“El metarelato que presenta la defensa de Mancuso es una versión del héroe criminal que salva a la sociedad viéndose obligado por las circunstancias a cometer crímenes atroces. Toda la empresa criminal del paramilitarismo y la responsabilidad del Estado y de los múltiples aliados se quiere presentar como una obligada operación de salvamento en la cual los errores y excesos o son de buena fe o son la única opción impuesta por el enemigo. El excomandante de las ACCU y de las AUC no arma su defensa para negar los crímenes cometidos, por el contrario, reconoce de manera selectiva los que le sirven a su relato heroico y omite referirse a aquellos que comprometen a los más poderosos entre sus aliados.
Pero no obstante la desmemoria de Salvatore Mancuso, sus declaraciones permiten mirar hacia otras dimensiones de lo que estaba en juego con las operaciones de expansión del paramilitarismo en los años noventa. Esas dimensiones ocultas del paramilitarismo dirigen la atención al componente de impunidad que los aliados de la empresa criminal necesitaron construir para que la atención de la justicia y la responsabilidad histórica recayera unilateralmente sobre las estructuras armadas ilegales que se encargaron de hacer a la luz pública el trabajo sucio con todo el repertorio del horror y la degradación humana.
Las versiones de los jefes paramilitares en los procesos de justicia y paz coinciden en mostrar el contubernio con miembros de las Fuerzas Armadas, y con muchos otros, para las campañas militares, pero dan solo señales, o dejan en la dimensión oculta, la utilización de operaciones de guerra para crear condiciones o fortalecer grandes proyectos que requerían pasar del control territorial y militar a la seguridad inversionista y a la concentración de tierras o de títulos mineros o para proyectos agroindustriales y forestales. Salvatore Mancuso, Helber Velosa, Fredy Rendón, Ramiro “Cuco” Vanoy, Iván Duque Gaviria, entre otros que pasaron por los tribunales de justicia y paz, lo insinúan en sus declaraciones, pero no es el centro de su defensa ni de sus verdades a medias.
Expedientes como el del Parqueadero Padilla y más de 16.000 compulsas de Justicia y Paz entregadas a la Fiscalía General de la República en la última década, contienen material suficiente para relacionar las operaciones de expansión paramilitar con los intereses implícitos en megaproyectos en Urabá, Ituango, Valle y Norte del Cauca, Costa Caribe, Norte de Santander, Orinoquía, Putumayo, Nariño y otros. Está por investigar a fondo la economía política del complejo paramilitar que no se reduce a los negocios de tierras, minería, ganadería o narcotráfico de los jefes de las AUC, Bloque Central Bolívar y otras estructuras armadas ilegales al servicio del enriquecimiento ilícito de los comandantes, de narcos menos visibles y mafiosos de varios calibres. El núcleo de esa empresa criminal es una forma de acumulación capitalista violenta que pone las armas propias, ajenas o cómplices, al servicio de proyectos de inversión y de captura y cooptación del Estado para retroalimentar intereses privados. …. Ver documento
PARAMILITARISMO DE ESTADO Y LA PERSECUCIóN CONTRA FISCALES QUE LO INVESTIGARON ENTRE 1995 – 2005
[Instituto de estudios para el desarrollo y la paz – indepaz] [www.indepaz.org.co – camilo@indepaz.org.co] |
Elaborado por Camilo gonzález Posso Isaboth cortés |
1. Origen y puesta en marcha de la Unidad de Derechos Humanos 9
2. La Matriz del exilio de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía. 14
b. Operación Génesis y Cacarica. 21
c. Masacres de Ituango: El Aro y La Granja. 22
d. El Parqueadero Padilla – el destape del complejo macro criminal 25
3. La UDH documentó entre 1995 y 2005 la expansión del paramilitarismo y del complejo paramilitar 39
4. Al exilio con el mismo patrón. 40
5. El exilio es el resultado de una persecución también desde adentro de la Fiscalía. 42
6. Laberintos de la impunidad. 46
a. Deficiencias estructurales, falta de independencia en la investigación judicial. 46
9. Las compulsas confirman que el exilio fue obra del complejo paramilitar 55
10. A pesar del exilio de la UDH: la justicia que cojea llega a veces. 61
11. Reflexiones hacia la no repetición. 62
Siglas
ACCU – Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá
AFP – Acuerdo Final de Paz para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera
Asonal – Asociación Nacional de la Rama Judicial
AUC -Autodefensas Unidas de Colombia
CCJ -Comisión Colombiana de Juristas
CEV – Comisión de Esclarecimiento de la Verdad
CIDH – Comisión Interamericana de Derechos Humanos
CINEP – Centro de Investigación y Educación Popular
CIJP – Comisión Intercrelesial de Justicia y Paz
CJl – Corporación Jurídica Libertad
CNMH – Centro Nacional de Memoria Histórica
CSPP – Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
CSJ-Corte Suprema de Justicia
Corte IDH – Corte Interamericana de Derechos Humanos
CTI – Cuerpo Técnico de Investigaciones de la FGN
DD.HH. – Derechos Humanos
DIH – Derecho Internacional Humanitario
DJS – Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad
ELN – Ejército de Liberación Nacional
FARC-EP – Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo
FF. AA – Fuerzas Armadas de la República de Colombia
FGN – Fiscalía General de la Nación
Funpazcor – Fundación para la Paz en Córdoba
HRW – Human Rights Watch
IPC – Instituto Popular de Capacitación
Indepaz – Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz
OACNUDH – Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
OCAJ- Observatorio Colombiano de la Administración de Justicia
PGN – Procuraduría General de la Nación
SIVJRNR – Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición
SIVJRNR – Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición
TSDJB – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
TSJP – Tribunal Superior – Sala de Justicia y Paz
UBPD – Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas
UDH – Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Introducción
Este capítulo sobre el exilio de funcionarios de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (UDH o la Unidad) de la Fiscalía General de la Nación (FGN o Fiscalía) se propone analizar las causas por las cuales entre 2001 y 2005 fueron obligados a salir del país fiscales e investigadores que tenían a su cargo casos sobre graves y sistemáticas violaciones a los derechos humanos (DDHH) e infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en uno de los momentos más críticos de violencia de la historia de Colombia. Forma parte de un informe sobre transformaciones institucionales positivas en Colombia, promovidas en medio del conflicto armado, que aborda también el análisis de acciones solidarias dignas de tener en cuenta en el esclarecimiento de la verdad y en particular en la exploración de lecciones para la No repetición.
…
El hallazgo central que permite inducir la construcción de la matriz de sistematización y el análisis de conversaciones especiales (CE), documentos judiciales y fuentes secundarias, es que la persecución contra funcionarios judiciales se dio porque las investigaciones de la FGN, y en particular las de la UDH con apoyo del Cuerpo Técnico de Investigaciones (CTI), avanzaron desde 1994 a 2001 con pruebas suficientes para poner al descubierto la existencia de una múltiple alianza macrocriminal dedicada a defender intereses privados y a enfrentar abusos de las guerrillas recurriendo a crímenes de lesa humanidad para imponer un modelo violento de acumulación de activos y de poder. Las investigaciones tocaron piezas clave de un complejo paramilitar de alcance nacional – integrado por altos servidores del Estado, militares, empresarios, terratenientes, paramilitares y narcotraficantes por lo que se puso en marcha un plan criminal para perseguir a investigadores, fiscales y jueces apelando a la amenaza, asesinato, desplazamiento y al exilio.
El objetivo de ese plan fue obstaculizar la investigación sobre el paramilitarismo, paralizando procesos contra diversos sujetos públicos y privados comprometidos en operaciones violentas ilegales que se habían hecho evidentes en masacres, desplazamientos forzados y en otros crímenes de lesa humanidad en diversas partes del país.
La Unidad se convirtió en un objetivo especial de persecución del complejo paramilitar en ese periodo, que va desde su creación en 1994 a la aprobación de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), que estableció el procedimiento para el juzgamiento de los paramilitares que entraron al acuerdo de desmovilización suscrito en 2003, en la primera administración de Álvaro Uribe Vélez, previa su postulación por el Gobierno nacional. Desde la puesta en marcha de la UDH tuvo a su cargo, con el apoyo del CTI, centenares de investigaciones sobre hechos criminales que vincularon a altos mandos de la Fuerza Pública, terratenientes, empresarios y servidores públicos con el accionar de narcoparamilitares. Por eso las acciones criminales involucraron a fiscales de la Unidad y a investigadores de otras dependencias que se articulaban en las investigaciones con personajes de importancia en las operaciones criminales.
Las investigaciones que colocaron a la UDH como objetivo de la persecución en ese periodo, incluían crímenes de lesa humanidad evidentes en graves hechos de violación de derechos humanos y de las normas del DIH. Entre esos hechos sobresalen masacres, homicidios selectivos y desplazamientos forzados, como las matanzas de los 19 comerciantes (1987), Segovia (1988) La Rochela (1989), Pueblo Bello (1990), La Granja-Ituango (1996), El Aro-Ituango, Mapiripán y La Horqueta (1997), Santo Domingo y La Gabarra (1999), Macayepo (2000) y Chengue (2001).
El exilio fue una opción obligada para funcionarios de la UDH y del CTI que estuvo precedida de agresiones encaminadas a desmontar procesos contra reconocidos mandos militares y paramilitares y a impedir que se asociaran estos a determinadores desde posiciones de instancias estatales y gubernamentales, en condición de promotores, auspiciadores y/o financiadores de grupos armados criminales y de empresarios y grupos económicos aliados en esa guerra para defender intereses en los territorios o regiones en disputa violenta. En ese propósito de desmontar procesos, el complejo paramilitar llegó a contar con la captura de posiciones dentro de la misma Fiscalía incluida la denunciada complicidad del Fiscal General de la Nación Luis Camilo Osorio Isaza que fue evidente para muchos exfuncionarios perseguidos y destituidos entre 2001 y 2005.
El impacto inmediato de la persecución y exilio fue la parálisis de las investigaciones más importantes de los militares y funcionarios estatales implicados. Las investigaciones que asociaban a empresarios y terratenientes con el paramilitarismo, como la del Parqueadero Padilla (Expediente 34.986 del 30 de abril de 1998), fueron adormecidas, bloqueadas, desfoliadas, o se encaminaron rápidamente a su preclusión o archivo.
La persecución a la UDH motivó acciones de respaldo desde la comunidad internacional y la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas en Colombia (OACNUDH). La CIDH ordenó al gobierno colombiano garantizar medidas cautelares para la protección de 14 funcionarios de la Fiscalía que estaban en alto riesgo de agresión homicida. Y la OACNUDH le dio especial atención a la situación incluyendo recomendaciones en todos sus informes a partir de 1997.
En defensa de la UDH actuaron varias delegaciones diplomáticas. Las embajadas de Canadá y Estados Unidos (EE.UU) fueron especialmente activas para ofrecer protección en sus países a los fiscales y funcionarios que optaron por el exilio en ese periodo y en especial entre 2001 y 2005. Por su parte, Human Rights Watch presentó varios informes sobre la persecución de servidores de la UDH por las investigaciones que adelantaban.
Veinte años después de esos graves acontecimientos se formula la pregunta sobre el impacto en términos de impunidad que ha tenido esa persecución y exilio de fiscales y otros funcionarios de la UDH y de otras dependencias de la FGN. La respuesta tiene gran actualidad pues en el año 2020 siguen en la agenda los casos más graves de crímenes de lesa humanidad y de guerra, y los procesos y hechos que los constituyen. En ese balance de impunidad habrá que ubicar la desviación de la investigación de lo que fue resultado de un complejo macrocriminal, con múltiple alianza en el paramilitarismo, hacia la investigación de conductas y responsabilidades individuales por omisión. Pero también el papel de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en casos en los que ha sido condenado el Estado colombiano por omisión o acción de autoridades con obligaciones de garantizar la vida, honra, bienes y demás derechos de los ciudadanos (artículo 2 de la Constitución). Esas sentencias han servido de contrapeso a la impunidad y a las falencias de los procesos judiciales en Colombia.
Con la aprobación de la Ley 975 de 2005, conocida como Justicia y Paz, el papel de la UDH pasó a segundo plano en las investigaciones contra paramilitares. Al mismo tiempo las investigaciones de políticos aforados fueron asumidas por la Corte Suprema de Justicia o por la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes. Las investigaciones a militares han avanzado poco, selectivamente y sólo cuando se ha tenido la presión de instancias internacionales. Y las investigaciones a empresarios y a empresas implicadas en paramilitarismo sólo en pocos casos han llegado hasta sentencia judicial contra algunos sujetos. (Indepaz, 2017)
Este capítulo se ocupa de los hallazgos mencionados en este apretado resumen, teniendo como referencia la matriz de sistematización en la cual se incluyen los nombres de los fiscales e investigadores obligados a exilarse cuyos nombres son de dominio público por figurar en documentos de la CIDH o en informes de las fuentes consultadas que no son confidenciales.
Por razones de seguridad y de respeto a la privacidad de los exiliados, no se incluyen nombres en referencias a entrevistas o conversaciones especiales con exfuncionarios y funcionarios de la FGN que fueron víctimas de la persecución. Sólo se citan si hay otras fuentes secundarias que son públicas. A partir de la información y documentación que sirve de base para esa matriz se seleccionaron los procesos de mayor significación para explicar los determinantes del exilio de servidores de la UDH. Finalmente se incluyen anotaciones sobre los impactos del exilio e impunidad en perspectiva de la No Repetición.
No sobra decir que los análisis y calificaciones contenidas en el texto son de responsabilidad exclusiva de los autores y de las personas del equipo de Indepaz que colaboraron con dedicación para revisarlo y darle soporte a cada afirmación.
La matriz de sistematización fue elaborada a partir de conversaciones especiales con exfuncionarios de la UDH y de otras dependencias de la Fiscalía que fueron obligados al destierro. Esa información se completó con la revisión de prensa, informes de entidades internacionales, de organizaciones defensoras de derechos humanos de carácter nacional e internacional y con conversaciones con diversas personas que tuvieron responsabilidad en la elaboración de informes relacionados con la persecución a la UDH y a investigaciones de procesos y casos de graves violaciones a los derechos humanos y a las normas del DIH.
Por indicación de la Comisión la indagación se limitó a conversaciones no formales con exfuncionarios de la Fiscalía que estuvieron en el exilio en la primera década de este siglo y retornaron después de siete o más años de permanencia obligada en el exterior. Para evitar interferencias con la investigación sobre el exilio en general que adelanta la Comisión, se acordó no pasar a una fase de entrevistas semiestructuradas con los exiliados que han retornado al país y no se avanzó con los contactos en el exterior. No obstante esta limitación, las conversaciones realizadas con personas que ocuparon posiciones destacadas en la UDH y en la FGN y que fueron al exilio ofrecieron elementos suficientes para identificar causas e implicaciones de la persecución y para enmarcar el análisis de las fuentes secundarias.
Las descripciones de las víctimas sobre las circunstancias que les obligaron al exilio permiten identificar los casos que motivaron el paso de presiones y amenazas a los asesinatos y presiones decisivas para abandonar el país como única opción para defender la vida. Aquí los llamamos casos detonantes del exilio, entre los cuales destacamos algunas de las investigaciones mencionadas en las conversaciones y en otras fuentes:
- Parqueadero Padilla
- Connivencia del general retirado Rito Alejo del Río Rojas excomandante del Batallón Rafael Reyes con sede en Cimitarra (1985-1986) y de la Brigada XVII (1995-1997) y las ACCU en:
- Las operaciones Génesis y Cacarica en el Bajo Atrato en 1997.
- Las masacres de El Aro (Ituango, Antioquia) y Mapiripán (Meta) en 1997.
- La masacre en Santo Domingo (Arauca) perpetrada por un explosivo lanzado por la Fuerza Área Colombiana (FAC) en 1998.
- La injerencia de Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevo de Pisca, el concuñado de Carlos Castaño y exjefe financiero Bloque Centauros y exjefe del Bloque Capital que fungió como eslabón de paramilitares-narcotraficantes-esmeralderos- militares en Bogotá y fue condenado por el secuestro, tortura y abuso sexual contra la periodista Jineth Bedoya.
- Otras masacres como las de Segovia, Antioquia en 1988 y 1996, La Gabarra, Norte de Santander en 1998 y Chengue-Ovejas, Sucre en 2001.
- El asesinato de Mario Calderón y Elsa Alvarado, investigadores del Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep), así como de Carlos Alvarado, y de Jesús María Valle Jaramillo, presidente del Comité de Defensa de los Derechos Humanos de Antioquia.
- La vinculación de mandos militares en crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra.
- Las alianzas entre militares y funcionarios de los servicios de inteligencia y paramilitares en la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Este capítulo se apoya de manera especial en investigaciones realizadas por Indepaz en los últimos 15 años sobre las conflictividades violentas en Colombia y en particular sobre el proceso del paramilitarismo, la insurgencia, las iniciativas de paz y de justicia transicional. Algunos de estos trabajos sobre narcoparamilitarismo, narcoparaestatismo, complejo paramilitar, paraeconomía, han sido publicados en la revista Punto de Encuentro, entre ellos: El complejo paramilitar se transforma (2017).
Además de los XIV informes sobre narcoparamilitarismo, en los últimos años Indepaz ha realizado investigaciones en las que se incluyen capítulos sobre la expansión del paramilitarismo y la múltiple alianza, entre los cuales están los informes:
- Reconquista y despojo en la Altillanura. El caso de Poligrow en Colombia. (Indepaz – Somo, 2015).
- Petróleo: Acumulación de agua y tierras en la Altillanura. El caso Pacific: Multinacional-local en Colombia. (Indepaz – SOMO, 2016).
- ¿” Amnistía” a la concentración productiva del siglo XXI en la Orinoquía? El caso Bioenergy (Indepaz – SOMO, 2019).
- Macrocriminalidad con licencia legal: Urabá-Darién 1980-2004 (Indepaz – ICTJ, 2020).
1. Origen y puesta en marcha de la Unidad de Derechos Humanos
Con la Resolución 0-2725 de diciembre 9 de 1994 se creó la Unidad Nacional de Fiscalía de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario encargada de adelantar las investigaciones por masivas, sistemáticas y graves violaciones de DDHH y DIH. Esta decisión fue parte de los ajustes que se dieron a la Fiscalía General de la Nación en sus primeros años, después de su creación en la Constitución Política de 1991. La formación de una unidad especial de investigación de esta naturaleza fue una respuesta a la situación de crisis humanitaria generalizada y a las denuncias sobre la impunidad de instancias internacionales y amplios sectores en Colombia.
La reforma a la rama judicial que se introdujo en la constitución de 1991 se justificó, entre otros aspectos, por la urgencia de responder al colapso de un sistema caracterizado por la impunidad. Desde esa perspectiva se introdujo el sistema acusatorio y se le asignó a la Fiscalía la función de investigación separada de la de los jueces encargados de la etapa de juicio y eventual sanción. Pero la magnitud de los crímenes de lesa humanidad e infracciones a las normas del DIH, al iniciar la década de los noventas ponía de presente la necesidad de agilizar procesos en la Fiscalía conformando una unidad especializada con alta capacidad en recursos humanos y técnicos. Sobre esta urgencia insistieron varias entidades internacionales como la CIDH, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas y en Colombia organizaciones defensoras de derechos humanos, de víctimas de crímenes de lesa humanidad como las de la Unión Patriótica (UP) y de familiares de detenidos desaparecidos, de secuestrados y desplazados forzadamente (IPC&CJL, 2010)
Antes de la creación de la UDH, atendiendo a la situación de crisis humanitaria, en noviembre de 1991 se instaló la Oficina de Protección y Asistencia de Víctimas, Testigos y funcionarios de la FGN (Decreto 2699 del 30 de noviembre de 1991). Entre 1991 y 1993 funcionó la llamada “justicia sin rostro” sustentada en el Estatuto para la Defensa de la Justicia (Decreto 2790 de 1990) que estableció la justicia regional, también llamada justicia secreta, supuestamente instituida para proteger a jueces y testigos. Además, como manifestación de las preocupaciones existentes por las graves violaciones a los derechos humanos, el gobierno de César Gaviria Trujillo aceptó incorporar en el Acuerdo de paz suscrito el 9 de abril de 1994 con la Corriente de Renovación Socialista (CRS), la realización de un Foro especial para responder a la situación y creó la Comisión de Derechos Humanos adscrita al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (Decreto 1533 del 18 de julio de 1994). Parte de estas iniciativas de respuesta fue el trámite y aprobación de la Ley 171 de 1994 mediante la cual Colombia incorporó al bloque de constitucionalidad el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, que entró en vigor en diciembre de ese año.
