EL PODER CONTRA LA MISION MEDICA

por

Indepaz

no importa que un mรฉdico conozca de las dolencias de los guerrilleros y voluntariamente les brinde atenciรณn, e incluso, no importa que reciba remuneraciรณn por ello: es lรญcito. Y no solo porque el derecho colombiano asรญ lo tenga establecido, sino porque el compromiso humanรญstico de su profesiรณn se lo obliga, porque la รฉtica prima sobre los intereses de cualquiera de los bandos combatientes y porque la dignidad humana estรก por delante de consideraciones tรกcticas polรญtico-militares del gobierno, los fiscales o los comandantes guerrilleros.

 

EL PODER CONTRA LA MISION MEDICA

El derecho puede ser el orden, la racionalidad para la buena vida, para la convivencia y la realizaciรณn de los ideales de justicia, a partir de unos principios extractados de las realidades radicales del ser humano y de las necesidades sociales que se imponen histรณricamente. O puede ser tambiรฉn el instrumento por excelencia que domina y legitima ese dominio a favor de quienes lo controlan; puede el discurso autorreferencial del la explotaciรณn cรญnica del ser humano a nombre de la justicia, que oculta sin vergรผenza los intereses de unas pocas minorรญas; puede ser un arma, asรญ como una pistola o una bomba nuclear, que amenaza como la espada de Damocles sobre la cabeza de los seres humanos.

Dejรฉmonos de Joseobduliadas: Colombia estรก en guerra, pero es una guerra particular, es una guerra dividida en pequeรฑas guerritas marginales ubicada en las zonas de frontera agrรญcola y frontera de miseria, y que las concentraciones del paรญs poco la viven, o apenas si acaso sienten algunas veces sus coletazos. Pero tambiรฉn es un paรญs con un terrible conflicto social producto de la miseria y de la injusticia social, que se reproduce al ritmo de la reproducciรณn de la corrupciรณn y del desempleo, al ritmo de la manguala entre viejos y nuevos ricos que han construido sus riquezas sobre la base de la expropiaciรณn, la raponerรญa y el crimen, y al ritmo de la expansiรณn de un derecho de clase, que explota y que no provee justicia.

Esto explica la barbaridad cometida contra el mรฉdico Luรญs Alfredo Moreno por parte de la Fiscalรญa General de la Naciรณn; un mรฉdico ortopedista acusado de cometer el delito de rebeliรณn en el aรฑo 2003 por haber atendido a guerrilleros heridos producto de combates contra el ejercito en el departamento del Meta. Los argumentos a favor de la acusaciรณn que se pueden leer el los artรญculos de prensa hablan del โ€œdeber ciudadanoโ€ y de la primacรญa del interรฉs comรบn, ideas manipuladas cรญnicamente en este caso.

Me explico: supongamos que es cierto que el mรฉdico Moreno algรบn dรญa del aรฑo 2003 conociรณ de los guerrilleros heridos. Que fue invitado a curarlos, que conociรณ al comandante Jorge Briceรฑo, que le dio la mano, y que despuรฉs del tratamiento a los guerrilleros, le pagaron el servicio. Pues bien, esta es la versiรณn que una ex guerrillera desmovilizada le dio a la Fiscalรญa, y sobre la base de la cual fue ordenada la captura y la medida de aseguramiento en contra del mรฉdico, y sobre la cual se basa el proceso penal que, como va, puede terminar en condena en contra del galeno. La respuesta, acorde con aquellas grandes conquistas garantistas que poseemos los colombianos en nuestro ordenamiento jurรญdico, es simple: ยฟy quรฉ?

