla y de contrainsurgencia por parte del Ejército”. En Sierra Leona “se definió como el cese del uso de armamento de cualquier tipo y en cualquier circunstancia, movimientos de tropa, movimiento de armas y municiones”. (Ver http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-650871 ).

El cese de las demás hostilidades comprende las que se realizan para configurar la capacidad de  acción en un conflicto armado  y por lo tanto todas las acciones  que recurren a la violencia para la obtención de recursos económicos o políticos.

Los Convenios y Protocolos relativos al DIH no tienen formulaciones explicitas sobre el alcance de la suspención de hostilidades, pero las prohibiciones se infieren de las regulaciones  en condiciones de conflicto armado interno y también  de aquellas normas humanitarias que se han acordado para  conflictos internacionales y que se proponen limitar los medios de destrucción y sobre todo  proteger a la población civil y a los no combatientes.

Como se habla de suspención bilateral de hostilidades debe entenderse que obliga a las partes, en este caso por un lado a las FARC y por el otro al Estado,  gobiernos y fuerza pública. Pero no hay que olvidar que en medio del conflicto armado hay muchos actores no armados que participan en las hostilidades o que lo hacen de manera indirecta. Muchos de estos son soporte del uso de la violencia y concurren en interes propio para acumular poder y riqueza. Y con frecuencia estos protagonistas no armados son determinadores del conflicto armado y sus más directos beneficiados.

Pero tampoco pueden ignorarse los actores armados paramilitares que han actuado en alianza o  complicidad con fuerzas estatales y otros grupos armados irregulares que intervienen en el proceso violento o en el conflicto interno con fines de lucro y al tiempo como fuerza violenta que entra en las luchas de poder. Al Estado le cabe responsabilidad directa o indirecta por las actividades de estas fuerzas paramilitares o expresiones armadas relativamente independiente que en el Protocolo II pertinente se mencionan aparte de los grupos armados dicidentes bajo el rótulo de “otros grupos armados”.

¿QUÉ TIPO DE HOSTILIDADES SE VA A  VERIFICAR?

Además del cese del uso de  las armas en insurgencia o contrainsurgencia, se entiende que se ejerce una vigilancia especial para que se suspenda toda practica señalada como infracción a las normas del DIH o calificada en el Estatuto de Roma como crimenes de guerra,  de lesa humanidad, genocidio o agresión  sexual.

El mencionado artículo 3 común es referencia obligada y al iniciar el cese de hostiliades se mantiene la prohibición de “los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios; la toma de rehenes; los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes; las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados”. Además se establece que  “Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos”. Y que al termino de las hostilidades se otorgará amnistía,  se dará libertad a prisioneros. En  términos colombianos, obrará la  justicia restaurativa.

El Protocolo II agrega la prohibición del pillaje que puede definirse como toda práctica de apropiación violenta de bienes públicos y privados, individuales o colectivos,  en medio del conflicto armado o como parte de sus consecuencias.

ALCANCE DEL CESE DE HOSTILIDADES PARA LOS PROTAGONISTAS DIRECTOS DEL CONFLICTO ARMADO

La mesa de La Habana y la Misión de Paz tendrán que ponerse de acuerdo en el mandato y  por ello en las definiciones básicas. Además de las precisiones sobre lo que significa cese de hostilidades será importante que se haga explícita la responsabilidad de dicho cese que recae en diversos actores tanto armados como desarmados. Quienes han tenido responsabilidad por acciones continuadas o recurrentes en el conflicto armado, y las violencias asociadas a él, son los que determinan a su vez la suspensión de todo tipo de hostilidad y las infracciones a los derechos humanos  que puedan presentarse por el no acatamiento de los acuerdos y obligaciones una vez firmado el pacto final de paz.