Para la primera fase de funcionamiento de la UDH se asignaron 25 fiscales y 70 investigadores, seleccionados en direcciones seccionales y regionales entre los que tenían más experiencia en procesos relacionados con delitos perpetrados por paramilitares, guerrilla, militares, policías, como los secuestros, las masacres, los asesinatos selectivos y magnicidios, las ejecuciones extrajudiciales y otros crímenes de lesa humanidad y de guerra. Se asignaron inicialmente 200 casos de alto impacto, muchos de los cuales estaban en el foco de atención de organismos internacionales de derechos humanos y también en los informes al Congreso de los Estados Unidos dentro de las deliberaciones sobre asignación de partidas presupuestales a la cooperación destinada a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional. En los años siguientes se concentraron más casos hasta el punto de llegar a 1.300 en 2001 entre los cuales 300 eran de la mayor importancia entre todos los procesos a cargo de la Unidad. (CE, 2020)
Entre los 200 casos inicialmente entregados a la UDH y los que se le sumaron en los años siguientes, se encuentran masacres, que son parte de grandes operaciones criminales de ocupación y reconfiguración territorial, en las que se ven incriminados paramilitares, militares, servidores de organismos de seguridad e inteligencias, sectores empresariales, gremios y otros. Esta carga investigativa se corresponde con el peso que habían adquirido entre las graves y sistemáticas vulneraciones a los derechos de la población civil. El notable incremento de las masacres en número y cobertura de la geografía nacional aparece en estos años, al lado de los homicidios de personas protegidas, del desplazamiento forzado, la desaparición forzada y el secuestro, como expresión más visible de acciones y conductas criminales inherentes al escalamiento del conflicto o los conflictos armados en Colombia. Entre enero de 1988 y diciembre de 1994 cuando se crea la UDH, se habían registrado en Colombia 574 masacres (con 4 o más homicidios colectivos), 70% de ellas perpetradas por grupos paramilitares en proceso de expansión en regiones como el Magdalena Medio y Urabá y en los departamentos de Antioquia, Norte de Santander, Cesar, Meta, Caquetá, Putumayo y Cauca entre otros. En ese periodo se duplica el promedio anual en comparación con la década anterior, mostrando una tendencia ascendente que llevó a que entre 1995 y 2002 se registraran 2.124 masacres con un acumulado de 3.494 masacres desde 1958 y una impunidad superior al 96%. (CNMH, 2012)
Las expectativas ante la creación de la UDH aumentaron en esta segunda parte de los años noventa ante el crecimiento exponencial de los crímenes de lesa humanidad, tal como lo ilustra la gráfica tomada del informe llamado Basta Ya del Centro Nacional de Memoria Histórica.
Las evaluaciones que se han realizado en cada periodo muestran la magnitud del reto del sistema de justicia en Colombia que se agiganta con las cifras, pero se revela más complejo de responder por la presunta responsabilidad de actores, entre los que se incluyen integrantes de grupos armados insurgentes, militares, paramilitares y colaboradores civiles.
No se trató de un reto cualquiera pues en la década anterior a la creación y puesta en marcha de la UDH la justicia se convirtió en objetivo militar de los carteles del narcotráfico y del paramilitarismo que ya estaban en su primera fase de expansión en el Magdalena Medio. El narcoterrorismo fue escalando en acciones contra jueces, magistrados y hasta ministros de justicia, desde la época de actuación del grupo Muerte a Secuestradores en 1980 y sobre todo con la formación de grupos de sicarios y bandas armadas dirigidas por exmilitares bajo las órdenes de los grandes carteles identificados como “los extraditables” en su guerra a la extradición entre 1986 y 1995. (Romero R, 2010). Ese aprendizaje en acciones contra la justicia incluyó todo el repertorio de formas de presión y de violencia, incluida la cooptación de funcionarios, amenazas, estigmatización, remoción de funcionarios, traslado de expedientes a seccionales o regionales más permeables o con posibilidades de intimidación a los operadores judiciales.
Un capítulo especialmente sensible, y no superado con la aprobación de la Constitución Política de 1991, fue el del fuero militar y las competencias de la justicia ordinaria en casos que involucran a miembros de las fuerzas armadas, de policía e inteligencia. La participación de militares activos y retirados en la formación de grupos paramilitares y en acciones conjuntas con ellos y con narcotraficantes se volvió tema obligado desde el informe presentado por el Procurador Carlos Jiménez Gómez en 1981 y se fueron acumulando procesos que investigaban esas alianzas y complicidades en casos que fueron entregados a la UDH al momento de su puesta en marcha como el asesinato de los ministros de justicia Rodrigo Lara Bonilla (30 de abril de 1984) y Enrique Low Moutra (30 de abril de 1991), los candidatos a la Presidencia de la República Luis Carlos Galán (18 de agosto de 1989), Bernardo Jaramillo Ossa (22 de marzo de 1990) y Álvaro Gómez Hurtado (2 de noviembre de 1995), los investigadores del Cinep Mario Calderón y Elsa Alvarado (19 de mayo de 1997) y el abogado y político Jesús María Valle Jaramillo (27 de febrero de 1998).
La puesta en marcha de la Fiscalía General y de la UDH coincidió con un momento de crisis política y de gobierno en Colombia, precipitada por la influencia del narcotráfico en la política, el escalamiento de la guerra con los grandes carteles del narcotráfico por la extradición y el ascenso simultaneo de la guerrilla y del paramilitarismo hasta la generalización de una situación de guerra en todo el país. El periodo comprendido entre 1994 y 2010 es el que ha presentado los mayores índices de violencia y violación de derechos en los últimos setenta años de historia de Colombia. (CMPR, 2012).
La primera fase de construcción de las instituciones creadas por la Constitución Política de 1991 se dio en medio de una guerra sin precedentes y de la llamada crisis del proceso 8000 que marcó a la administración de Ernesto Samper Pizano (1994 – 1998) como un gobierno débil, prisionero de las fuerzas encontradas que intentaron todo el tiempo su caída o aprovecharon las circunstancias para negociar prebendas y repartirse presupuestos y bienes públicos. Ese gobierno en crisis por la penetración del narcotráfico en la política y en la financiación de la campaña electoral cedió poder a todos los más poderosos legales e ilegales a cambio de mantenerse e incluso superar los intentos de golpe de Estado. (Caballero A, 2018)
Pero el escalamiento de la guerra se presentó de manera trágica entre 1998 y 2005, durante las administraciones de Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2006) en vigencia del Plan Colombia. En este periodo adquiere su máxima expresión la formación del complejo paramilitar basado en múltiples alianzas de los herederos de los grandes carteles del narcotráfico con sus ejércitos aliados con agencias del Estado y los poderes hegemónicos. Es también el periodo de mayor despliegue de las guerrillas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo (FARC – EP) y del Ejército Nacional de Liberación (ELN), que venían en ascenso desde los años ochenta. Después del fracaso de las negociaciones iniciadas en 1982 con los Acuerdos de la Uribe y la formación de la Unión Patriótica (UP) en el gobierno de Belisario Betancur Cuartas y de los amagos de aprovechar la Constituyente de 1991 para un nuevo acuerdo, las FARC EP se expandieron en muchas regiones del país, imponiendo su régimen violento a comunidades, terratenientes y empresarios en cerca de 350 municipios del país (Indepaz, 2008). La presencia, capacidad de impacto y confrontación militar fue mayor en el sur, suroccidente y oriente del país, pero avanzó notablemente en el norte de Antioquia, Chocó, Montes de María, Magdalena Medio y Catatumbo. Ese avance a sangre y fuego de las guerrillas y en especial de las FARC EP se sustentó en una economía basada en el secuestro a gran escala, el cobro extorsivo de cuotas a medianos y grandes propietarios y la imposición del terror que incluyó ejecuciones selectivas y masacres. (Salinas, Y, 2020)
Se ha dicho que la verdad es la primera víctima en una guerra y en situaciones de conflictos armados internos generalizados y hay que agregar que la justicia también está entre las primeras pues la impunidad se convierte en objetivo de todos los que intervienen como protagonistas armados o determinadores desarmados de los círculos de violencia. Así que en Colombia se pone en marcha en los años noventa un nuevo sistema de justicia y la UDH en la Fiscalía, cuando grandes poderes inmersos en una guerra sin límites pugnan por capturar las instituciones de la rama judicial. En este texto se concentra la atención en las presiones y agresiones contra la UDH ejercidas desde el complejo paramilitar por ser lo determinante del exilio, pero los investigadores y jueces también fueron objeto de la violencia desde la guerrilla como lo han manifestado exfuncionarios de la FGN (CE,2020)
2. La Matriz del exilio de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía
La construcción de lo que aquí llamamos la matriz del exilio de la UDH partió de conversaciones con funcionarios de la Fiscalía y con investigadores de organizaciones defensoras de derechos humanos que se ocuparon entre 1993 y 2010 de hacerle seguimiento a la vulneración de derechos de funcionarios de la Fiscalía y en particular de los fiscales de la UDH y miembros del CTI relacionados con casos sensibles por el tipo de sujetos incriminados.
- Cuatro fiscales que ocuparon el cargo de director o coordinador de la UDH fueron señalados de orientar de manera sesgada las investigaciones y fueron retirados de sus cargos, obligados a renunciar o destituidos. Ellos son Pablo Elías González Monguí, Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández y Amelia Pérez Parra.
- Además de los coordinadores generales también fueron removidos y obligados a huir del país 15 fiscales e investigadores de la UDH entre los cuales están Lucia Margarita Luna, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, César Rincón Sabogal, Gonzalo Alirio García Gómez, Amparo Cerón Ojeda, Elsa Otero, Marta Peña, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo.
- Miembros del CTI y fiscales de otras unidades que venían colaborando con investigaciones de la UDH también fueron amenazados y algunos fueron obligados al exilio. Entre ellos están los fiscales antimafia Luis Fernando Torres, Álvaro Bayona y Omaira Gómez que investigaban la infiltración en la FGN de Leónidas Vargas Vargas, el sucesor de Gonzalo Rodríguez Gacha, el Mexicano, en el cartel de Medellín, y de Wilber Varela, Jabón, del Cartel del Norte del Valle[1]. A ellos se suman Carmen Maritza González Manrique, exjefe de la División de Investigación del CTI que adelantó gestiones para la medida de aseguramiento contra el exgeneral del Ejército Rito Alejo del Río Rojas y la captura de Jesús Emiro Pereira Rivero, exjefe de los bloques Capital y Centauros, y Richard Riaño que evidenció la infiltración de paramilitares en la Fiscalía, la Policía, el Ejército, el Congreso de la República y el Instituto Penitenciario.
A partir de los relatos de funcionarios y de la consulta de fuentes secundarias, informes y documentos, se identificaron los detonantes del exilio relacionados con los casos adelantados por la UDH que llevaron inicialmente a la destitución, renuncia obligada o reubicación de fiscales y de otros servidores de la Fiscalía. Aquí se relacionan los más destacados por las víctimas del exilio, y las organizaciones y entidades defensoras de derechos humanos.
Tabla 1. Resumen de la matriz del exilio de la unidad de derechos humanos de la
Fiscalía
Nombre | Cargo | Casos desencadenantes de persecución y exilio | País del exilio | Año exilio | Cargo actual | Cautelares CIDH |
Pedro Díaz Romero | Coordinador de la UDH – 2000- 2001 | Masacre de Santo Domingo, lideró investigación contra Rito Alejo del Río Rojas y homicidios de Álvaro Gómez Hurtado y Luis Carlos Galán. | EEUU, Argentina y Guatemala | 2001 | Magistrado en la JEP | 9 /08/01 |
Gonzalo Alirio García Gómez | Fiscal 51 especializado UDH | Masacre de Santo Domingo Arauca y medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | Alemania | 2001 | 9 /08/01 | |
Pablo Elías González Monguí | Fiscal, coordinador la UDH | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río, investigaciones por asesinato de 7 investigadores del CTI en el Cesar cometidos por órdenes de Rodrigo Tovar Pupo, Jorge 40 y Parqueadero Padilla | Canadá y EE.UU | 2001 | Director UNP 2018. Fue Vicefiscal General | |
Elisa Otero | Investigadora UDH | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | 2001 | |||
Marta Peña | Investigadora UDH | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | 2001 | |||
Carmen Maritza González Manrique | Jefe de la División de Investigación del CTI | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río y captura de Jesús Emiro Pereira Rivero exjefe de los Bloques Capital y Centauros. | EE. UU | 2002 | Delegada de la Procuraduría para el Ministerio Público en Asuntos Penales | 9 /08/01 |
Ramiro Sánchez Pardo | Fiscal UDH | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | Canadá | 2002 | 9 /08/01 | |
Richard Riaño Botiña | Analista del CTI | Investigaciones de infiltración de paramilitares en la Fiscalía, la Policía, el Ejército, el Congreso de la República y el Instituto Penitenciario. | Canadá | 2002 | Sigue en el exilio | |
César Augusto Rincón Sabogal | Fiscal UDH | Masacres de Tibú y La Gabarra en el Catatumbo. | Costa Rica | 2003 | Sigue en el exilio | |
Luis Augusto Sepúlveda Reyes | Coordinador UDH | Investigaciones contra Carlos Castaño y Salvatore Mancuso que comprometían altos mandos militares – Intento de asesinato Wilson Borja Díaz | Canadá | 2003 | Oficina particular | 25/04/02 |
Amelia Pérez Parra | Coordinadora UDH | Investigaciones contra Carlos Castaño y Salvatore Mancuso que comprometían altos mandos militares (masacres de Itagüí, Trujillo, El Aro y Mapiripan) desaparición de Alirio Pedraza y Nidia Erika Bautista y atentado Club El Nogal. | Canadá | 2003 | Consultora | 25/04/02 |
Amparo Cerón Ojeda | Fiscal UDH | Investigaciones contra Carlos Castaño y Salvatore Mancuso que comprometían altos mandos militares. | Alemania | 2003 | Fiscal ante Tribunal Superior -FGN desde 1986 a la fecha | 25/04/02 |
Fernando Niño Quintero | UDH FGN, y Análisis del CTI. | Medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río y captura de Jesús Emiro Pereira Rivero, exjefe de los Bloques Capital y Centauros. | Canadá | 2003 | 9 /08/01 | |
Gregorio Oviedo | Fiscal UDH y Unidad de Fiscalías delegada ante el Tribunal de Bogotá | Investigaciones del Parqueadero Padilla en Medellín y del exmayor del Ejército David Hernández, 39 el segundo del Bloque Norte al mando de Rodrigo Tovar Pupo, Jorge 40. | Canadá | 2003 | Oficina particular | |
Virgilio Hernández Castellanos | Fiscal UDH y director de la Unidad Anticorrupción | Masacres de la Rochela en Simacota (Santander), Mapiripán (Jaime Humberto Uscátegui Ramírez) y La Gabarra, los homicidios de Mario Calderón, Elsa Alvarado y Álvaro Gómez Hurtado, acusación contra Víctor Carranza por paramilitarismo, investigaciones contra Carlos Castaño por complicidad con militares en hechos en Carepa y Pavarandò y Operación Génesis y medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | Guyana Francesa y EE.UU | 2004 | Procurador delegado 2016 a 2020 – fue aspirante a FGN | 9 /08/01 |
Lucía Margarita Luna Prada | Fiscal UDH | Investigaciones contra Carlos Castaño y Salvatore Mancuso que comprometían altos mandos militares y medida de aseguramiento contra Rito Alejo del Río. | Canadá | 2004 | Fiscal ante el Tribunal de la JEP desde el 8/02/18. | 9 /08/01 |
Mónica Amparo Gaitán | Fiscal UDH | Omisión de la Fuerza Pública en la masacre de Chengue | EE.UU | 2002 |
Elaborado por Indepaz con base en conversaciones con exfuncionarios de la FGN y medidas cautelales de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Bogotá D.C. 2020
En los siguientes subtítulos se describen los detonantes del exilio de casi todos los fiscales e investigadores mencionados en la matriz indicando la importancia de los casos que tenían a su cargo y la vinculación a ellos de militares, paramilitares y otros presuntos responsables. No se incluye una descripción detallada de cada operación paramilitar ni de las masacres que fueron el centro de las investigaciones penales, ni tampoco la relación de cada una de ellas con los intereses económicos y políticos de terceros implicados y con intereses en los territorios afectados. En este texto el foco de atención son los desencadenantes inmediatos de la persecución y exilio de los funcionarios de la UDH en ese periodo crítico comprendido entre 2001 y 2005.
a. Proceso contra el general (r) Rito Alejo del Río Rojas y otros mandos de la Fuerza Pública. Operación Génesis y operación Cacarica y masacres de Ituango
En la matriz de sistematización del exilio de la UDH, se registran 9 funcionarios – fiscales e investigadores – que tenían responsabilidad directa en las investigaciones contra el exgeneral Rito Alejo del Río Rojas que fueron obligados a salir de la UDH y de la FGN por iniciativa del fiscal Luis Camilo Osorio Isaza en 2001, algunos de los cuales debieron exiliarse ante las graves amenazas en contra de su vida.
Cuando Luis Camilo Osorio Isaza tomó posesión de cargo el proceso contra del Río Rojas, – por concierto para delinquir agravado durante el tiempo en que se desempeñó como comandante de la Brigada XVII con sede en Carepa, Antioquia (Radicado 426 de 1999) -, había llegado hasta la emisión de medida de aseguramiento por la fiscal Lucía Margarita Luna Prada el 31 de julio de 2001. La reacción inmediata de Osorio Isaza fue reasignar el caso a su despacho relevando de responsabilidad en ese proceso a la fiscal. Para hacerlo se apoyó en la decisión del juez 31 Penal del Circuito de Bogotá, Omar Augusto Camargo Machado, quien ordenó el 4 de agosto de 2001 que el proceso fuera del exclusivo resorte del Fiscal General alegando falta de competencia de la UDH (CIJP, 2012). El 29 de mayo de 2003 Osorio Isaza se abstuvo de imponer la medida y el 9 de mayo de 2004 precluyó la investigación (Corte IDH, 2013).
La fiscal Lucia Margarita Luna Prada y su colega Ramiro Sánchez Pardo fueron destituidos en diciembre de 2001. Ante la estigmatización como parcializados en contra de militares, y por las amenazas contra su vida se vieron obligados a exiliarse en Canadá.
El Coordinador de la UDH, Pedro Díaz Romero había trabajado en ese caso y apoyó la actuación de la fiscal Luna Prada. Lo mismo habían hecho Pablo Elías González Minguí, cuando dirigió esa Unidad desde 1999 al 2000 y Virgilio Hernández Castellanos quien fuera su coordinador entre 1996 y 1999. Esas actuaciones y su papel destacado en otras investigaciones que vinculaban militares les valió señalamientos de estar parcializados en su trabajo.