Se supone que, por disposiciรณn constitucional, el Estado se funda en la solidaridad y en el respeto de la dignidad humana, y en concordancia con el derecho fundamental a la igualdad. Todo Colombiano tiene derecho a recibir el mismo trato por parte de las autoridades y de sus conciudadanos, sobretodo, en situaciones de debilidad manifiesta, como por ejemplo a los enfermos o heridos; incluso, cierta la falta de solidaridad se estableciรณ como delito por los artรญculos 131 y 152 del Cรณdigo Penal. La ley 23 de 1981 estableciรณ el cรณdigo de รฉtica mรฉdica y deja en claro que el ejercicio de la profesiรณn tiene โ€œimplicaciones humanรญsticas que le son inherentesโ€. Por otra parte, la ley 171 de 1994 ratificรณ la aplicaciรณn del Protocolo II de Ginebra, que establece normas de Derecho Internacional Humanitario (DIH) para casos de conflicto armado interno, donde se protege a la misiรณn mรฉdica, prohibiendo agresiones contra esta y la obstaculizaciรณn de sus funciones por cualquiera de los actores combatientes. A los heridos en combate, sean soldados o guerrilleros, se los considera personas protegidas por el DIH, siempre que su condiciรณn les impida seguir desarrollando acciones de guerra; obstaculizar la misiรณn mรฉdica y la atenciรณn humanitaria es delito, descrito por el artรญculo 153 del cรณdigo penal. Y se pueden citar muchas normas mรกs que constituyen un marco legal de protecciรณn al mรฉdico a y al combatiente herido.

La cuestiรณn es la siguiente: no importa que un mรฉdico conozca de las dolencias de los guerrilleros y voluntariamente les brinde atenciรณn, e incluso, no importa que reciba remuneraciรณn por ello: es lรญcito. Y no solo porque el derecho colombiano asรญ lo tenga establecido, sino porque el compromiso humanรญstico de su profesiรณn se lo obliga, porque la รฉtica prima sobre los intereses de cualquiera de los bandos combatientes y porque la dignidad humana estรก por delante de consideraciones tรกcticas polรญtico-militares del gobierno, los fiscales o los comandantes guerrilleros. Pero estas consideraciones racionales parecieran no importarle a algunos operadores de la ley: la justicia muere pisoteada por un derecho instrumentalizado para combatir al enemigo, pasando por encima de las garantรญas mรญnimas de la humanidad: hoy son los mรฉdicos, maรฑana serรกn los abogados, ingenieros, comerciantes, amas de casa y estudiantes de primaria, cuando estos no acudan a rendir tributo a los dictados del poderoso.

El mรฉdico Moreno ya completa mรกs de un aรฑo privado de su libertad, acusado de cometer una conducta delictiva que, desde un anรกlisis estricto y serio, definitivamente no cometiรณ. Pero la Fiscalรญa considera otra cosa, y esto porque, en esta guerra sin lรญmites, ha traspasado una barrera รฉtica que se consideraba infranqueable: atacar al enemigo cortรกndole la atenciรณn mรฉdica, en flagrante violaciรณn del DIH y de la legislaciรณn nacional, como ya estรก dicho. Es bรกrbaro, no solo por la despreciable pretensiรณn de involucrar a toda la poblaciรณn en la confrontaciรณn armada directa, sino tambiรฉn porque esta prohibiciรณn indirecta de brindar atenciรณn mรฉdica a los guerrilleros, con el fin de que estos se sigan garantizando su provisiรณn sanitaria, conducirรญa hacia el incremento de secuestros contra profesionales de la salud, y, finalmente, porque negar el derecho a la atenciรณn mรฉdica de cualquier persona es inmoral desde todo punto de vista, y destruir moralmente a los mรฉdicos que los hicieron es aรบn mรกs infame.

La infame persecuciรณn penal contra el medico Moreno lo tiene haciendo algo que no tiene por que hacer: pidiรฉndole perdรณn a la sociedad. Este conspicuo doctor no ha cometido falta alguna, y ni la sociedad ni el Estado colombiano tenemos nada que disculpar; sus actuaciones fueron correctas y acordes con la รฉtica profesional que jurรณ obedecer cuando obtuvo su tรญtulo; al contrario, es deber defenderlo a รฉl y a la profesiรณn mรฉdica de los abusos del poder.

 

 

Publicado originalmente en:
El Rotativo de Jamundรญ, Ediciรณn abril
(Corregido)
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