Ya algunos analistas de alto rango incluyen en  esa categoría de hostilidades a suspender  las acciones de la guerrilla que han significado daño a la integridad y bienes de la sociedad o del Estado, además de las agresiones armadas en contra de la Fuerza Pública y  sus efectos colaterales. Allí, entre otros ya señalados por Indepaz,  cabe vigilar atentados a bienes públicos o privados, extorsión, secuestro, economías ilegales, permanencia de practicas de corrupción o uso indebido de recursos del Estado, permanencia forzada de excombatientes en las nuevas estructuras políticas, agresión a las mujeres y delitos sexuales, uso de formas de violencia no armada  para ejercer control territorial.  También se exige la colaboración efectiva para el reconocimiento de los derechos de las víctimas y para evitar la revictimización; especial atención reclaman los derechos territoriales y de autonomía de los pueblos indígenas y afrodescendientes, los  reclamantes de tierras, las comunidades en riesgo por minas antipersona,  los familiares de desaparecidos, de personas secuestradas que no retornaron y se suponen muertas, de combatientes muertos y no entregados a la familia.

Este inventario de obligaciones de las FARC es la parte más conocida y repetida en los medios. Muchas de ellas requieren para su efectivo cumplimiento del concurso de otros actores, estatales y privados.

Pero, más complejo es hacerle seguimiento a las hostilidades desde la Fuerza Pública y el Estado, que implica la proscripción de cualquier actividad o procedimiento construido para la contrainsurgencia  que haya significado limitación  de derechos o daño a la población justificada con las necesidades de la guerra o de la neutralización del terrorismo. Las organizaciones defensoras de derechos humanos han identificado algunas hostilidades desde el Estado que deben cesar y entre ellas está la suspensión de actividades y archivos de inteligencia a organizaciones sociales, partidos, periodistas y líderes; se reclama no solo terminar con la práctica de las “chuzadas” y otra interferencia con la vida privada y organizacional de opositores o sospechosos sino la desclasificación de archivos ilegalmente construidos. Otras hostilidades son inherentes a la militarización de la seguridad en territorios, empresas privadas y entidades públicas y la superación de esos esquemas o estrategias implica la adopción de doctrinas y  prácticas de seguridad ciudadana humana.

En la misma línea se ha considerado parte de las hostilidades desde el Estado el uso de la judicialización como arma antisubversiva o de neutralización de la protesta o la capacidad de organización de reales o presuntos simpatizantes. En el post conflicto se espera la derogatoria de toda norma que tenga esa función y que permita prolongar un tratamiento a la protesta como terrorismo o amenaza al orden público. Signo de la suspensión de este tipo de hostilidades será la libertad de muchos luchadores sociales que están presos, condenados o esperando el juicio.

Un capitulo especial del cese de hostilidades contra la población civil corresponde a la efectiva implementación de medidas para garantizar los derechos de las víctimas y para evitar el pillaje, las formas encubiertas del desplazamiento forzado y el despojo, saqueo de bienes, recursos y territorios en el post conflicto o post acuerdo.

OTRAS HOSTILIDADES

El cese al fuego y a las hostilidades, bilateral y definitivo, no compromete por lo pronto al ELN y menos aún a los narcoparamilitares o Bacrim.  A la Misión con todo el andamiaje que tiene que montar le corresponde establecer la distinción de responsables por hechos violentos, similares en cuanto a impacto en la población, realizados por otros grupos armados que han sido parte del conflicto o que se han alimentado del contexto violento. Esta sola consideración lleva a pensar que la Misión se tendrá que articular a una red de veeduría ciudadana y social y deberá contar con el acompañamiento en esa tarea de verificación por parte de otras agencias del sistema de Naciones Unidas y de cooperación internacional, incluida por supuesto  la CELAC.

Aunque está relacionado con la verificación del cese al fuego y de las hostilidades, un libro aparte necesita la verificación del cumplimiento de lo pactado y de la coherencia  de los mecanismos o procesos de implementación con el “acuerdo de terminación del conflicto y construcción de una paz sostenible y duradera”. Para ir por partes, y no recalentar el caletre, dejemos en paréntesis este asunto que esta pendiente por discutir en La Habana.

camilogonzalezposso@gmail.com   Bogotá D.C. 29 de febrero de 2016.

Camilo Gonzalez Posso

Presidente del Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz – INDEPAZ. Magister en Economía, Ingeniero Químico. Profesor en varias universidades entre 1968 y 1994, Ministro de Salud de la República de Colombia (1990 – 1992). Consultor del Ministro de Trabajo (2000 – 2002). Director del proyecto Centro de Memoria y Paz de Bogotá. Autor de varios libros, ensayos y artículos periodísticos dedicados a temas económicos, políticos o sociales de la construcción de democracia y paz.