La relación de Luis Camilo Osorio Isaza con la cúpula militar ha sido destacada por varios de los funcionarios que fueron destituidos, removidos de los procesos y obligados a renunciar en los primeros días y meses de gestión del nuevo fiscal. Su cercanía con el exgeneral Carlos Alberto Ospina Ovalle, comandante de la IV Brigada en 1998, era conocida hasta el punto de que fue con él, en su condición de comandante general de las Fuerzas Militares (2004-2007), que hizo las primeras reuniones al tomar posesión del cargo, supuestamente para hablar de los procesos contra varias decenas de militares y de la preocupación por el manejo sesgado que a juicio de la cúpula de las fuerzas armadas estaban dando funcionarios del CTI y de la UDH. Varios exfuncionarios aseguran que, en las conversaciones previas a la toma de posesión de Luis Camilo Osorio Isaza, desde varios sectores pidieron un cambio completo en la UDH y el retiro con nombre propio de fiscales y miembros del CTI señalados por los paramilitares como enemigos. (CE. 2020)
La acusación de la UDH contra el general Rito Alejo del Río Rojas reunió testimonios y pruebas calificadas como suficientes por todos los funcionarios que colaboraron durante 5 años en la investigación. Según han manifestado exfuncionarios de la FGN, el conjunto del proceso llevaba a demostrar que Del Río Rojas había actuado como determinador de las acciones de una empresa criminal de grandes proporciones de la cual había sido parte la llamada Operación Génesis que se realizó articuladamente con la Operación Cararica de los paramilitares y de decenas de asesinatos y masacres perpetradas con la complicidad u omisión de la Fuerza Pública en el área de operaciones de la Brigada XVII. Según el expediente que sustentó la orden de captura y el juicio al exoficial del Ejército se indica que actuó en contubernio con los paramilitares Carlos Castaño, Salvatore Mancuso, Heber Veloza García alias H.H, El Alemán, Carlos García – Doble Cero (CE, 2020). El excomandante de la Brigada XVII, conocido como el “Pacificador de Urabá”, condenado a 25 años de prisión en 2012 por el homicidio del afrodescendiente Mariano López Mena durante la Operación Génesis y la Operación Cacarica en 1997[2], recuperó su libertad por someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
b. Operación Génesis y Cacarica
los hechos que tuvieron lugar durante la segunda mitad de los años noventa en el Urabá chocoano y se enmarcan en un contexto en el cual la presencia de los grupos armados ilegales y la situación de violencia en la región por parte de “bloques” o “grupos” paramilitares y guerrilleros se había ido extendiendo y agudizando. Por lo expuesto la población afrocolombiana tuvo que soportar en su territorio la presencia de diversos grupos armados al margen de la ley, acompañada de amenazas, asesinatos y desapariciones forzadas que originaron su desplazamiento forzados a gran escala, en particular durante la segunda mitad de los años 1990”. “Las mayores violaciones a los DDHH tuvieron lugar en el marco de la “Operación Génesis” implementada por la XVII Brigada comandada por Rito Alejo del Río Rojas entre el 24 y el 27 de febrero de 1997 en el área general del Río Salaquí y Río Truandó para capturar y/o destruir integrantes de las FARC. Simultáneamente a la “Operación Génesis” grupos de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), en el desarrollo de la llamada “operación Cacarica”, emprendieron un avance de norte a sur desde el Parque Nacional Natural de los Katíos a lo largo del río Cacarica, pasando por Bijao y otras comunidades ubicadas en la ribera de ese río, para finalmente llegar a las riberas de los ríos Salaquí y Truandó, donde desarrollaron operaciones conjuntas con el Ejército”. En desarrollo de la “operación Cacarica” fueron asesinados 19 civiles y centenares se vieron forzados a desplazarse. (P 39,2013)
A la altura de 2001, cuando llega Luis Camilo Osorio a la Fiscalía, ese expediente contra Del Río Rojas incluye la participación en la empresa criminal de otros mandos de las Brigadas XVII, IV y XI y sus articulaciones en otras regiones del país.
En la matriz del exilio de la UDH (anexo 1) se mencionan algunos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que figuraban en el expediente de Rito Alejo del Río y en otros que siguen el mismo patrón de alianzas como los de la masacre en El Aro, La Granja, Mapiripán, Santo Domingo, Segovia y Chengue.
Figuran como presuntos responsables de esas acciones o de conductas de complicidad u omisión, el excapitán Byron Carvajal, el excoronel Jorge Eliécer Plazas Acevedo quien era el oficial de Inteligencia de la Brigada XVII, el excapitán Jaime Remolina Fontalvo, los exgenerales Martín Orlando Carreño, Iván Ramírez Quintero y Alfonso Manosalva (fallecido), el exgeneral Fernando Millán Pérez, el exgeneral Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, el excapitán Rodrigo Cañas Forero, el exmayor Oscar de Jesús Echandía Sánchez. (ver tabla 1)
Algunos testimonios acopiados por la UDH, citados en la sentencia de la Corte IDH, permiten tener una idea del calado de las investigaciones. Desaparición forzada de pequeños finqueros, unidad de acción entre la XVII Brigada y los paramilitares, “falsos positivos” o legalización de supuestos muertos en combate con la Fuerza Pública en realidad asesinados por paramilitares, encubrimiento de actividades paramilitares con la Cooperativa de Vigilancia y Seguridad privada (Convivir) Papagayo y otras[3], uso por los paramilitares de instalaciones, dotación y transporte del Ejército incluidos helicópteros, eventos conjuntos de militares y paramilitares para torturar, descuartizar y hasta decapitar a civiles acusados de ser guerrilleros, entrenamiento y patrullaje conjunto. (Corte IDH, 2013)
c. Masacres de Ituango: El Aro y La Granja
Las masacres en Ituango, en los poblados La Granja y El Aro fueron documentadas por la Fiscalía desde su ocurrencia el 11 de junio de 1996 y el 22 de octubre de 1997 hasta el punto de llevar a la apertura de investigación previa contra el entonces senador Álvaro Uribe Vélez el 16 de mayo de 2000. Lo anterior con fundamento en la compulsa de copias del proceso No. 122 que cursaba en la UDH (FGN, 2000 Radicado No. 4954)
Varios fiscales y funcionarios de la UDH fueron obligados al exilio por trabajar entre otras en la investigación de las masacres ocurridas en Ituango y en la investigación por el asesinato del abogado Jesús María Valle Jaramillo que actuaba como defensor de las víctimas sobrevivientes y había denunciado lo que llamó “un acuerdo tácito” entre el entonces comandante de la IV Brigada, general Carlos Alberto Ospina Ovalle, el comandante de la Policía de Antioquía, Carlos Emilio Gañan, el entonces gobernador de Antioquia Álvaro Uribe Vélez, el secretario del gobierno departamental Pedro Juan Moreno Villa y Carlos Castaño Gil, comandante paramilitar de las ACCU a las que perteneció el Bloque Metro y aliado de la “Oficina de Envigado” (CE,2020)
Entre los fiscales relacionados con estas masacres y obligados al exilio se encuentran Amalia Pérez Parra y Amparo Cerón Ojeda. Para su trabajo les colaboraban miembros del CTI que también fueron objeto de represalias por documentar o realizar procedimientos en los cuales aparecían como implicados en las masacres en el municipio de Ituango los paramilitares Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Carlos Mauricio García Fernández, exoficial del Ejército conocido como Doblecero, con la complicidad de militares de la IV Brigada con sede en Medellín y comandantes de la Policía de Ituango y Valdivia. (CE, 2020)
Los relatos sobre las masacres en Ituango coinciden en la descripción de los hechos, como lo retoma la sentencia de la Corte IDH a partir del proceso iniciado el 14 de julio de 1998, en el cual actuaron como representantes de las víctimas la Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos. Conforme a la Corte IDH
Los hechos del presente caso se contextualizan en el municipio de Ituango, donde la incursión de grupos armados disidentes en la zona generó un incremento de la actividad de las estructuras denominadas paramilitares o de autodefensa, así como una mayor presencia del Ejército Nacional. El 11 de junio de 1996 cerca de 22 miembros de un grupo paramilitar se dirigieron al corregimiento de La Granja, Ituango, donde asesinaron a un grupo de pobladores. A pesar de los recursos judiciales interpuestos, no se realizaron mayores investigaciones ni se sancionaron a los responsables.
Asimismo, entre los días 22 de octubre y 12 de noviembre del año 1997 tuvo lugar otra incursión paramilitar en el corregimiento de El Aro. 30 hombres armados torturaron y asesinaron a un grupo de pobladores. Adicionalmente el grupo paramilitar obligó y forzó, bajo amenaza de muerte, a algunos residentes del área a arrear ganado robado durante varios días. Durante la incursión, los paramilitares sustrajeron entre 800 y 1.200 cabezas de ganado. Finalmente, antes de retirarse de El Aro, los paramilitares destruyeron e incendiaron gran parte de las casas. Algunos autores de los delitos fueron investigados y sentenciados en ausencia en el marco de un proceso penal (Corte IDH, 2006)
Algunas declaraciones de los testigos escuchados por la FGN y conocidas por la UDH permiten entender motivaciones siniestras de quienes aparecían como parte de la empresa criminal, o de la autoría mediata de crímenes de lesa humanidad como las ejecuciones, matanzas colectivas, desplazamientos forzados, secuestros, trabajo forzado y violencia contra niños, mujeres y otras personas en situación de indefensión.
El 20 de noviembre de 1997 las investigaciones se reasignaron a la entonces Fiscalía Regional de Medellín. La investigación fue remitida el 23 de julio de 1999 a la UDH bajo el radicado No. UDH525.
El 24 de febrero del 2000 se vinculó al excomandante de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) Salvatore Mancuso Gómez y Alexander Mercado Fonseca, alias Cobra. El 22 de abril de 2003 el juez segundo penal del circuito especializado de Antioquia condenó a 40 años de prisión a Mancuso Gómez y Carlos Castaño Gil por los delitos de concierto para delinquir, homicidio múltiple agravado y hurto calificado y agravado, y a 33 años a Francisco Enrique Villalba Hernández, alias Cristian Barreto (asesinado en 2009). (Giraldo J, 2008)
La UDH recibió declaraciones sobre mensajes y solicitud de apoyo dirigidos a la Gobernación de Antioquia, la Base Militar de Santa Rita y el Batallón Girardot al mando del entonces coronel Germán Morantes Hernández, en tanto se llevó a cabo la incursión en El Aro. Morantes Hernández fue el primer militar en llegar al corregimiento de El Aro, 15 días después de la salida de los paramilitares. (CE, 2020). Ante la UDH Francisco Enrique Villaba Hernández, subalterno de Carlos Castaño Gil el fallecido creador de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), declaró en nueve ocasiones y afirmó que en la Masacre del Aro participaron suboficiales y oficiales del Ejército al lado de los paramilitares, y que un helicóptero del Batallón Girardot les prestó apoyo en el suministro de munición y medicinas. (Radicado No. 333 en la UDH). Afirmó que el Ejército dotó a paramilitares con carnés de las Convivir, lo que les permitía movilizar armas por los retenes militares. En igual sentido se incluyeron el expediente de la masacre en Ituago decenas de testimonios de las víctimas. (CE, 2020)
Las declaraciones ante la UDH son claras para sindicar a autores materiales e intelectuales de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Ituango. En la lista de personas a investigar estaban desde el principio los comandantes de la IV Brigada del Ejército, el general Alfonso Manosalva Flórez por haber entregado mapas, nombres, datos operativos a las ACCU y el general Carlos Ospina Ovalle por omisión y colaboración. La gobernación de Antioquia fue también incluida en las investigaciones por presunta colaboración y participación de Pedro Juan Moreno, Secretario de Gobierno de la administración de Álvaro Uribe Vélez (1995-1997) en toda la operación de terror en Itagui y en el encubrimiento y apoyo a la expansión del paramilitarismo por medio de las Convivir. (CE, 2020)
Pese a lo expuesto, el Fiscal General Luis Camilo Osorio Isaza precluyó la investigación contra Del Río Rojas por conformación y apoyo de grupos paramilitares el 9 de marzo de 2004. Del Río Rojas fue capturado en julio de 2001 y excarcelado por el Juez 31 Penal del Circuito Augusto Camacho Machado. La medida de aseguramiento detonó la salida del vicefiscal y del director de la UDH (OACNUDH, 2001). Dicha captura fue cuestionada por el vicepresidente de Colombia Gustavo Bell Lemus y el Ministro de Defensa Luis Fernando Ramírez Acuña, en una muestra de interferencia en la administración de justicia (OACNUDH, 2002)
Es de anotar que después de que el general Rito Alejo del Río Rojas fue destituido por Andrés Pastrana Arango, Álvaro Uribe Vélez, candidato a la Presidencia, Fernando Londoño, el entonces ministro de justicia y “más de 1.500 personas entre industriales, comerciantes, ganaderos y políticos de diversas tendencias y partidos” le ofrecieron un homenaje al exgeneral Rito Alejo del Rio Rojas, en el hotel Tequendama de Bogotá el 29 de abril de 1999. Según Uribe Vélez: “nadie mejor que el General del Río comprendió que a Urabá había llegado la hora de la paz, el Estado, la ciudadanía, y a fe que avanzó notablemente”. Uribe Vélez recordó que durante su gobernación en las intervenciones en el Urabá antioqueño “en todas partes estaba presente el acompañamiento discreto y eficaz del general Del Río”. (Verdad Abierta, 2012)
d. El Parqueadero Padilla – el destape del complejo macro criminal
La convergencia de las investigaciones sobre las masacres de Ituango y la que se abrió a raíz de los hallazgos del 30 de abril de 1998 en el Parqueadero Padilla localizado en el centro de Medellín, desataron persecuciones que llevaron al exilio a investigadores de la Fiscalía que encabezaron la operación y la documentación del proceso. La orden de Carlos Castaño Gil fue eliminar a todos los miembros de CTI y fiscales que intervinieron en el allanamiento y en posteriores indagaciones.
Entre los funcionarios de la Fiscalía que fueron amenazados por los paramilitares y perseguidos dentro de la entidad hasta obligarlos al exilio están Gregorio Oviedo y Pablo Elías González Monguí, ya mencionado en el caso del general Rito Alejo del Río y Amelia Pérez Parra, fiscal de la UDH, que avanzaba en el proceso de las masacres de Itagüí de 1998 y era vista como un enlace con el CTI y la investigación del Parqueadero Padilla. Otros fiscales de la UDH tenían relación con la investigación del Parqueadero Padilla en tanto trabajaron en los procesos contra Carlos Castaño, Salvatore Mancuso, Rodrigo García, alias Doblecero y el financiamiento de los paramilitares por medio de las Convivir como El Cóndor, Papagayo y otras de la empresa criminal denunciadas por Jesús María Valle Jaramillo. (CE, 2020).
En palabras de uno de los responsables del allanamiento al Parqueadero Padilla, lo que allí se encontró mostró por primera vez toda la estructura nacional de lo que serían las AUC; se puso al descubierto la contabilidad y manejos bancarios realizados entre 1994 y 1998 por las ACCU; los registros de la red de empresas que aportaban a las finanzas de esa organización criminal, los nombres y ubicación de un número importante de sus frentes o estructuras regionales y hasta los nombres de los responsables de circular esos dineros por medio de cuentas de las Convivir, en particular de la Convivir El Cóndor. Mejor dicho, resume un investigador del CTI, allí estaba todo lo necesario para desmantelar los pilares del paramilitarismo en Colombia y para evitar la historia de muerte que desgraciadamente se dio por el manto de impunidad que se impuso desde muchos poderes que estaban decididos a utilizar todos los medios criminales para combatir a las guerrillas y controlar territorios estratégicos. (CE.2020)
Las investigaciones que llevaron al Parqueadero Padilla se iniciaron desde 1997 con el fortalecimiento de la dirección del CTI y de la Regional de Fiscalías en Antioquía. En esos meses se identificaron a personas clave que servían de enlaces entre guarniciones de la Brigada IV y campamentos de paramilitares; entre ellos al exsoldado Jorge Eliécer Ospina, alias Niche, quien, pese a haber sido condenado a 25 años y tener orden de captura por homicidios, circulaba libremente por instalaciones militares. Dentro de las investigaciones se ordenó la captura del exmayor del Ejército David Rojas Hernández, alias 39, el segundo del Estado Mayor de Salvatore Mancuso Gómez y de un capitán involucrado en la masacre de Segovia. Estas capturas llevaron a choques con el entonces comandante de la Brigada IV Ospina Ovalle, quién reclamaba que la concentración de esfuerzos debería ser contra de las guerrillas de las FARC y del ELN que estaban avanzando en el noroccidente del país, incluidos municipios de Antioquia, Chocó y Bolívar, y en el nororiente de Antioquía.
La antesala de la operación en el Parqueadero Padilla fue la captura del suboficial José A. Cadavid, de un primo del alcalde de Bello y otros pasajeros que se dirigían en un campero desde Medellín a Sopetran a entregar provisiones en un campamento “madre de los paras”, dirigido por alias Mimin. En ese campero encontraron cuatro pacas de camuflados importados para dotación militar e identificaron la dirección de la bodega desde donde había salido en Medellín. De inmediato el CTI procedió al allanamiento de lo que resultó ser un parqueadero adecuado como centro de operaciones financieras de los paramilitares.
Allí se encontró un radio de alta frecuencia, 73 disquetes con información de aportantes, 5 revólveres con licencia de la Brigada IV para la Convivir El Cóndor creada por los ganaderos Luis Alberto y Juan Guillermo Villegas Uribe, que operó en el corregimiento en San José de Nuz de San Roque (Antioquia), 150 cédulas de víctimas para manipular elecciones; los estatutos de las nacientes AUC y su organigrama; los libros de contabilidad desde 1994 y datos de financiadores de las ACCU, entre ellos los de personas naturales y jurídicas de Medellín y otras ciudades. (CE, 2020).
En el allanamiento del Parqueadero Padilla fue detenido Jacinto Alberto Soto Toro, alias Lucas, amigo del ganadero Santiago Gallón Henao y con contactos en la Brigada IV, los batallones Juan del Corral, Pedro Nel Ospina, y en el Gaula Antioquia. En especial con el mayor Jesús María Clavijo Clavijo, comandante en 1997 del batallón de contraguerrilla Granaderos, mencionado por varios paramilitares como colaborador. Específicamente, Hérbet Veloza García, alias H.H., excomandante de los bloques Bananero y Calima, refirió que alias Lucas estuvo encargado de recaudar recursos de bananeros antes de que se crearan la Convivir y de manejar las relaciones con la Brigada IV y la gobernación de Antioquia (Verdad Abierta, 2012). Soto Toro se fugó de la cárcel Bellavista de Medellín dirigida por el mayor retirado Carlos Alberto Bolaños, el 29 de septiembre de 1998, y se desmovilizó años después con el Bloque Cacique Nutibara.
Los golpes del CTI a los paramilitares y sobre todo la apertura del expediente 34.986 del 30 de abril de 1998, nutrido con la información encontrada, desataron la reacción de las ACCU y de sus aliados. Días después comenzaron las llamadas: “Doctor le hablamos de las ACCU, Usted y el CTI nos están persiguiendo mucho y no a la guerrilla. Si siguen contra nosotros tendremos que declararlos objetivo militar”. A los 15 días de la llamada asesinaron a Fernando González Jaramillo, investigador sobre paramilitarismo en Antioquia; días después en Bello a Julio César González de la sala técnica del CTI; en mayo de ese mismo año a Luis Augusto Botero quién investigaba el homicidio de Jesús María Valle Jaramillo; en junio a Sergio Humberto Parra Ossa investigador que hizo parte del allanamiento del Parqueadero Padilla; en julio a Jesús Calvache también del CTI y dejaron claro que la orden de Carlos Castaño, apoyado por los posibles incriminados en la investigación, estaba siendo ejecutada por sicarios del grupo La Terraza al servicio de los narcotraficantes y paramilitares. Los homicidios hicieron parte de un plan criminal conocido en los círculos de poder antioqueño, documentado por la Fiscalía con informaciones “recabadas por un testigo en el Club del Comercio de Medellín en donde empresarios, ganaderos y otros de la crema de la ciudad, dijeron que se venían respuestas duras pues estaban sometidos a la persecución del CTI manejado por las FARC”. (CE.2020)
Las ACCU enviaron varios emisarios y con sus aliados en la empresa criminal orquestaron una campaña en contra de los fiscales del CTI y de la UDH. Entre esos emisarios estaba un representante del Comité Internacional de la Cruz Roja que días antes del asesinato de Sergio Parra llegó a la dirección del CTI en Medellín con un claro mensaje. “Vengo a preguntar por Jacinto. (Alberto Soto Toro). Estuve hablando la semana pasada con Carlos (Castaño) en Urabá y Carlos está enojadísimo con Usted porque se le metió a la cocina”. “Pues dígale a Carlos que esto es un problema de institucionalidad”, le respondieron. (CE, 2020)
El expediente se remitió a Bogotá y la Dirección Nacional de Fiscalías lo asignó a la Unidad de Terrorismo en septiembre de 1998. El fiscal Pablo Elías González Monguí retomó la investigación con otros funcionarios. En desarrollo de ella, en el marco de la “Operación Monserrate” realizada el 24 de mayo de 2001, se realizaron allanamientos en Montería en las instalaciones de la Fundación para la Paz de Córdoba (Funpazcor), organización no gubernamental fundada por Fidel y Carlos Castaño Gil dirigida por Sor Teresa Gómez Álvarez, cuñada de los fallecidos jefes de la Casa Castaño, encargada de las inversiones y el despojo y acaparamiento de tierras en Córdoba y Chocó. (Indepaz, 2020). En 2009 Gómez Álvarez fue condenada por el homicidio de la líder reclamante de tierras robadas Yolanda Izquierdo Berrio en julio de 2007. De igual forma fueron allanadas las sedes de la Federación Ganadera de Córdoba (Ganacor) y la Federación de Ganaderos de Colombia.
Las indagaciones preliminares de la Fiscalía Regional y del CTI en Antioquia permitieron tener la lista de decenas de empresas que presuntamente colaboraban con los paramilitares y eran las responsables de centenares de cheques y giros registrados en la contabilidad de las ACCU. También fue posible seguir la huella de los destinatarios y endosos de esos cheques y su relación con personas vinculadas a unidades de los paramilitares en diversas partes del país y a entidades de fachada como algunas Convivir, Funpazcor y otras.
Según un exfuncionario de la Fiscalía,
Al comienzo se dieron muchos pasos, de pronto no muy acertados, pero con el tiempo se trató de corregir todo. Lo primero que se hizo fue identificar las cuentas, de dónde provenían esos cheques que aparecían relacionados en esa contabilidad. Y la Fiscalía, a través de la comisión de Fiscales que tuvo el caso en Medellín, ordenó la congelación de esas cuentas. En total se intervinieron 497 cuentas bancarias de personas jurídicas y naturales ubicadas en todo el país a través de las cuales se realizaron transacciones financieras que acabaron asentadas en los libros contables de las ACCU (CE, 2020) El paso siguiente fue abrir una carpeta para cada una de las personas que resultaron con su cuenta congelada y se comenzó la investigación para establecer por qué los cheques de estas personas estaban relacionados en la contabilidad de los paramilitares, y en últimas cuál había sido, quien había sido el beneficiario final de esos dineros. Porque a simple vista no se sabía cómo, a que cuenta habían terminado consignados esos cheques. Después comenzamos a estudiar cada uno de los incidentes, tratando de establecer por qué la persona había girado un cheque, cuál era el objetivo de haber girado ese cheque, cuál era la cuenta final donde había sido depositado el cheque. Tratamos de hacer toda la cadena desde el girador hasta el beneficiario. Se veía mucho la figura del endoso (IPC & CJL, 2010, p 127)
En el expediente del Parqueadero Padilla se relacionan personas jurídicas supuestamente financiadoras, intermediarias y destinatarias de transacciones del engranaje financiero del “complejo paramilitar” (Tabla 2). Según un investigador de la Fiscalía, “(S)e comenzó a hablar de muchas personas que aparecen, de platas que entran a esas cuentas, de platas (que) salen, quiénes reciben, y se encuentra información muy importante, de gente de toda clase” (IPC & CJL, 2010).
Por su parte el Tribunal Superior de Justicia y Paz de Medellín concluyò en que lo encontrado en el Parqueadero Padilla confirma “que tras las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y el Bloque Cacique Nutibara estuvieron empresarios y sectores privados, como lo sostuvo Diego Fernando Murillo Bejarano y lo ha constatado la Sala en otras regiones del país” (TSJP, 2015).
Tabla 2. Empresas en el Expediente del Parqueadero de Padilla en Medellín
Leonisa S.A. | Distribuidora Federal | Tiempos S.A. |
Conavi (hoy Bancolombia) | Industrial Pecuaria Ltda. | Transportes Botero Soto |
Gran Cadena de Almacenes Colombiana S.A. (Cadenalco) | Surtipollos y Cía Ltda. | Fijaciones Orozco |
Granahorrar (hoy BBVA) | Girando Ltda. | Servicentro Esso Las Vegas |
Lander y Cía S.A. | Pollos y Cárnicos del Norte S.A. | Distribuidora Federal |
Coltejer | Ganadería La Habana | Codeinsa |
Postobón | Asetecni Ltda. | Iverobras Ltda. |
Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfenalco | Industrias Kioto Ltda. | Almacén Chirito |
Concasa (Corporación Financiera de Ahorro y Vivienda) | Miro Seguridad Ltda. | Fundiciones Modulares de Colombia S.A. |
Empresas Varias de Medellín | Repuestos Tocumen | Cobaco Ltda. |
CAV Las Villas | Tabares & Henao Cia S. en C. | Amerquip Ldtda. |
Maderas del Darien | Microbyte | Inversiones Pedraza Carrillo |
Supermercados Tijuana | Servindustria Ltda. | Productos Pirsburg de Colombia S.A. |
Ferretería Dos Palacios | Hilanderas Pima Ltda. | Promotora Las Américas |
Comercializadora La Cosecha | Construcciones Mil Ltda. | Colonial Motor S.A. |
Pinturas El Cóndor | Medentbe | Caldas Motor S.A. |
Almacén Tennis y Jeans | Sociedad Castaño Pardo Ltda. | Vehicaldas |
Produsa S.A. | Demarka y Cia Ltda. | Ingeniería Eléctrica Ltda. |
Casa de Cambio Intercambio S.A. | Rex Gold Ltda. | Asesorías Sistemas |
Somos Suministro Temporal | Antioqueña de Curtidos S.A. | Ferretería Toroga |
Vinculamos Ltda. | Industrias Cadi S.A. | Tanques del Nordeste Ltda. |
Elaboración Indepaz con base en CL&IPC (2010).
De igual forma se mencionan transferencias de cuentas de paramilitares que hicieron parte de las desmovilizadas estructuras de las AUC, entre ellas la de Raúl Emilio Hasbún Mendoza, bananero y palmicultor, y excomandante del Frente Alex Hurtado y del Bloque Bananero (Tabla 2).
Tabla 3. Paramilitares en la contabilidad del Parqueadero Padilla
Nombre | Bloque |
Raúl Emilio Hasbún Mendoza, alias Pedro Bonito | Bananero |
Jesús Ignacio Roldán Pérez, alias Monoleche | Bananero |
Pedro Ortega Lora | Córdoba |
Sergio Manuel Córdoba Ávila | Córdoba |
Luis Arnulfo Tuberquia, alias Memin | Noroccidente antioqueño |
Hernán Darío Moreno Calle, alias Mateo Rey | Noroccidente antioqueño |
Alcides de Jesús Durango, alias René | Suroeste de las AUC |
Miguel Ángel Achury Peñuela | Meta y Vichada |
José de Jesús Pérez Jiménez, alias Sancocho | Calima |
Franklin Hernández Segura, alias el Chivo | Elmer Cárdenas |
Elaboración Indepaz con base en CL&IPC (2010).
Tabla 4. Convivir autorizadas por la gobernación de Antioquia en 1995 y 1996
Convivir | Representante legal | Domicilio | Fecha de constitución | ||
Papagayo | Arnulfo Peñuela Marín, Jesús Alberto Osorio Mejía y María Fernanda Kerguelen Ardila | Carepa | 28/10/1996 | ||
Costa Azul – BEC | Carlos Alberto Ardila Hoyos, Carlos Correa y Teófilo Palencia Negrete | Necoclí | 15/07/1996 | ||
Punta Piedra | Jesús Alberto Osorio Mejía | Turbo | 6/11/1996 | ||
Tagua del Darién – BEC | Jaime Alonso Castrillón Echavarría | Apartadó | 28/10/1996 | ||
La Guayaba | Raúl Rodrigo Petro Ángel y Felipe Martínez Mendoza | Carepa | 20/06/1996 | ||
Chigorodó Alegre | Oscar Hernández Jiménez y Edgar Payares Berrio | Chigorodó | 28/10/1996 | ||
Covitur | Samuel Zuluaga Marín y Jesús Eliecer Cárdenas González | Turbo | 28/10/1996 | ||
Nueva Luz | David de Jesús Mejía | Nueva Colonia, Turbo | 28/10/1996 | ||
Coopchuridó | José Reinel Ríos | Apartadó | 28/10/1996 | ||
Cooemberá | Martin Alonso Zuleta y Darlyn Palacios Beltrán | Mutatá | 7/11/1996 | ||
Palma Real | Dionicio Palacios | Chigorodó | 5/11/1996 | ||
La Restauración | Pablo Antonio Díaz Valero | Turbo | 16/07/1996 | ||
Abibe | Luis Fernando Claros Guerra | San Pedro de Urabá | 10/08/1997 | ||
Nuevo Horizonte | Salvatore Mancuso Gómez | Tierralta | 14/11/1995 | ||
Amigos por Valencia | Fernando Obagi Vergara | Valencia | 11/09/1995 | ||
El Amparo | Rubén Darío Obando Martínez | Tierralta | 18 /09/1996 | ||
Consejeros | Tierralta | 29/07/1995 |
Elaboración propia de Indepaz
Ahora bien, pese al accionar de Luis Camilo Osorio Isaza para socavar la investigación del Parqueadero Padilla, según el exfiscal y exmagistrado auxiliar de la Corte Suprema de Justicia Iván Velázquez Gómez, la investigación fue sepultada por Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General en el desprestigiado gobierno de Ernesto Samper Pizano. Al respecto, Velázquez Gómez dijo:
¿Y la investigación (del Parqueadero Padilla)? Ah, pues nada. Parece que se hubiera reasignado a la Regional de Bogotá para frenarla. Apenas en mayo de 2001, un mes antes de la renuncia de Gómez Méndez, reemplazado en calidad de encargado por un hombre de su plena confianza, Pablo Elías González, se realizó el allanamiento a Funpazcor, entidad que aparecía vinculada al paramilitarismo en los papeles encontrados en el Parqueadero Padilla tres años antes. En los documentos se repetía constantemente el nombre de Sor Teresa Gómez, hoy condenada por el homicidio de Yolanda Izquierdo.
Es verdad que en la administración de Luis Camilo Osorio el expediente se devolvió a Medellín para que le dieran sepultura. Pero en realidad falleció en manos de Alfonso Gómez Méndez, quien todavía no ha explicado por qué, si la reasignación que se ordenó para impulsar el proceso desde la capital tenía fecha de septiembre de 1998, apenas en mayo de 2001 se logró el ingresó a las oficinas de las autodefensas en Montería, identificadas casi treinta meses antes. (Velásquez., 2013)
Es de anotar que las omisiones de los exfiscales Osorio y Méndez, además de contribuir a la impunidad de responsables de graves violaciones a los DDHH y al DIH, contribuyeron a ocultar los planes de despojo de tierras y su legalización en cabeza de Sor Teresa Gómez Álvarez, funcionales a varias de las personas naturales y jurídicas relacionadas en la investigación del Parqueadero Padilla.
e. Masacre de Chengue
La fiscal Mónica Amparo Gaitán fue presionada al exilio por amenazas contra los investigadores de la masacre de Chengue, corregimiento de Ovejas (Sucre) que ocurrió el 17 de enero de 2001, con un saldo letal de 28 personas asesinadas por 200 paramilitares que se transportaron en tres camiones. Las víctimas fueron masacradas “golpeándolas en la cabeza con un mortero de hierro, también usaron cuchillos y machetes y algunos de los hombres fueron degollados”. (El Universal, 2009). En la investigación se vinculó al entonces contralmirante Rodrigo Alfonso Quiñones Cárdenas, comandante de la Primera Brigada de Infantería de la Armada Nacional y al capitán de corbeta (r) Camilo Martínez Moreno, y al coronel Norman León Arango comandante de la Policía de Sucre. Estos oficiales no acudieron a garantizar los derechos de la población pese a tener información sobre el desplazamiento de integrantes del denominado Bloque de Héroes de María desde San Onofre hacia el corregimiento de Chengue en la madrugada del 17 de enero de 2001.
En el expediente del caso Masacre en el Chengue consta que a las 11 de la noche del 16 de enero de 2001, dos policías reportaron haber visto tres camiones llenos de hombres vestidos de camuflado y armamento de largo alcance en la vía que de San Onofre conduce a Toluviejo. En los libros del comando de la Policía de Sucre consta que antes de las 12 de la noche, Quiñones Cárdenas fue informado por la Policía del tránsito de los vehículos con paramilitares. (HRW,2008) Estos hechos fueron documentados por la fiscal Mónica Amparo Gaitán y la directora de la oficina regional de la fiscalía en Sincelejo Yolanda Paternina asesinada por Rodrigo Mercado Pelufo alias Cadena, jefe del Bloque Héroess de los Montess de María el 29 de agosto de 2001, presuntamente por orden del entonces gobernador de Sucre Salvador Arana Suz, condenado por concierto para delinquir en los procesos de la parapolítica (Verdad Abierta, 2011). Al año siguiente, el primero de julio de 2002, Oswaldo Enrique Borja, investigador del CTI encargado del caso de la matanza de Chengue fue asesinado en Sincelejo. (Verdad Abierta, 2008)
Con base en la investigación el 5 de junio de 2001, el entonces fiscal general Alfonso Gómez Méndez inició un proceso penal contra el contralmirante Quiñonez Cárdenas y otros nueve oficiales de la unidad contraguerrilla de la Primera Brigada de Infantería de la Armada (Verdad Abierta, 2014)
A las dos semanas de posesión en agosto de 2001 como Fiscal General, Luis Camilo Osorio se reunió con la fiscal de la UDH Mónica Amparo Gaitán y luego de que esta le presentara pruebas que comprometían a efectivos de la Armada, el caso fue reasignado a otro fiscal. La investigación después de estar paralizada de agosto a diciembre de ese año volvió a ser entregada a la misma fiscal. Sin embargo, luego de que la fiscal Gaitán
“(…) informó al nuevo director de la Unidad, nombrado por Osorio Isaza, que estaba considerando abrir una investigación formal contra el contralmirante Quiñones (Cárdenas) fue acusada por él de cometer errores en el caso y lo asignó a otro fiscal.” (Human Rights Watch, 2002).
Mónica Amparo Gaitán informó a Human Rights Watch que fue presionada para que firmara una declaración en la que sostuviera que no tuvo la intención de abrir una investigación formal contra Quiñones Cárdenas. Por su negativa fue víctima de acoso laboral por lo que renunció y tras recibir amenazas de muerte huyó a los Estados Unidos. (HRW, 2002)
La impunidad de los asesinatos, desplazamientos forzado y otros crímenes de lesa humanidad en este caso de la masacre en Chengue, es apenas una muestra del encubrimiento de por lo menos las 10 masacres perpetradas en Montes de María entre 2000 y 2001, en contubernio con el exgobernador Arana Suz, efectivos de la Brigada Primera de la Infantería de Marina y otros aliados como Álvaro García Romero condenado por concierto para delinquir y autor intelectual de la masacre de Macayepo de 16 de octubre de 2000. (CCJ, 2020)
f. Tibú y La Gabarra
El fiscal César Rincón Sabogal, miembro de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía fue el encargado de los procesos por las masacres cometidas en Tibú (19 de julio de 1999) y La Gabarra (21 de agosto de 1999) en la región del Catatumbo en 1999, perpetradas por el Bloque Catatumbo al mando de Salvatore Mancuso y Armando Pérez Betancourt alias Camilo, excapitán que mutó a paramilitar pero “vestido como militar y con atuendos de las insignias del ejército nacional” según Salvatore Mancuso Gómez (TSJP de Bogotá, 2014). Por esos homicidios múltiples se acusó a 13 oficiales de la Policía y a dos de las Fuerzas Armadas (Observatorio Colombiano de la Administración de Justicia, 2015)
Rincón Sabogal remitió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca la documentación solicitada sobre la incursión paramilitar en El Catatumbo, cuya lectura muestra la gravedad de los delitos presuntamente cometidos por acción u omisión de efectivos del Ejército Nacional, la policía, del liquidado Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y la Fiscalía General de la Nación. Entre ellos los citados por el Tribunal Superior de Justicia y Paz como el excoronel Víctor Hugo Matamoros Rodríguez, comandante del Grupo Mecanizado No. 5; el excoronel José Alfonso Bautista Parra, comandante de la Fuerza de Tarea Catatumbo en Tibú; el exmayor Mauricio Llorente Chávez, comandante del Batallón Contraguerrillas No 46, Héroes Saraguro, y el exteniente Luis Fernando Campuzano Vásquez, comandante de la base La Gabarra; José Miguel Narváez, exsubdirector del DAS, y Luis Camilo Osorio, fiscal general que nombró como directora seccional de Fiscalías de Cúcuta a Ana María Flórez Ramírez y a la investigadora Magaly Janeth Moreno Vega, dos de las funcionarias del ente acusador que apoyaron a los paramilitares. (TSJP de Bogotá, 2014)
El 21 de agosto de 1999, un mes después de asesinar 9 personas en Tibú, 200 paramilitares procedentes del departamento de Córdoba masacraron con sevicia más de 35 personas en La Gabarra. La incursión sangrienta en el Catatumbo se realizó con “la participación, aquiescencia y omisión” de integrantes de la Fuerza Pública, entre ellos el entonces capitán del Ejército Luis Fernando Campuzano condenado “como coautor de los delitos de concierto para delinquir y homicidio agravado” en la masacre de La Gabarra. (TSJP de Bogotá, 2014)
La masacre de la Gabarra detonó el desplazamiento forzado de 2.700 personas a Casigua del Cubo y Bocas de Grita en Venezuela, muchas de ellas fueron trasladadas a Cúcuta “con la promesa de garantizarles la vida y el retorno al Catatumbo”. Con esas y otras matanzas el Bloque Catatumbo se consolidó en el Catatumbo en alianza con grupos como Los Prada, Los Pepes, y con el apoyo de finqueros, comerciantes y servidores públicos civiles y militares.
Debido a las graves amenazas de muerte contra el fiscal Rincón Sabogal, éste solicitó medidas de seguridad y una comisión de estudios en el exterior. El fallido trámite de la comisión de estudios fue funcional a que le retiraran los procesos que adelantaba y lo declararan insubsistente el 9 de mayo de 2002, y le retiraran el esquema de seguridad, causa por la cual tuvo que exiliarse.
Jorge Lamk Valencia, fiscal especializado de Cúcuta que reemplazó a Rincón Sabogal, solicitó a la jueza Anny González absolver a los militares y policías procesados (OCAJ, 2005), entre ellos al mayor Mauricio Llorente Chávez por “pertenencia a grupos de sicarios (y) concurso homogéneo de delitos de homicidio con fines terroristas” (CSJ, 2007) En agosto de 2006, el Tribunal Superior de Cúcuta revocó parcialmente la sentencia del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta del 10 de octubre de 2003, y condenó a Llorente Chaves por su conducta omisiva (Ibidem). Por la masacre de La Gabarra también fueron condenados el entonces mayor de la Policía Harbey Fernando Ortega Ruales y varios agentes de esa institución.
g. Mapiripán
Como se ha relatado antes, la fiscal Amelia Pérez Parra que dirigió la UDH, fue desterrada en 2003. De larga trayectoria en la Fiscalía adelantó las investigaciones de las masacres de El Aro y Trujillo (varias matanzas cometidas entre 1986 y 1994 en Trujullo, Riofrío y Bolívar), los casos de desaparición forzada de Nidia Erika Bautista (30 de agosto de 1987) y Alirio de Jesús Pedraza Becerra (4 de julio de 1990), entre otros. Su situación se tornó crítica cuando tomó la determinación de abrir investigación contra el exgeneral Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por la masacre de Mapiripán, por lo que le retiran el vehículo blindado y le disminuyen el esquema de protección.
La matanza en el municipio del Meta fue cometida con la connivencia de altos mandos militares como se documenta en la sentencia de la Corte IDH en la que declaró responsable al Estado colombiano. Según ese Tribunal,
El 12 de julio de 1997 aproximadamente un centenar de miembrosde las AUC aterrizaron en el aeropuerto de San José de Guaviare en vuelos irregulares procedentes de Neclocí y Apartadó y fueron recogidos por miembros del Ejército (…) sin que éstos últimos practicaran ningún tipo de control (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, p 45).
Agrega la Corte IDH que los paramilitares se transportaron en 2 camiones con la autorización de un oficial del Batallón General José Joaquín París con sede en San José del Guaviare, y que efectivos del Ejército colombiano facilitaron el traslado de los paramilitares hasta Mapiripán (Ibídem). En el recorrido los autodenominados Urabeños que partieron del aeropuerto de Los Cedros localizado en los municipios de Apartadó y Necoclí del Urabá antioqueño (jurisdicción de la Brigada XVII comandada por Rito Alejo del Río Rojas) no fueron detenidos por las tropas de la Infantería de Marina y la Brigada Móvil II, comandada por el coronel Lino Hernando Sánchez Prado.
Además de Sánchez Prada, en la investigación de la UDH se vinculó al exbrigadier general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez, comandante de la Brigada VII con sede en Villavicencio, y a efectivos de las unidades militares antes citadas. El 21 de julio de 1998 la UDH dictó medida de aseguramiento consistente en la detención preventiva de los sargentos del Ejército Nacional Juan Carlos Gamarra Polo, responsable de inteligencia del Batallón Joaquín París, y “José Miller Ureña Díaz, comandante de la unidad militar acantonada en el aeropuerto de San José del Guaviare, en calidad de autor y coautor, respectivamente, de los delitos de concierto para delinquir, terrorismo, homicidio agravado y secuestro agravado”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, p. 56).
El 12 de febrero de 2001 Uscátegui Ramírez fue condenado por el Tribunal Superior Militar a 40 meses de prisión[4]. (Corte IDH, 2005). Seis años después, el 28 de noviembre de 2007 el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá lo condenó “como autor del ilícito de falsedad material de servidor oficial en documento público”. De igual forma sentenció al entonces teniente coronel Hernán Orozco Castro, comandante encargado del Batallón José Joaquín Paris, por omisión de sus deberes de garante. (CSJ, Sala de Casación Penal, 2014) El 23 de noviembre de 2009, en la apelación de la sentencia del Juzgado Noveno, el Tribunal Superior de Bogotá condenó a Uscátegui Ramírez por homicidio y secuestro agravados. Por esos mismos hechos fue condenado Sánchez Prado el 8 de octubre de 2007. En 2014 la Corte Suprema de Justicia concluyó Uscátegui Ramírez cometió el delito de omisión impropia.
De lo documentado por la UDH y las instancias judiciales las masacres de Ituango, La Gabarra, Tibú, Chengue, Mapiripán y otras siguen el mismo patrón criminal de la Operación Génesis y la operación Cacarica: i) la planeación es realizada por los máximos jefes de las AUC (Carlos Castaño y Salvatore Mancuso) en articulación con altos mandos militares de las Brigadas XVII, IV y VII (Del Río Rojas, Uscátegui Ramírez y otros), y ii) los objetivos se dirigieron a disputarle territorios a las guerrillas para controlar el negocio del narcotráfico y desplazar en forma masiva a la población con fines de acaparamiento de tierras y recursos naturales, y puesta en marcha de megaproyectos como la agroindustria de la palma y la hidroeléctrica de Ituango.
En la expansión y consolidación del paramilitarismo en la Orinoquia, bajo el autodenominado Bloque Centauros, colaboraron los Carranceros dirigidos por Baldomero Linares, lugarteniente del “zar de las esmeraldas” Víctor Carranza, y los Buitragueños creados por Héctor Buitrago, alias Tripa, padre de alias Martín Llanos, excomandante de las Autodefensas Campesinas del Casanare. Esas alianzas tenían proyección en toda la Orinoquía y también en la Sabana de Bogotá. Víctor Carranza, el fallecido “capo del narcotráfico”, según el National Security Archive. (Evans, 2012), acaparó tierras y territorios étnicos en Puerto López, Puerto Gaitán y otros municipios de la Orinoquía y otras regiones del país para lavar sus activos y adquirir reconocimiento social y político.
El exilio de Amelia Pérez Parra, como ocurrió con tantos otros de la UDH y del CTI, se relaciona con su afán de revelar patrones de macrocriminalidad en los que intervinieron agentes ilegales y legales (públicos y privados).
h. Bloque Capital
Entre los hechos documentados por la UDH que tiene pocos avances está la creación y el accionar del llamado Bloque Capital. Justamente, la captura de Jesús Emiro Pereira Rivera, familiar de la Casa Castaño y encargado de formar el Bloque Capital, desató en 2002 otra purga en la FGN. A los pocos días de esa captura el fiscal Luis Camilo Osorio declaró insubsistentes a la entonces jefe de la División de Investigación del CTI, Carmen Maritza González Manrique; a Fernando Niño, jefe de la Oficina de Información y Análisis del CTI; a Carlos Valdés, jefe de la División de Criminología, y a Martha Janeth Pedroza, asesora del director nacional del CTI, quienes habían participado en la detención. Este hecho ocasionó la renuncia del director del CTI Ismael Trujillo Polanco. Otros funcionarios que apoyaban las investigaciones o que participaron en la captura de Jesús Emiro Pereira Rivera, alias Huevo de Pisca, exjefe de los bloques Centauros y Capital, se vieron obligados a renunciar y/o exiliarse ante las amenazas recibidas.
El proceso contra Pereira Rivera desató una tempestad por el papel que estaba cumpliendo como enviado por la Casa Castaño a Bogotá. Jesús Emiro Pereira era concuñado de Carlos Castaño y por esa relación de confianza fue enviado como enlace con sectores destacados de la política y de las entidades del Estado. Según exfuncionarios de la FGN, la UDH investigaba las relaciones de Pereira Rivera con la Brigada XII dirigida por el exgeneral Rito Alejo del Río Rojas. El bloque en la capital del país tenía la misión de ser enlace con los paramilitares del Meta y con poderosos aliados en la política nacional, incluido, según declaraciones de Salvatore Mancuso, el editor del diario El Tiempo Francisco Santos. En esa operación habrían ayudado Miguel Arroyabe, alias el Químico, Ángel Gaitán Mahecha y también Víctor Carranza con sus importantes contactos y desde su base paramilitar en la parte alta de Ciudad Bolívar. (CE,2020)
La incursión de los paramilitares en Bogotá y Soacha se asoció a las investigaciones de otros hechos violentos en Bogotá como los asesinatos de Mario Calderón, Carlos y Elsa Alvarado (19 de mayo de 1997), el abogado Eduardo Umaña Mendoza (18 de abril de 1998); el sindicalista Julio Alfonso Poveda (17 de febrero de 1999) y el periodista y humorista Jaime Garzón (13 de agosto de 1999), así como con el atentado contra Wilson Borja Díaz (15 de diciembre del 2000) y el secuestro de la periodista Jineth Bedoya Lima (25 de mayo del 2000).
En la administración de Luis Camilo Osorio Isaza renunció el director de la UDH Virgilio Hernández Castellanos y fue destituido Luis Augusto Sepúlveda. El primero, que reemplazó a la exiliada fiscal María Claudia Pulido, investigaba entre otros hechos las masacres de la Rochela en Simacota, Santander, en la que fue asesinado su padre también llamado Virgilio Hernández, Mapiripán y La Gabarra, y los homicidios de Mario Calderón, Elsa Alvarado y Álvaro Gómez Hurtado, en el que vinculó a militares activos. Hernández Castellanos fue el fiscal que acusó al zar de las esmeraldas Víctor Carranza de hacer parte del paramilitarismo[5].
El 23 de abril de 2002 fue despedido Luis Augusto Sepúlveda Reyes, fiscal de la UDH que investigaba el intento de asesinato del sindicalista Wilson Borja. En desarrollo de la investigación Sepúlveda Reyes ordenó la detención del exmayor del Ejército César Alfonso Maldonado y preparaba la medida de aseguramiento contra el exgeneral Jorge Enrique Mora Rangel por su presunta autoría intelectual en el atentado. Sepúlveda Reyes después de su salida en julio de 2002 no obtuvo ninguna medida de seguridad por parte del Estado. (CE,2020)
3. La UDH documentó entre 1995 y 2005 la expansión del paramilitarismo y del complejo paramilitar
El recuento de casos que tenían a cargo los fiscales de la UDH amenazados y forzados al destierro, muestra que la UDH y otras dependencias de la Fiscalía disponían de la información necesaria para condenar a altos mandos militares, servidores civiles y empresarios, participes del plan político-militar del paramilitarismo, como función de una operación mayor llamada a imponer mediante la violencia y la contrainsurgencia un nuevo ordenamiento de la propiedad y de territorios estratégicos para grandes inversiones, acaparamiento y concentración de tierras y recursos, narcotráfico y lavado de activos.
El componente militar que se documenta en los expedientes y relatos de hechos en los años noventa hace evidente que se puso en marcha un plan criminal del nivel nacional, rigurosamente coordinado en operaciones de alcance subregional que usaron el terror para disputar territorios a la guerrilla y afianzar megaproyectos agroindustriales y minero energéticos. Ejemplo de ello son al menos las ocho operaciones de expansión realizadas por las AUC en combinación con otras estructuras paramilitares o narcoparamilitares: Bloque Metro, Uraba – Choco, Montes de Maria, Bloque Norte, Bloque Catatumbo, Bloque Centauros, Bloque Capital, Bloque Calima, Bloques del Sur (Putumayo, Nariño)
La vinculación de altos mandos de las Fuerzas Armadas en cada una de estas operaciones daba fuertes indicios de la existencia de una estrategia central que compromete además a otras instituciones en lo que Indepaz denominó en 2007 como “narcoparamilitarismo de Estado”. Los jefes paramilitares llegaron a hablar de su control sobre el 30% del Congreso de la República y lo mostraron cuando Salvatore Mancuso Gómez, Ernesto Báez Serna y Ramón Isaza Arango fueron ovacionados después de intervenir en el Senado de la República cuando apenas estaban iniciando conversaciones con el gobierno de Álvaro Uribe Vélez para negociar las condiciones de la desmovilización. Pero más allá de la vinculación directa de congresistas con las AUC se hizo visible la convergencia de propósitos con importantes jefes políticos nacionales y departamentales que fueron partícipes de las operaciones de expansión. (Indepaz, 2007 y 2020)
Se ha documentado en sentencias de la Corte IDH y de los Tribunales Superiores de Bogotá y Medellín el acaparamiento de tierras, y el lavado de activos de los paramilitares y narcoparamilitares. También figuran en expedientes y sentencias listas de empresas promovidas directamente por los jefes de esas estructuras en cabeza de familiares y otros testaferros. Pero, además, como mostró la contabilidad de las ACCU encontrada en el Parqueadero Padilla y en declaraciones de los comandantes que se acogieron al proceso de Justicia y Paz, la lista de empresas que colaboraron con las finanzas del paramilitarismo es al tiempo la lista de empresas que se beneficiaron para hacer negocios en medio y por medio de la guerra[6].
4. Al exilio con el mismo patrón
La persecución desatada en contra de los fiscales, investigadores y funcionarios de la UDH y el CTI que tenían a su cargo procesos que ponían al descubierto la existencia de la empresa criminal y el complejo paramilitar con participación, complicidad u omisión de servidores públicos –militares, policías y civiles -, se acompañó de persecución desde adentro de la misma Fiscalía General de la Nación. Las amenazas y asesinatos crearon el ambiente de intimidación, produjeron desplazamiento o reubicación forzada de funcionarios; a esto se sumó la hostilidad interna con traslado de procesos desvinculando a los funcionarios que venían sustanciándolos. Con frecuencia funcionarios comprometidos con la justicia fueron recriminados y estigmatizados por vincular miembros de la Fuerza Pública y en ocasiones recibieron amenazas directas de los máximos comandantes paramilitares que figuraban en los expedientes y tenían investigaciones que llegaron hasta órdenes de captura, como fueron los casos de Carlos Castaño Gil, Salvatore Mancuso Gómez y Víctor Carranza. La Fiscalía se volvió un centro de acusaciones y espionaje interno a los fiscales. Centenares fueron despedidos en la purga que desató Luis Camilo Osorio Isaza y el ascenso de la persecución y asesinato de cerca de 200 funcionarios, en su mayoría miembros del CTI, fue empujando al exilio a los fiscales vinculados a los casos más graves.
El caso de Richard Riaño Botina merece una mención especial como muestra del avance de las investigaciones sobre el complejo macrocriminal paramilitar con todas sus conexiones; y como evidencia de la persecución que se desató para entrabar los procesos. Riaño Botina es un analista de sistemas que en 2000 fue asistente del CTI adscrito a la Unidad de Derechos Humanos. Su trabajo incluyó la tarea de rastrear informaciones manejadas en medios virtuales, desencriptar archivos y bases de datos que se encontraban y analizar interceptaciones telefónicas autorizadas por las Fiscalía. En ese trabajo Richard Riaño identificó a por lo menos 52 funcionarios de la misma Fiscalía que mantenían comunicación con paramilitares y a 255 funcionarios del gobierno mantenían vínculos con 131 miembros de las AUC y servían a sus propósitos al interior de la Fiscalía y de otras entidades como la Policía, el Ejército, el Instituto Nacional Penitenciario y el Congreso de la República. Este funcionario del CTI compiló más de 300.000 datos relacionados con esas actividades delictivas, entre mayo de 2000 y agosto de 2002, antes de ser declarado insubsistente y de verse obligado a salir del país y a refugiarse primero en México y después en Canadá. (CE, 2020)
Richard Riaño Botina informó a sus superiores sus hallazgos, pero en lugar de la apertura de nuevas investigaciones lo que encontró fue la acusación por haber aprovechado su cargo y el acceso a información de la UDH para hacer actividades ilegales, ajenas a sus funciones. En 2002 Riaño le entregó un archivo completo de esos hallazgos al entonces senador Gustavo Petro Riaño lo que desató un escándalo nacional pues llegaba incluso a mencionar supuestas conductas de Álvaro Uribe Vélez y Luis Camilo Osorio en complicidad con paramilitares. Fue acusado de violar la reserva de sumarios, juzgado en ausencia estando ya exiliado en Canadá desde septiembre de 2002, y condenado en 2007 a 12 meses de prisión por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de Bogotá. La condena fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia (HPS.com, 2020).
Gonzalo Alirio García Gómez adelantó el proceso por la masacre de Santo Domingo en Arauca, y vinculó a dos oficiales con presunta responsabilidad por los homicidios de 17 civiles en un bombardeo realizado el 13 de diciembre de 1998.
El 17 de diciembre de ese año un fiscal regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos abrió una investigación preliminar bajo el radicado 419, en la que ordenó el recaudo de diversos medios probatorios, entre ellos la recolección de testimonios y una inspección al lugar de los hechos. El 19 de diciembre de 1998 incorporó a esta actuación las diligencias iniciales de la Fiscalía de Tame. (CorteIDH, 2012, p 28)
García Gómez fue acusado de falsedad ideológica en documento público, prevaricato por acción y omisión y otras supuestas irregularidades. Ante las amenazas salió al exilio en 2003.
5. El exilio es el resultado de una persecución también desde adentro de la Fiscalía
Distintas organizaciones internacionales y nacionales manifestaron preocupación en los años noventa y al inicio de la gestión de Luis Camilo Osorio Isaza por la persecución a funcionarios de la Fiscalía encargados de investigar graves y sistemáticas violaciones a los DDHH e infracciones al DIH. A las amenazas de agentes externos se sumaban, según esas entidades, la insolidaridad interna. Como ilustración del seguimiento hecho por organizaciones defensoras de derechos humanos y por organismos multilaterales se citan apartes de algunos de sus informes de la época.
Entre 1997 y febrero de 2001, 83 funcionarias y funcionarios de la Fiscalía General de la Nación perdieron la vida de forma violenta en el país a manos de grupos guerrilleros y paramilitares que no han dudado en declararlos objetivos militares. En el mismo período, 36 servidores fueron secuestrados, unos por las guerrillas y otros por los paramilitares. Además, un número indeterminado de funcionarias y funcionarios de la Fiscalía tuvieron que salir del país. (Comisión Colombiana de Juristas., 2004)
A lo largo de 1998 al menos 15 funcionarios del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General (CTI) fueron asesinados, seis de estos en Antioquia; en este departamento también fue asesinado un fiscal. Muchas de estas víctimas realizaban investigaciones sobre grupos paramilitares. Varios fiscales más, relacionados con investigaciones contra estos grupos o contra agentes de la fuerza pública, se vieron obligados a abandonar sus cargos y buscar refugio en el exterior debido a las amenazas recibidas. En septiembre, las Autodefensas Campesinas de Córdova y Urabá (ACCU) amenazaron a la totalidad de los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General. A esta situación, particularmente grave, se agrega la situación generalizada de amenaza al personal de la Fiscalía, incluyendo sus altos directivos: la Fiscalía da cuenta de amenaza específicas contra 21 fiscales en todo el país. (OACNUDH, 1999, p 15)
En el informe de la OACNUDH del año 2000 se dio cuenta de algunas cifras preocupantes en materia de seguridad para los funcionarios de la Fiscalía:
Hasta el 15 de septiembre, el Fondo de Solidaridad con Víctimas de la Rama Judicial, registraba un total de por lo menos 9 exiliados, entre jueces, fiscales y técnicos judiciales. También informó de un total de 11 muertos, 11 desaparecidos, 21 víctimas de amenazas y 3 de atentados con sobrevivientes. La mayoría de las víctimas se registran entre los investigadores del Cuerpo Técnico de investigaciones la Fiscalía (CTI). Este último señaló́ que, hasta el 12 de diciembre, un total de 16 de sus miembros han sido víctimas de muerte y 11 de secuestro, de los cuales 3 fueron liberados.( OACNUDH, 2001, p 35)
Los ataques a los miembros del CTI llegaron a situaciones tan graves como la desaparición y homicidio de 7 investigadores del CTI (Calixto López González son: Carlos Augusto Ibarra Bernal, Danilo Javier Cabrera Aguancha, Hugo Alberto Quintero Solano, Edilberto Arturo Linares Correa, Jaime Elías Barros Ovalle, Israel Roca Martínez y Mario Abel Anillo Rocha) por órdenes de Carlos Castaño, el 9 de marzo de 2000, en la hacienda Holanda en la Paz, Cesar. La masacre fue ejecutada por el Frente Juan Andrés Álvarez del Bloque Norte, comandado por Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge Cuarenta (Cinep Noche y Niebla, 2000)
En el informe de 2001 la OACNUDH manifiesto en los siguientes términos su preocupación por la situación de fiscales y servidores del CTI que investigaban masacres en los Montes de Marìa y El Catatumbo:
(Los) procesos sobre ejecuciones extrajudiciales, donde figuran como sindicados miembros de la fuerza pública, enfrenten obstáculos de diverso género. Tal es el caso de las investigaciones abiertas en relación con las masacres de Chengue y Ovejas (Sucre). Cabe señalar que dos de los investigadores de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía que trabajaban sobre la masacre de Chengue y el financiamiento de grupos paramilitares, fueron desaparecidos este año en Sincelejo (Sucre). En estas masacres existen fuertes indicios de responsabilidad directa de servidores públicos de la región, tanto civiles como militares. Lo mismo cabe señalar en relación con las investigaciones vinculadas a las masacres paramilitares en la Gabarra (Norte de Santander), así como a los vínculos de autoridades militares con esos hechos. La impunidad que cobija no sólo a los autores de las masacres, sino a los funcionarios públicos presuntamente relacionados a los mismos, agrega un elemento más a la responsabilidad del Estado en este tema. (OACNUDH, 2002, p 47)
Según estimaciones de Asonal, durante los tres primeros años de Osorio Isaza fueron declarados insubsistentes, sin motivación alguna, más de 1.100 funcionarios. De acuerdo con los propios informes de la Fiscal dirigida por Osorio Isaza, desde el 31 de julio de 2001 hasta el 27 de abril de 2004 fueron declarados insubsistentes un total de 124 funcionarios “por inhabilidades y conductas punibles”. (Colombiano, 2004)
Uno de los hallazgos de Human Rights Watch, a partir de las entrevistas a funcionarios judiciales, fue el incremento de los riesgos de seguridad en la administración del Fiscal General Osorio. Al respecto ese organismo señaló que “en abril de 2002 empezó a circular una lista negra entre los paramilitares con los nombres del personal de la Unidad Nacional de Derechos Humanos” (Human Rights Watch, 2002). En los siguientes términos se refirió a la insuficiente e inadecuada respuesta del Estado detonante del exilio de fiscales e investigadores, que pidieron protección ante los organismos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La Fiscalía General de la Nación no sólo no ofreció protección adecuada a estos funcionarios, sino que el propio Osorio cuestionó la gravedad de los peligros que enfrentaban y llegó a sugerir que se habían “victimizado a sí mismos”. También se quejó equivocadamente de que estos funcionarios se habían dirigido a la Comisión Interamericana sin haber notificado primero a sus superiores dentro de la Fiscalía General de la Nación de las amenazas, dando así una oportunidad a la institución de ofrecerles la protección que buscaban. No obstante, el Fiscal General dijo a Human Rights Watch que se había sentido una “gran mortificación” por la “falta de lealtad a la institución” que habían demostrado estos funcionarios al buscar la intervención de la Comisión Interamericana para proteger sus vidas. (Human Rights Watch, 2002)
Fiscales e investigadores informaron a Human Rights Watch que las instrucciones de Osorio Isaza eran “bajar el perfil de los casos relacionados con actividades paramilitares” y “No se metan con los militares” vinculados a violaciones a los DDHH y el DIH en connivencia con paramilitares. (Human Rights Watch, 2002)
A lo anterior se sumaron declaraciones del exfiscal Osorio Isaza, referidas a supuestas acciones
(…) para desacreditar a las autoridades, no sólo de las fuerzas militares sino también del sistema judicial. Se trata de un movimiento internacional no solo de ONG sino de algunos Estados europeos como Suecia y Noruega, Francia en el pasado, y algunos grupos en Estados Unidos, incluidos algunos congresistas demócratas. (Human Rights Watch, 2002)
Esa mención de Luis Camilo Osorio a los Estados Unidos expresa la inconformidad de algunos sectores por la posición del Departamento de Estado durante la administración Clinton que incluyó críticas por violaciones a los derechos humanos. Un ejemplo de esos cuestionamientos se encuentra en el Informe al Congreso de ese país en 1998 en el cual señala que,
(…) los comandantes militares locales y los grupos paramilitares llegaron a acuerdos tácitos en algunas regiones, y los grupos paramilitares operaron libremente en algunas zonas que se encontraban bajo control militar. (Verdad Abierta, 2012)
Sin embargo, como también lo señaló Human Rights Watch, existieron diferentes posturas de funcionarios de los Estados Unidos. Por una parte, se reconocieron los avances de la UDH en la investigación y procesamiento de crímenes de DDHH, razón por la que ese país invirtió desde el año 2000, más de 25 millones de dólares, destinados a la formación de fiscales e investigadores y a la creación de “nuevas unidades satélite de Derechos Humanos en ciudades alejadas de la capital, Bogotá́. (Human Rights Watch, 2002)
Por el otro, el secretario de Estado Colin L. Powell en 2004 “certificó ante el Congreso que el gobierno y las fuerzas armadas de Colombia esta(ba)n cumpliendo los criterios legales relacionados con los derechos humanos y corta(ba)n sus lazos con grupos paramilitares”. Lo anterior a juicio de ese exsecretario se evidenciaba en la destitución “oficiales militares acusados creíblemente de haber cometido graves violaciones de los derechos humanos, o haber ayudado o permitido a organizaciones paramilitares”. (HRW, 2001)
No obstante, como se ha mostrado en este texto fiscales de la UDH e investigadores del CTI sufrieron amenazas de paramilitares y funcionarios de la Fiscalía y fueron forzados al destierro, especialmente en la administración de Luis Camilo Osorio Isaza. La lógica de la estigmatización se relaciona con declaraciones de altos mandos militares como el exgeneral General Harold Bedoya en las que acusó a la Unidad de estar infiltrada por la guerrilla, “de `elucubrar silogismos falsos`, de hacer apreciaciones `torcidas` y `dañinas`, de `la falta de seriedad por parcialidad asumida en este proceso` y finalmente, del `ánimo odioso con que los fiscales de Derechos Humanos investigan a los militares`”. (DJS, 2005). Dichas afirmaciones se dieron cuando un juez militar absolvió al fallecido exgeneral Farouk Yanine, conocido como el “pacificador del Magdalena Medio”, en el caso de la masacre de la masacre de los 19 comerciantes en Puerto Boyacá, que sigue impune al igual que muchas más.
Ello pese a que el excomandante paramilitar Alonso de Jesús Baquero, alias el negro Valdimir, declaró que los comerciantes sirvieron “como `material didáctico` en una escuela de entrenamiento paramilitar en el Magdalena Medio y que su captura fue posible gracias al apoyo de efectivos de las Brigadas V y XIV del Ejército (Verdad Abierta, 1980)
6. Laberintos de la impunidad
Los obstáculos a las investigaciones de la UDH apoyada por el CTI no sólo se presentaron por formas directas de persecución, agresión y “violación de la independencia y autonomía judicial” y a “los derechos a la honra, reputación y dignidad, y a la presunción de inocencia” de fiscales e investigadores (OACNUDH, 2005, p 54), sino también por deficiencias estructurales en la investigación judicial, conflictos de competencia y prácticas de corrupción, y tensiones entre la justicia ordinaria y la justicia penal militar, entre otros factores ampliamente documentadas por diversas organizaciones nacionales e internacionales.
a. Deficiencias estructurales, falta de independencia en la investigación judicial.
La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) enfatiza que los problemas de carácter estructural se relacionan con errores en el diseño de la UDH y los recortes al presupuesto la Fiscalía General de la Nación entre 1997 y 2001.(Comisión Colombiana de Juristas., 2004, p 285). Según el exfiscal general de la Nación Alfonso Gómez Méndez citado por la CCJ los recortes presupuestales minaron la labor de la Unidad de Derechos Humanos e impidieron que fiscales e investigadores se desplazaran a investigar en terreno las violaciones a los DDHH y al DIH. (Comisión Colombiana de Juristas., 2004, p 285-286)
En el mismo sentido se pronunció el Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (DJS) en su informe “Balance crítico de la unidad de derechos humanos y DIH de la Fiscalía General de la Nación, 2005”. Particularmente se refirió a las dificultades de la UDH para remitir los expedientes a autoridades competentes en la judicialización y sanción de los responsables, la protección y custodia de bienes incautados y material probatorio, y la práctica y análisis de las pruebas. (Ibidem, p 43,44,45)
b. Conflictos de competencia al interior de la Fiscalía y la ausencia de criterios institucionales
Otros factores relacionados con las limitaciones de la UDH se relacionan con: i) la excesiva discrecionalidad y la falta de criterios en el procedimiento de asignación y reasignación de los casos al interior de la Fiscalía, y ii) prácticas de corrupción y politización al interior de la Fiscalía General que, como se ha descrito en este texto contribuyeron a la estigmatización, persecución y exilio de fiscales e investigadores del CTI.
Sobre el primer tema, si bien en los inicios de la UDH “se tenía una razonable distribución de expedientes teniendo en cuenta que a cada fiscal se le había asignado un territorio sobre el cual desplegar su actividad investigadora”, con el aumento de los casos el reparto “dependía de la carga” laboral de los fiscales y la “discrecionalidad de los coordinadores de la Unidad” (CCJ, 2004, p 287)
Adicionalmente, la Ley 938 de 2004 que reemplazó el Decreto 2299 de 1991 (Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación) eliminó la atribución de los directores seccionales de reubicar los procesos, pero no la de rotar fiscales. Como lo expuso el Equipo interdisciplinario ad hoc sobre impunidad y memoria, esa situación fue aprovechada por Guillermo León Valencia Cossio, exdirector encargado de Fiscalías de Medellín, para designar sus fichas en los despachos que investigaban paramilitares, narcotraficantes y empresarios financiadores y auspiciadores del paramilitarismo.( IPC & CJL -, 2010, p 68-69).
La designación de fiscales e investigadores entre 2003 y 2004, en el marco de “las estrategias para extraer a los paramilitares de la acción penal”, se realizaba en reuniones en Medellìn y Rionegro, en las que participaban políticos y servidores judiciales e integrantes de la llamada ’Oficina de Envigado’ como Gustavo Upegui López y Daniel Mejía Ángel, alias Danielito. (IPC & CJL , 2010, p 62)
Valencia Cossio (hermano de Fabio el ministro del Interior y Justicia en el segundo gobierno de Álvaro Uribe Vélez) fue condenado en 2011 por concierto para delinquir enriquecimiento ilícito y ocultamiento y falsedad de documentos públicos en la investigación por narcotráfico y otros delitos cometidos por alias Daniel Rendón Herrera, alias don Mario, y John Fredy Manco Torres, alias el Indio. (Verdad Abierta, 2011). En 2015 recibió otra condena por engavetar la investigación contra el narcotraficante Juan Carlos Abadía, alias Chupeta. (El Colombiano, 2015)
c. Inobservancia de las disposiciones jurisprudenciales sobre competencia entre jurisdicción ordinaria y militar
La inobservancia de los criterios de competencia señalados por la Corte Constitucional en la Sentencia C–358 de 1997 es uno de los problemas que afectó el desempeño de la UDH, tanto en los procesos surtidos en la justicia penal militar como en decisiones del Consejo Superior de la Judicatura y de la propia Fiscalía.
Ejemplos del accionar del ente acusatorio de renunciar a investigar a integrantes de la Fuerza Pública son ampliamente documentados en las sentencias de la Corte IDH que declaró responsable al Estado de Colombia por violaciones a los DDHH, algunas de ellas relacionadas en la tabla 6.
A ellos se agregan los documentados por organizaciones de DDHH como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, la CCJ y Humanidad Vigente. Tal es el caso del fusilamiento de 6 niñas y niños estudiantes de la escuela rural de la vereda La Pica del municipio de Pueblorico (Antioquia) perpetrado por integrantes del Batallón de Infantería No. 32 Pedro Justo Berrio (adscrito a la Brigada IV) el 15 de agosto de 2000. (CCJ, 2004)
La investigación de la masacre de Pueblo Rico fue asumida por el Juzgado octavo de la Brigada IV bajo el argumento de que se trataba de un “error militar” dado que los escolares de 6 a 10 años fueron confundidos con guerrilleros. La jueza del citado Juzgado absolvió a los implicados en el múltiple crimen. En 2019 el Consejo de Estado condenó al Ejército por ese hecho y en 2020 la Fiscalía presentó ante la JEP la relación de 24 exmilitares del Batallón de Infantería No. 32 (Castañeda, J, 2020).
7. Medidas cautelares de la Comisión interamericana de derechos humanos y sentencias de la Corte Interamericana
En agosto de 2001 y en abril y noviembre de 2002 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos otorgó medidas cautelares a favor de 14 integrantes de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación y de una investigadora del CTI (Tabla 5). Siete de estos funcionarios, a juicio de la CIDH soportaron forzosamente a situaciones de alto riesgo para su vida e integridad personal por represalias de altos directivos de la Fiscalía en cabeza de Luis Camilo Osorio Isaza. La mayoría de los beneficiarios de las medidas de protección hicieron parte de las investigaciones contra el exgeneral Rito Alejo del Río Rojas por el contubernio con paramilitares en la Operación Génesis y la operación Cacarica, y contra el excontralmirante de la Armada Rodrigo Alfonso Quiñones Cárdenas y otros efectivos de la Brigada Primera Infantería de Marina por la masacre de Chengue. Otros fueron amenazados directamente por los jefes paramilitares en razón a procesos abiertos en su contra que involucraban a integrantes de la Fuerza Pública como el del atentado contra el sindicalista Wilson Borja Díaz. La CIDH le ordenó al Estado colombiano adoptar con carácter urgente las medidas necesarias para proteger la vida de los fiscales e investigadores y la de sus familiares.
Tabla 5. Medidas cautelares de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para funcionarios de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
Fecha | Fiscales | Caso | Agresiones |
9 de agosto de 2001 | Pedro Díaz Romero, Virgilio Hernández Castellanos, Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier. | Investigación contra el exgeneral (R) Rito Alejo del Río Rojas, por su presunta participación en la conformación y fomento de grupos paramilitares cuando se ejerció la comandancia de la Brigada XVII en Carepa, Antioquia. | Renuncia de Pedro Díaz Romero. Renuncia de Virgilio Hernández Castellanos exdirector de la UDH cuando se desempeñaba como Jefe de la Unidad Anticorrupción. Investigaciones penales y disciplinarias contra Lucía Margarita Luna Prada, Gonzalo Alirio García Gómez, Maritza González Manrique, Fernando Niño Quintero, Ramiro Sánchez Pardo y Jaime Tapias Carlier. |
25 de abril de 2002 | Amelia Pérez Parra, Leonardo Augusto Cabana Fonseca, Lucía Margarita Luna Prada, Amparo Cerón Ojeda, Luis Augusto Sepúlveda Reyes, Giovani Álvarez Santoyo, miembros de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, y Martha Cecilia Camacho, Investigadora del CTI. | Investigaciones adelantadas por la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, que involucrarían a altos miembros de las FFAA. Entre ellos el exgeneral Jorge Enrique Mora Rangel por el atentado contra el sindicalista Wilson Borja. | Amenazas de Carlos Castaño y Salvatore Mancuso. Destitución de Luis Augusto Sepúlveda Reyes el 23 de abril de 2002. |
7 de noviembre de 2002 | Virgilio Hernández Castellanos. | Investigaciones contra el esmeraldero Víctor Carranza Niño; el excoronel Hernando Navas Rubio; Carlos Castaño Gil; Nelson Lesmes y los conocidos como comandante Yara y El Zarco, por violaciones a los DDHH. |
Desafortunadamente, por el desacato o negligencia activa del Estado ante la orden dada por la CIDH, como se ha narrado en parágrafos anteriores fiscales e investigadores se vieron obligados a exiliarse. Sin embargo, sus investigaciones sirvieron para que Del Río Rojas y Quiñones Cárdenas fueran responsabilizados por omitir su deber constitucional de garantes. El primero fue condenado penalmente por el asesinato del líder del Consejo Comunitario Mariano López Mena en la operación Cacarica. Y Quiñones Cárdenas fue declarado por la Procuraduría General de la Nación responsable disciplinariamente por “no prestar el apoyo requerido en capacidad de hacerlo, teniendo la oportunidad procesal para hacerlo”. (Consejo de Estado. Sala de los Contencioso Administrativo, 26 de abril de 2012, radicado 25000-23-25-000-2005-01396-01(0404-10). Además, el Tribunal Administrativo de Sucre declaró responsables administrativamente a Quiñones Cárdenas, Oscar Eduardo Saavedra Calixto, excomandante del Batallón de Fusileros de Infantería de Marina Camilo, y otros. (2017, radicado 70-001-33-33-000-2014-00201-00)
8. Casos en la Corte IDH sobre graves violaciones que fueron investigadas por la UDH en los años noventa
La Corte Interamericana de Derechos Humanos asumió la investigación de varios casos que fueron obstaculizados en la Fiscalía General de la Nación o que se vieron limitados por las amenazas y las presiones internas.
Siguiendo el procedimiento establecido por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en los años noventa, organizaciones defensoras de derechos humanos apelaron a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que demandara al Estado colombiano por graves violaciones a los DDHH y al DIH. La CIDH asumió varios de los casos que adelantaba la UDH y realizó las investigaciones en el marco de sus competencias en procesos que duran en promedio cinco años. Con base en los hallazgos demandó al Estado de Colombia ante la Corte IDH por violaciones a los derechos estipulados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos ratificada por Colombia en 1973 (Tabla 6).
En los procesos ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos se hizo palpable que, pese a los esfuerzos de la UDH, no se surtieron investigaciones diligentes y exhaustivas en un plazo razonable. Además, a juicio de las instancias del Sistema, organismos estatales, particularmente la misma Fiscalía presidida por Alfonso Gómez Méndez y Luis Camilo Osorio Isaza (en los gobiernos de Samper Pizano y Uribe Vélez) intentaron ignorar, descalificar y poner en duda los avances en las investigaciones de fiscales de la UDH e investigadores del CTI, aún a costa de su vida e integridad personal.
En todas estas sentencias de la Corte IDH se establece que el Estado colombiano no cumplió en forma sustancial con la obligación de esclarecer los hechos, juzgar y sancionar a los responsables en forma efectiva y reparar adecuadamente a las víctimas y sus familiares. La Corte IDH señala igualmente que el Estado colombiano es responsable por no haber actuado con la debida diligencia y en un plazo razonable en las investigaciones de integrantes de la Fuerza Pública y sus relaciones con estructuras paramilitares. Lo expuesto a juicio de esa instancia contribuye a perpetuar la violencia, amenazas e intimidación contra testigos, fiscales e investigadores, y a la impunidad.
Tabla 6. Casos de responsabilidad del Estado de Colombia investigados por la UDH
Masacres y operaciones | Fecha de ocurrencia | Fecha de sentencia Corte IDH | CIDH ante la Corte IDH | Litigio ante la CIDH |
La Rochela | 18/01/89 | 11/05/07 | 10/03/06 | Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo |
Pueblo Bello | 13 y 14/01/1990 | 31/01/06 | 23/03/04 | |
Ituango (El Aro y La Granja) | 11/06/96 y 22/10/97 | 1/08/06 | 30/07/04 | Comisión Colombiana de Juristas y el Grupo Interdisciplinario de DDHH |
Santo Domingo | 13.12.98 | 30/11/12 | Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, Asociación para la Promoción Social Alternativa (Minga) y otros | |
Mapiripán | 15 al 20/07/97 | 15/09/05 | 5/09/03 | Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional |
Operación Génesis – Cacarica | 24 y 27/02/97 | 20/11/13 | 25/07/11 | Comisión Intereclesial de Justicia y Paz |
Fuente: Elaboración de Indeppaz con base en las sentencias de la Corte IDH
En las providencias revisadas para este informe la Corte IDH acoge el reconocimiento que hace el Estado Colombiano de responsabilidad parcial, pero rechaza que se limite a omisión o a la sindicación a individuos aislados de las Fuerzas Armadas, la Policía y organismos de investigación como el extinto DAS. Al respecto, ese Tribunal expresa que
(…) de las decisiones de las autoridades judiciales también se desprende que las acciones de dichos agentes estatales constituyeron verdaderos actos de colaboración, y no sólo omisiones, como lo sostuvo el Estado ante este Tribunal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, p 97)
En la sentencia sobre la masacre de Mapiripán, la Corte IDH concluyó “que la responsabilidad internacional del Estado se (generó) por un conjunto de acciones y omisiones de agentes estatales y de particulares realizadas en forma coordinada, paralela o concatenada con el propósito de perpetrar la masacre”. Añade el Tribunal que por la colaboración de agentes del Estado y las omisiones de los deberes de protección de las víctimas y de investigar,
(…) los actos cometidos por los paramilitares (…) no pueden ser caracterizados como meros hechos entre particulares, por estar vinculados con conductas activas y omisivas de funcionarios estatales, la atribución de responsabilidad al Estado por dichos actos radica en el incumplimiento de sus obligaciones convencionales erga omnes de asegurar la efectividad de los derechos humanos en dichas relaciones interindividuales. (2005, p 99)
En la sentencia sobre las Masacres de El Aro y La Granja, la Corte IDH se refirió al “patrón de masacres” caracterizado por la aquiescencia, colaboración y omisión por parte de integrantes de unidades de la Fuerza Pública con jurisdicción en Ituango (Corte IDH, 2006).
A pesar de los alegatos del Estado colombiano la Corte IDH lo responsabilizó por violaciones a la Convención Americana que a la luz del Estatuto de Roma constituyen crímenes de lesa humanidad, como es el caso de las violaciones a los artículos 4, 5 y 7 (Derechos a la vida, la integridad personal, la libertad personal), 6 (Prohibición de la esclavitud y servidumbre) 19 (Derechos del niño) y 22 (Derecho de circulación y de residencia).
Las sentencias de la Corte IDH sobre masacres que estaban en manos de funcionarios de la UDH destituidos, amenazados y/o en exilio entre 2002 y 2005, muestran los vacíos de la justicia colombiana que llevan a la reproducción de patrones de impunidad. Entre las evidencias encontradas están la información incompleta relacionada con investigaciones a integrantes de la Fuerza Pública, las tramas para no vincular o desvincular a militares y policías de los procesos judiciales, y la no vinculación de autoridades civiles y de particulares asociados a las acciones de los grupos paramilitares.
En perspectiva de esclarecimiento de la verdad y no repetición tiene plena vigencia una de las conclusiones de la Corte IDH referida a la ausencia de medidas para desactivar efectivamente los grupos paramilitares creados y promovidos por el propio estado al amparo de figuras como las Convivir que otorgaron licencia para dotar de armas a particulares[7]. Específicamente en la sentencia de Ituango, ese Tribunal señala que
(…) al haber propiciado la creación de estos grupos el Estado creó objetivamente una situación de riesgo para sus habitantes y no adoptó todas las medidas necesarias ni suficientes para evitar que éstos (cometieran masacres). La declaratoria de ilegalidad de éstos debía traducirse en la adopción de medidas suficientes y efectivas para evitar las consecuencias del riesgo creado[8]. Esta situación de riesgo, mientras subsista, acentúa los deberes especiales de prevención y protección a cargo del Estado en las zonas en que exista presencia de grupos paramilitares, así como la obligación de investigar con toda diligencia actos u omisiones de agentes estatales y de particulares que atenten contra la población civil.(Corte IDH, 2006, p 69)
La falta de efectividad en la desarticulación de las estructuras paramilitares surge además de las motivaciones y características de la legislación adoptada a partir de 1989 (supra párr. 125.4 a 125.22), así como también del análisis de la intensidad cuantitativa y cualitativa de violaciones de derechos humanos cometidas por paramilitares en la época de los hechos y en años subsiguientes, actuando por sí mismos o con la aquiescencia o colaboración de agentes estatales.(Corte IDH, 2006,p 69)
9. Las compulsas confirman que el exilio fue obra del complejo paramilitar
El curso de las investigaciones afectadas por la persecución y el exilio de fiscales de la UDH e investigadores del CTI cambió radicalmente con las negociaciones entre el gobierno nacional, encabezado por Álvaro Uribe Vélez y las AUC. Esas negociaciones comenzaron en 2002, después de la posesión de Uribe Vélez y llevaron entre 2004 y 2006 a la desmovilización de los jefes más destacados de las estructuras armadas paramilitares que se sometieron a la justicia en el marco de la Ley de Justicia y Paz, modificada por la Ley 1592 del 3 de diciembre de 2012. Los procesos adelantados por la UDH fueron objeto de un nuevo reparto de conformidad con base en la Ley 975 de 2005, año en el que se creó en la Fiscalía la Unidad Nacional de para la Justicia y la Paz con sede en Bogotá (hoy Dirección de Justicia Transicional) y a lo largo de 2006 se abrieron las sedes de Medellín y Barranquilla.
En los años siguientes a las desmovilizaciones la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz recibió versiones libres de los paramilitares que se postularon, pertenecientes a las Autodefensas Unidas de Colombia en los llamados bloques Norte, Calima, Catatumbo, Centauros y otros; así como de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, las Autodefensas Campesinas de Puerto Boyacá, las Autodefensas Campesinas de Meta y Vichada y las estructuras del Bloque Central Bolívar. En esas versiones libres y en las sentencias y autos que se han promulgado en la segunda década del siglo XXI se han confirmado los testimonios y acusaciones que antes de 2005 ya abundaban en los expedientes de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Pero también se ha confirmado que la ruta de investigación de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra mostraba ya a finales de los años noventa la existencia de una empresa criminal de alcance nacional. La convergencia o contubernio de miembros de la Fuerza Pública, paramilitares, empresarios, políticos y funcionarios civiles en el complejo paramilitar como se dijo antes ha sido documentada en sentencias de la Corte IDH, así como por instancias nacionales de la justicia ordinaria y transicional penal y civil. (Ver Indepaz, 2020, Macrocriminalidad con licencia legal, Urabá Darién 1993 – 2014).
Las consideraciones del Tribunal Superior de Bogotá – Sala de Justicia y Paz (TSJP de Bogotá) en la sentencia 2006 -80008 de 31 de octubre de 2014, en la que se condenó al excomandante del Bloque Catatumbo Salvatore Mancuso Gómez y otros, son de gran importancia para el esclarecimiento de lo que ha sido en Colombia el fenómeno paramilitar. Similar situación se presenta en otras sentencias que se refieren a casos que investigaban los fiscales de la UDH antes del exilio y que después de 15 años o más llegan a un esclarecimiento judicial parcial, como por ejemplo las referidas a los bloques Elmer Cárdenas, Bananero, Héroes de Montes de María, Centauros y Central Bolívar que fueron parte de la expansión paramilitar entre 1994 y 2005.
En la sentencia de 2014 sobre el Bloque Catatumbo el TSJP de Bogotá dice expresamente que el esclarecimiento de lo que ha sido el fenómeno paramilitar es indispensable en la búsqueda de la No Repetición.
(…) uno de los principios del proceso transicional es que se conozca la verdad acerca del nacimiento, crecimiento, funcionamiento, consolidación y expansión del fenómeno paramilitar y en este caso, del bloque Catatumbo de las AUC; con el fin de que sean tomadas las medidas que correspondan para garantizar la no repetición de dicho fenómeno así como de los hechos delictivos cometidos que aterrorizaron a la sociedad colombiana y en especial a la población de la región del Catatumbo (…) (TSJP DE Bogotá, Sentencia 2006-80008, 2014)
Coincide el TSJP de Bogotá con los indicios que se documentaron en los expedientes de casos a cargo de la UDH antes de la Ley 975 de 2005. Para los fiscales forzados al exilio los hechos investigados no eran aislado. Cada proceso, aunque centrado en una masacre o en homicidios selectivos, era parte de una empresa macrocriminal en la que intervinieron agentes del Estado y de sectores privados. Con las versiones libres de los excomandantes de los bloques y frentes paramilitares y con la compulsa de copias desde justicia y paz a la justicia ordinaria, se tienen más elementos para comprender el conjunto del fenómeno del paramilitarismo.
Es notable la aproximación que hace el TSJP de Bogotá cuando ubica el Bloque Catatumbo en ese fenómeno paramilitar de alcance nacional y lo califica como una “red criminal sofisticada”advirtiendo quelos conceptos clásicos de autoría, determinación y complicidad no llegan a explicar ni a cubrir las dimensiones del carácter colectivo de dicha criminalidad. La propuesta analítica subraya que el paramilitarismo es un sujeto criminal colectivo construido deliberadamente por múltiples actores que comparten planes, coordinan acciones, dividen funciones entre corresponsables intelectuales y ejecutores de crímenes atroces que son posibles por la cooperación a diversos niveles de aliados, cómplices, colaboradores y coautores impropios.
La imagen de red o de aparato de poder macrocriminal le permite al TSJP de Bogotá proponer la dinámica del Reloj de Arena como metáfora del paramilitarismo. Sin perjuicio, de la decisión de la Corte Suprema de Justicia que revocó algunas de las órdenes de la sentencia en torno a la participación de altos mandos de instituciones estatales en la “red criminal”, es relevante destacar que para el Tribunal:
561. El fenómeno del paramilitarismo no se limitó a la conformación de una organización militar organizada de forma jerárquica y piramidal; pues en aquel fenómeno estuvieron inmersos diferentes actores tales como sus fundadores, patrocinadores, auspiciadores, financiadores, facilitadores, etc., quienes lamentablemente aún no han sido develados en las investigaciones, bien de la justicia ordinaria o bien dentro de los procesos adelantados conforme la Ley 975 de 2005, aunque se ha avanzado al respecto. (Sentencia 2006-80008, 2014)
La imagen del reloj de arena del TSJP sirvió de referencia a Indepaz para ilustrar las interrrelaiones de los componentes del Complejo Paramilitar como un sistema de elipces anilladas (ver grafico comparativo)
En esa línea, el TSJP de Bogotá concluye que:
(…)562. El paramilitarismo debe representarse como un reloj de arena para entender su funcionamiento general y la atribución de responsabilidad de quienes, aunque no pueden identificarse como miembros del grupo armado ilegal, si cumplieron determinadas funciones dentro de aquel fenómeno macrocriminal que podría materializarse en la responsabilidad penal de los auspiciadores, patrocinadores, ideadores o fundadores del paramilitarismo. Lo anterior, porque en muchas ocasiones estos auspiciadores, patrocinadores o fundadores estuvieron dentro de la legalidad e incluso pertenecieron a la institucionalidad del Estado colombiano y favorecieron las circunstancias para el surgimiento, consolidación y expansión de los grupos paramilitares y de autodefensa, mediante la omisión consiente y voluntaria del cumplimiento de su deber como representantes de las instituciones, o mediante la implementación de acciones destinadas a cumplir otros objetivos diferentes a la protección de la población civil; o con la garantía del aseguramiento de la impunidad también mediante la generación de situaciones de inacción por parte de la administración de justicia, etc.
563. Estos hombres de atrás, quienes manejaron los hilos del poder y tuvieron a los grupos paramilitares considerados en su ala militar a su servicio, quienes también podrían encontrarse dentro de los máximos responsables, estarían ubicados en la parte alta del reloj de arena (ampolla superior), tales como políticos, miembros de la Fuerza Pública o de entidades de seguridad del Estado, gremios económicos, etc., pues mediante la ejecución de sus funciones dotaron, nutrieron, alimentaron y soportaron las acciones criminales cometidas por los miembros del aparato militar del grupo paramilitar que se encuentran en la parte baja del reloj de arena (ampolla inferior), en la cual se encuentra la organización ilegal, que a su vez, se encuentra organizada de forma jerárquica, es decir, en esa ampolla inferior se encuentra organizado el grupo armado ilegal en su forma piramidal; primero los comandantes generales de bloque, militares, financieros y políticos; luego los respectivos mandos medios como comandantes de frente, comandantes de escuadra, de urbanos, etc., y finalmente los miembros rasos de la organización, patrulleros o gatilleros.(…) (Sentencia 2006-80008, 2014)
La sentencia va más allá de esta imagen al reelaborar conceptos de importantes tratadistas como los de responsabilidad mediata, autoría mediata, el responsable de atrás. Dada la complejidad de la responsabilidad colectiva se sugiere redefinir categorías que se refieren al dominio de organización, piedra angular de la autoría mediata en aparatos organizados de poder.
Con base en esa y otras consideraciones, ese Tribunal concluye que las conductas delictivas constituyen “fenómenos de criminalidad que pueden ser denominados como crímenes de sistema”, caracterizados por la “división de trabajo entre planificadores y ejecutores”, la planificación, el alto volumen de víctimas y la vinculación de agentes estatales que “tuvieron u ostentan poder político, militar o económico con posterioridad a su ejecución” (Sentencia 2006-80008, 2014)
El Acta del TSJP de Bogotá el 11 de agosto de 2020 sobre la libertad a prueba de Salvatore Mancuso, es un documento de la mayor importancia para el esclarecimiento de lo que ha sido en Colombia el Complejo Paramilitar y también para apreciar en toda su dimensión el alcance de las investigaciones que estaba realizando la UDH en la segunda mitad de los años noventa.
En ese documento se hace una compilación de declaraciones de Mancuso Gómez encaminadas a presentar sus crímenes de lesa humanidad como parte de lo que denomina paramilitarismo de Estado. El más importante jefe de los paramilitares que sigue vivo y quien era el segundo al mando de las AUC después de Carlos Castaño afirmó que “Éramos un Estado dentro del Estado” (TSJP de Bogotá, 2020).
En las 41 versiones en los procesos de justicia y paz entre 2006 y 2012, Mancuso entregó información suficiente para que la justicia y el esclarecimiento extrajudicial de la verdad contribuyan a demostrar que el paramilitarismo fue una estrategia de Estado para buscar con métodos criminales a gran escala, con violencia generalizada y crimines de lesa humanidad, objetivos de poder y lucro bajo la cobertura de una lucha contrainsurgente.
Las versiones de Salvatore Mancuso no tienen como propósito contribuir al esclarecimiento de la verdad pues en realidad son parte de una defensa en la que intenta justificar sus conductas como parte de su participación en una guerra antiinsurgente; pero más allá de sus pretenciones, Mancuso da evidencias de alianzas criminales con altos mandos de la Fuerza Pública, del DAS, fracciones significativas de partidos políticos, gobernantes a todo nivel, terratenientes, financiadores y empresarios cómplices; cuando reconoce su participación en operaciones de tierra arrasada con centenares de miles de desplazados, masacres, homicidios selectivos y otros crímenes de lesa humanidad, las presenta no solo como concertadas con poderes del Estado sino como acciones de limpieza contra guerrilleros camuflados de civil.
Mancuso Gómez presenta evidencias de la integración estratégica con agentes del Estado a todo nivel y referencias tímidas a la convergencia con empresarios que no sólo financiaron a las AUC sino que tenían sus intereses en acaparamiento de territorios para grandes inversiones. En agosto de 2020 Salvatore Mancuso menciona en comunicación a la JEP “que puede ofrecer verdad sobre la paraeconomía y el apoyo de miembros de las Fuerzas Militares en la creación, expansión y consolidación de las AUC. En concreto, el solicitante afirma que retomará las declaraciones en las que se relacionaron personas naturales y jurídicas en el conflicto y que no fueron investigadas adicionando “los motivos de la inoperancia judicial” en tres frentes:
- La adquisición irregular de tierras en la región de Tulapas (localizada en veredas de San Pedro de Urabá, Turbo y Necoclí), ii. La financiación de las AUC y casos de paraeconomía que involucran `vínculos de forma directa o indirecta, voluntaria o no con las extintas AUC y de las cuales se enuncian algunas: Chiquita Brands, Postobon, Ecopetrol, Bavaria, Camaroneras, Hyundai, Banacol, Uniban, Probán, Doll y del Monte, en el Casanare la mayoría de las petroleras que se encontraban allí, grupo Pizano, extractoras de madera en Chocó, Pesquera Vikingos, Carbones del Caribe, Prodeco, Reforestadora Monterrey, Grupo Santo Domingo, Cooperativas Lecheras, y iii. Relaciones de miembros de las Fuerzas Miliares, de Policía y Seguridad con las AUC”. (JEP, 2020, Auto No. 90)
El metarelato que presenta la defensa de Mancuso es una versión del héroe criminal que salva a la sociedad viéndose obligado por las circunstancias a cometer crímenes atroces. Toda la empresa criminal del paramilitarismo y la responsabilidad del Estado y de los múltiples aliados se quiere presentar como una obligada operación de salvamento en la cual los errores y excesos o son de buena fe o son la única opción impuesta por el enemigo. El excomandante de las ACCU y de las AUC no arma su defensa para negar los crímenes cometidos, por el contrario, reconoce de manera selectiva los que le sirven a su relato heroico y omite referirse a aquellos que comprometen a los más poderosos entre sus aliados.
Pero no obstante la desmemoria de Salvatore Mancuso, sus declaraciones permiten mirar hacia otras dimensiones de lo que estaba en juego con las operaciones de expansión del paramilitarismo en los años noventa. Esas dimensiones ocultas del paramilitarismo dirigen la atención al componente de impunidad que los aliados de la empresa criminal necesitaron construir para que la atención de la justicia y la responsabilidad histórica recayera unilateralmente sobre las estructuras armadas ilegales que se encargaron de hacer a la luz pública el trabajo sucio con todo el repertorio del horror y la degradación humana.
Las versiones de los jefes paramilitares en los procesos de justicia y paz coinciden en mostrar el contubernio con miembros de las Fuerzas Armadas, y con muchos otros, para las campañas militares, pero dan solo señales, o dejan en la dimensión oculta, la utilización de operaciones de guerra para crear condiciones o fortalecer grandes proyectos que requerían pasar del control territorial y militar a la seguridad inversionista y a la concentración de tierras o de títulos mineros o para proyectos agroindustriales y forestales. Salvatore Mancuso, Helber Velosa, Fredy Rendón, Ramiro “Cuco” Vanoy, Iván Duque Gaviria, entre otros que pasaron por los tribunales de justicia y paz, lo insinúan en sus declaraciones, pero no es el centro de su defensa ni de sus verdades a medias.
Expedientes como el del Parqueadero Padilla y más de 16.000 compulsas de Justicia y Paz entregadas a la Fiscalía General de la República en la última década, contienen material suficiente para relacionar las operaciones de expansión paramilitar con los intereses implícitos en megaproyectos en Urabá, Ituango, Valle y Norte del Cauca, Costa Caribe, Norte de Santander, Orinoquía, Putumayo, Nariño y otros. Está por investigar a fondo la economía política del complejo paramilitar que no se reduce a los negocios de tierras, minería, ganadería o narcotráfico de los jefes de las AUC, Bloque Central Bolívar y otras estructuras armadas ilegales al servicio del enriquecimiento ilícito de los comandantes, de narcos menos visibles y mafiosos de varios calibres. El núcleo de esa empresa criminal es una forma de acumulación capitalista violenta que pone las armas propias, ajenas o cómplices, al servicio de proyectos de inversión y de captura y cooptación del Estado para retroalimentar intereses privados.
Esta larga historia de los casos detonantes del exilio de la UDH de la FGN tiene todavía capítulos por delante en los ejercicios de memoria y verdad desde la sociedad y de manera institucional en la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y en mayor medida en la Jurisdicción Especial para la Paz que tiene un horizonte de 15 años para dar nuevos elementos en el terreno de la verdad judicial. Como una señal de posibilidades de verdad en las dimensiones ocultas la JEP tendrá que considerar en estos años las formas de colaboración con la justicia de exparamilitares, exmilitares, empresarios y otros mal llamados terceros responsables. A pesar del exilio de la UDH: la justicia que cojea llega a veces
Los exfuncionarios de la UDH que fueron al exilio presentan dos caras de los efectos que tuvo y sigue teniendo la persecución a la cual fueron sometidos entre 1995 y 2005.
En una cara subrayan los obstáculos, el adormecimiento de procesos y la fragmentación que tuvieron para dejar de lado a presuntos responsables o para retrasar procesos a los jefes paramilitares o narcoparamilitares. El paso de expedientes a la Unidad de Justicia y Paz a partir de 2005 es visto como una pérdida de información, de tiempo y de visión de conjunto que lleva a fragmentar procesos adormecer la mayor parte de las compulsas que comprometen a gobernantes, empresarios y otros cómplices civiles o terceros responsables. Se ha señalado igualmente que un gran obstáculo a las investigaciones fue la extradición en mayo de 2008 de la cúpula de los paramilitares postulados a la Ley 975 de 2005, entre ellos Salvatore Mancuso Gómez y Rodrigo Tovar Pupo.
En otra cara, algunos exfuncionarios afirman que, por diversos caminos, a la larga le ha ido llegando la hora a la justicia mediante procesos más complejos que judicializan a los máximos responsables. La relación de sentencias que hace el informe de Indepaz “Macrocriminalidad con licencia, caso de Urabá – Darién” parece dar la razón a uno y a otros, pues muestra que desde 2005 a la fecha y sobre todo en la última década se han aprobado13 sentencias de la Corte IDH sobre masacres y homicidios selectivos, por lo menos 31 sentencias de la Corte Suprema de Justicia en procesos de la llamada parapolítica y 25 sentencias contra paramilitares postulados a Justicia y Paz. Se puede afirmar entonces que algo de justicia se ha ejercido y, al mismo tiempo, que en el laberinto de la impunidad está pendiente lo fundamental del complejo paramilitar.
En suma, se trata de una justicia parcial debido principalmente a: i) sus alcances dirigidos exclusivamente a paramilitares postulados por el Gobierno nacional al proceso judicial de la Ley 975, y ii) la no investigación judicialización y sanción de agentes civiles y militares del estado y particulares, excluidos expresamente de la Ley de Justicia y Paz. Lo segundo se refleja en las compulsas a la justicia ordinaria de integrantes de la Fuerza Pública y personas naturales y jurídicas mencionadas por los postulados en los procesos judiciales. Infortunadamente, gran parte por no decir la mayoría de las compulsas se encuentran engavetadas o distribuidas en fiscalías en diferentes regiones del país, lo que contribuye a aumentar la impunidad y a negarle a las víctimas y a la sociedad el derecho a conocer la verdad sobre el paramilitarismo y sus alcances a lo largo y ancho del país. Muestra de ello son las compulsas sobre bananeros y ganaderos que financiaron los bloques Bananero y Elmer Cárdenas relacionados en las listas entregadas por el bananero y palmicultor Raúl Emilio Hasbun Mendoza, alias Pedro bonito[9], desmovilizado y postulado a justicia y paz, aun no condenado.
Como se ha expuestos, varios de los particulares y agentes civiles estatales mencionados en Justicia y Paz (entre ellos los condenados por parapolítica), con compulsas o no, están acudiendo voluntariamente a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o a la Comisión, con el fin de obtener los beneficios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición creado en desarrollo de la política estatal del Acuerdo de Paz suscrito con las FARC-EP en diciembre de 2016. El logro de esos beneficios está supeditado a su aporte a la verdad y al esclarecimiento de las graves, sistemáticas y masivas violaciones a los DDHH e infracciones al DIH.
Similar situación se presenta con militares activos o no que se sometan a la JEP para obtener la libertad condicionada en tanto se tramitan sus procesos como comparecientes obligatorios ante esa instancia. Lo expuesto, sumado a la comparecencia vinculante de integrantes de las extintas FARC-EP puede contribuir a esclarecer el fenómeno paramilitar y sus redes de apoyo legales e ilegales.
10. Reflexiones hacia la no repetición
Como se indica en la introducción, este capítulo es parte de un informe sobre acciones transformadoras en las instituciones que pueden tener importancia en iniciativas para la No Repetición. Se han identificado personas solidarias que han promovido algunas acciones transformadoras y, como parte de la búsqueda, se aborda el caso del exilio de funcionarios de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Lo que se analiza en este capítulo sobre ese exilio de la UDH permite destacar el papel de fiscales, investigadores de apoyo y miembros del Cuerpo Técnico de Investigaciones, como promotores de acciones transformadoras en el ámbito de la justicia y de la no impunidad de graves crímenes de lesa humanidad. El grupo de funcionarios de la FGN que fue obligado a exiliarse en la primera década del siglo XX simboliza ese compromiso de transformación institucional para el esclarecimiento judicial de responsabilidades en algunos de los casos de gran impacto en masivas violaciones a los derechos humanos en Colombia. Desde esta perspectiva se pueden considerar algunas iniciativas que contribuyen a la No Repetición, articuladas al reconocimiento, al esclarecimiento de la verdad y a la reparación simbólica. Entre esas iniciativas impulsadas por la CEV podrían estar las siguientes.
- Incluir como un sujeto colectivo solidario a todos los funcionarios de la FGN e investigadores del CTI que fueron objeto de agresiones entre 1995 y 2005 y destacar, como su representación para acciones de reconocimiento promovidas por la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, Convivencia y No repetición, a los que figuran en las medidas cautelares ordenadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
- Realizar una audiencia pública invitando a servidores de la UDH, la FGN y el CTI con medidas cautelares requeridas por la CIDH que debieron exiliarse. La audiencia estaría encabezada por el presidente de la CEV y contaría con el consentimiento previo de los servidores concernidos.
- Entregar a los funcionarios de la UDH e investigadores del CTI un acta de reconocimiento a su labor por la defensa de los derechos humanos y en contra de la impunidad. Sería significativo que esa acta fuera firmada por todos los comisionados de la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad y, como testigos solidarios por el Fiscal General de la Nación, los comandantes de las Fuerzas Armadas y Policía, el ministro de la Justicia y el Derecho, el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y su delegada en Colombia, y presidentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la CIDH y las altas cortes colombianas.
- Incluir en el Informe Final de la CEV un capítulo especial sobre la impunidad y las acciones transformadoras para la efectiva persecución penal en el cual se haga referencia al caso del exilio de fiscales, integrantes del CTI y otros funcionarios de la FGN.
- Dar un lugar destacado al esclarecimiento de los casos que fueron desencadenantes del asesinato o el exilio de funcionarios de la UDH e investigadores del CTI en especial a los asociados al expediente del Parqueadero Padilla, operaciones del paramilitarismo en Urabá, Chocó, Ituango, Montes de María, Catatumbo, Orinoquía, Cauca, Valle del Cauca y Putumayo.
- Realizar audiencias especiales sobre posible responsabilidad de los expresidentes Cesar Gaviria, Ernesto Samper y del exgobernador de Antioquía Álvaro Uribe Vélez en la formación de las Convivir y en su utilización para la empresa criminal del paramilitarismo en casos que se incluyeron en los expedientes de la UDH entre 1995 y 2005.
Por otro lado, en la perspectiva de no impunidad y colaboración armónica en el sistema judicial, se destaca la importancia de elaborar protocolos sobre compulsas calificadas desde la JEP a la Fiscalía General de la Nación de casos y conductas de agentes del Estado, incluidos miembros de la Fuerza Pública y funcionarios civiles que sean mencionados en los procesos ante la JEP y sean calificados como presuntos responsables de crímenes de lesa humanidad cuya investigación corresponda a la FGN. En tanto compulsas calificadas, asociadas a los casos desencadenantes del exilio, la JEP las remitiría a la FGN con mensaje de urgencia, de tratamiento prioritario y con mecanismos de veeduría y protección especial a fiscales y otros funcionarios de la Rama Judicial.
Referencias
Centro de Estudios Derecho, Justicia y Sociedad (DJS). (2005). Balance crítico de la unidad de derechos humanos y DIH de la Fiscalia. Bogotá. Obtenido de https://www.dejusticia.org/wp-content/uploads/2017/04/fi_name_recurso_27.pdf
Centro de Memoria Paz y Reconciliación,
-2012, Bogotá Ciudad Memoria. Periodos de la violencia y conflictos armados en Colombia. CMPR.
– 2017. Memorias en clave de paz.
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos&Corporación Jurídica Libertad, 2020, documento en elaboración sobre la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación.
Comisión Colombiana de Juristas., 2004. Colombia, derechos humanos y derecho humanos y derecho humanitario, 1996. In Serie Informes anuales.
Humanidad vigente, 2006, A seis años de la masacre de Pueblo Rico continua impune crimen de niños a manos de la IV Brigada del Ejército. Obtenido de https://www.colectivodeabogados.org/A-SEIS-ANOS-DE-LA-MASACRE-DE
Corte Suprema de Justicia, 2007. Acta No. 224
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 5 de junio de 2014, radicado 35113.
Castañeda, J., Militares que asesinaron a 6 niños en Pueblorico podrían ser juzgados por la JEP. Obtenido de http://hacemosmemoria.org/2020/03/18/militares-que-asesinaron-a-seis-ninos-en-pueblorrico-podrian-ser-juzgados-por-la-jep/
Corte IDH. (2005). Caso de la Masacre de Mapiripán Vs. Colombia. Sentencia de 15 de Septiembre de 2005. 4, 18.
Corte IDH. (2006-a). Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_140_esp.pdf.
Corte IDH. (2006b). Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. . http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_148_esp.pdf
Corte IDH. (2007-a). Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia.
Corte IDH. (2007-b). Caso de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó. Resolución del 17 de diciembre 2007.
CorteIDH. (2012). Santo Domingo VS Colombia Sentencia 30 de noviembre , 2012.
CorteIDH. (2013). Caso de las Comunidades Afrodescendientes Desplazadas de la Cuenca del Río Cacarica (Operación Génesis) VS. Colombia .
Equipo interdisciplinario ad hoc sobre impunidad y memoria -. (2010). Instituto Popular de Capacitación (IPC)&Corporación Jurídica Libertad, 2010. Memoria de la impunidad en Antioquia, consultado en https://cjlibertad.org/files/Memoria%20de%20la%20impunidad%20en%20Antioquia.pdf
El Espectador, 28 de octubre de 2006, “El asesor de los jueces de Sadam Hussein”
El Colombiano, 2 de junio de 2015, Otros cinco años de condena para Guillermo Valencia Cossio. Obtenido de https://www.elcolombiano.com/colombia/otros-cinco-anos-de-condena-para-guillermo-valencia-cossio-LA2064049)
El Tiempo, 17 de abril de 2004, “Cinco días de tensión en la Fiscalía”.
GMH. (2013). ¡BASTA YA! Colombia: Memorias de guerra y dignidad. Bogotá: Imprenta Nacional. Obtenido de http://www.centrodememoriahistorica.gov.co/descargas/informes2013/bastaYa/basta-ya-colombia-memorias-de-guerra-y-dignidad-2016.pdf
Giraldo, J. (2008). Elementos probatorios contra el ex General Rito Alejo Del Río. Obtenido de https://www.javiergiraldo.org/spip.php?article167
HPS.com (10 de febrero 2020). Corte suprema de Justicia Ratifica Condena a Richard Maok Riaño Botina Hacker Fiscalía.
Indepaz
(2015). Reconquista y despojo en la Altillanura. El caso de Poligrow en Colombia. Obtenido de https://indepaz.org.co/reconquista-y-despojo-en-la-altillanura-el-caso-poligrow-en-colombia/
(2016). Petróleo: Acumulación de agua y tierras en la Altillanura. El caso Pacific: Multinacional-local en Colombia. Obtenido de https://indepaz.org.co/wp-content/uploads/2018/09/Petroleo-Acumulacio%CC%81n-de-agua-y-tierras-en-la-Altillanura.pdf
(2017), El complejo paramilitar se transforma. (2019) ¿`Amnistía` a la concentración productiva del siglo XXI en la Orinoquía? El caso Bioenergy. Obtenido de https://indepaz.org.co/amnistia-a-la-concentracion-productiva-del-siglo-xxi-en-la-orinoquia-el-caso-bioenergy/
(2020) Macrocriminalidad con licencia legal: Urabá-Darién 1980-2014 Bogotá. En publicación.
Human Rights Watch. (2002). Un giro erróneo. La actuación de la Fiscalía General de la Nación Human Rights Watch. Recuperado el julio de 2020, de Human Rights Watch: https://www.hrw.org/legacy/spanish/informes/2002/giro_erroneo2.html#cont
OACNUDH. (1999). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe_anual_1998.pdf
OACNUDH. (2000). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe1999_esp.pdf
OACNUDH. (2001). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2000_esp.pdf
OACNUDH. (2002). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/informe2001_esp.pdf
OACNUDH. (2005). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2004_esp.pdf
OACNUDH. (2006). Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos. Obtenido de https://www.hchr.org.co/documentoseinformes/informes/altocomisionado/Informe2005_esp.pdf
Observatorio colombiano de la Administración de Justicia, Colombiano, O. (2004). El caso de la Fiscalía General de la Nación – 2001-2004. Bogotá. Ediciones Antropos.
http://www.ilsa.org.co/biblioteca/publicaciones/OTPB_19/INDEPENDENCIA_EN_JUEGO_El_caso_de_la_Fiscalia_General_de_la_Nacion_2001-2004.pdf
Romero Roberto, (2014). Los archivos de Asonal y el genocidio a la justicia. Archivo del CMPR
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ 31 de octubre de 2014. Sentencia 2006-80008, 11001600253200680008 N.I. 1821 (). Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_08380b2b67420170e0530a0101510170
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA 22 de julio de 2004. SENTENCIA AG-25, Proceso AG-2001-25 (). Obtenido de http://legal.legis.com.co/document/Index?obra=jurcol&document=jurcol_759f9923da56907ee0430a010151907e
Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá – TSJP de Bogotá
- Rad. 2014-00059, condena contra Iván Roberto Duque Gaviria y 216 postulados del Bloque Central Bolívar. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. (11 de agosto de 2017).
- Rad. 2013-00311, condena contra Iván Roberto Duque Gaviria y otros. M.P. Alexandra Valencia Molina (23 de mayo de 2017).
- Rad. 2006-80536, condena contra Indalecio José Sánchez Jaramillo. M.P. Eduardo Castellanos Roso. (31 de julio de 2015).
- Rad. 2007-82791 y 2007-82726, condena contra José Gregorio Mangones Lugo y otro. M.P. Eduardo Castellanos Roso. (31 de octubre de 2014).
- Rad. 2006-80008, condena contra Salvatore Mancuso Gómez y otros. M.P. Alexandra Valencia Molina. (30 de octubre de 2013).
- Rad. 2006-810099, condena contra Hébert Veloza García. M.P. Eduardo Castellanos Roso. (31 de enero de 2012). Rad. 2006-80585, condena contra José Barney Veloza García. M.P. Uldi Teresa Jiménez López. (16 de diciembre de 2012).
- Rad. 2007-82701, condena contra Freddy Rendón Herrera. M.P. Uldi Teresa Jiménez López.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, 2020, radicado: 11001-6000-253-2006-80008 y 11001-2252-000-2014-00027).
Tribunal de Justicia y Paz de Medellín – TSJP de Medellín
- Rad. 2009-83705, condena contra Javier Alonso Quintero y otros del Bloque Metro. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. (21 de febrero de 2019).
- Rad. 2009-83846, condena contra Luberney Marín Cardona y otros del Bloque Héroes de Granada. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. (17 de mayo de 2018).
- Rad. 2007-82701, condena contra integrantes del Bloque Elmer Cárdenas. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez (30 de enero de 2017).
- Rad. 2008 -83308 y otros, condena contra Rodrigo Alberto Zapata Sierra y otros. M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo. (7 de julio de 2016).
- Rad. 2009-83825, condena contra integrantes del Bloque Héroes de Tolová. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez y Rubén Darío Pinilla Cogollo. (24 de septiembre de 2015).
- Rad. 2007-82700 y otros, condena contra Edilberto de Jesús Cañas Chavarriaga y otros. M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo. (7 de julio de 2015). Radicado 2009-83825, condena contra Uber Darío Yánez Cavadías. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. (23 de abril de 2015).
- Rad. 2006-82689, condena contra Jorge Eliecer Barranco Galvis y otros). M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo. (2 de febrero de 2015). Rad. 2006-80018, condena contra Ramiro Vanoy Murillo. M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo. (9 de diciembre de 2014).
- Rad. 2006-82611, condena contra Jesús Ignacio Roldán Pérez. M.P. Rubén Darío Pinilla Cogollo. (27 de agosto de 2014).
- Rad. 2008-83241, condena contra Darío Enrique Vélez Trujillo y otros. M.P. Juan Guillermo Cárdenas Gómez. (2014). Audiencia integrantes del Bloque Bananero realizada en Medellín el 30 de septiembre de 2014,
- Audiencia de control de legalidad de cargos de Jesús Ignacio Roldán Pérez. Medellín. (17 de septiembre de 2013).
- Rad. 2006-80605, exclusión de Francisco Javier Zuluaga Lindo. M.P. María Consuelo Rincón Jaramillo. (16 de septiembre de 2011).
- Audiencia de cancelación de títulos fraudulentos de Fredy Rendón Herrera”. Medellín. (2011).
Velásquez., I. (mayo de 2013). El paraqueadero Padilla. Obtenido de https://www.universocentro.com/NUMERO45/ElparaqueaderoPadilla.aspx
Verdad Abierta,1980. Masacre de los 19 comerciantes. Obtenido de https://verdadabierta.com/masacre-de-los-19-comerciantes/
Verdad Abierta. (17 de junio de 2009). Verdad Abierta. Obtenido de https://verdadabierta.com/condenan-a-juancho-dique-por-masacre-de-chengue-sucre/
Verdad Abierta. (24 de agosto de 2012). Rito Alejo Del Río: de “pacificador” a condenado. Obtenido de https://verdadabierta.com/rito-alejo-del-rio-de-pacificador-a-condenado/
Verdad Abierta, 2011. Guillermo Valencia Cossio y sus nexos con los “paras” en Antioquia. Obtenido de https://verdadabierta.com/guillermo-valencia-cossio-y-sus-nexos-con-los-paras-en-antioquia/
Verdad Abierta, 2014. Capítulo II: La investigación. Yolanda Paternina da su vida por lajusticia https://verdadabierta.com/capitulo-ii-la-investigacion-yolanda-paternina-da-su-vida-por-la-justicia/
Verdad Abierta. (3 de febrero 2017)¿Qué empresas bananeras podrían responder por Crímenes de Lesa Humanidad? . “Listado ganaderos aportantes a las AUC según versión de Raúl Emilio Hasbún” file:///C:/Users/HP%20NOTEBOOK/Downloads/Bananeros%20y%20ganaderos%20salpicados%20por%20Ra%C3%BAl%20Hasb%C3%BAn%20en%20Justicia%20y%20Paz.pdf
disponible en https://verdadabierta.com/que-empresas-bananeras-podrian-responder-por-crimenes-de-lesa-humanidad/
[1] El Tiempo, 17 de abril de 2004, “Cinco días de tensión en la Fiscalía”.
[2] Juzgado 8º del Círculo Especializado de Bogotá, 2012, Rad. 2009-063.
[3] Creadas en el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto Ley 356 del 11 de febrero de 1994) sancionado en el gobierno de Cesar Gaviria Trujillo que entraron en funcionamiento en el de Ernesto Samper Pizano.
[4] En el conflicto de competencias entre la justicia ordinaria y militar, el Consejo Superior de la Judicatura asignó el conocimiento de la masacre de Mapiripàn a la segunda. Sin embargo, la Corte Constitucional en la sentencia SU-1184 de 2002dispuso que las omisiones de miembros de las Fuerzas Armadas en las violaciones de DDHH e infracciones del DIH no tienen relación con el servicio y, por lo tanto, eran de competencia de la justicia ordinaria representada por la UDH de la Fiscalìa.
[5] Ver: El Espectador, 28 de octubre de 2006, “El asesor de los jueces de Sadam Hussein”.
[6] Ver en Indepaz, 2008, Revista Punto de Encuentro,
[7] En 1997 existían 414 Convivir conformadas por más de 120 mil personas que “tenían autorización para portar armas y equipos de comunicación de uso exclusivo de las Fuerzas Militares” (TSJP de Medellín, Radicado 2007-82700 y otros).
[8] Se refiere a inconstitucionalidad del parágrafo del artículo 39 del Decreto Ley 356 de 1994 en la sentencia C-572 de 1997, que ordenó devolver al Comando General de las Fuerzas Militares “las armas de uso restringido (y sus municiones) autorizadas a las Convivir.
[9] Ver: Resolución Interlocutoria No. 002 de 2016 en la que la Fiscalía declaró el financiamiento y patrocinio de paramilitares como un delito de lesa humanidad.
Una respuesta a “PARAMILITARISMO DE ESTADO Y LA PERSECUCIóN CONTRA FISCALES QUE LO INVESTIGARON ENTRE 1995 – 2005 – Camilo González Posso, Isabhot Cortés”
[…] contra el general (r) Jaime Humberto Uscátegui Ramírez por la masacre de Mapiripán. Según esta investigación de Indepaz, las investigaciones de Pérez Parra contra paramilitares como Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, […]