El presente Protocolo Autonómico de Consulta Previa y Consentimiento Previo, Libre e Informado, es construido y aprobado por las autoridades de los e´irrukuu wayúu del sector del Resguardo Indígena de la Alta y Media Guajira que abarca desde la costa sobre el Mar Caribe hasta la Serranía de Carpintero en la región de Jepira, Colombia.
Este Protocolo se fundamenta en nuestros usos y costumbres, es decir, en las leyes que ordenan el mundo del Pueblo Wayúu y nuestro territorio ancestral, así como también se basa en la Constitución Política de Colombia y en el Sistema Internacional de Derechos que incluyen el reconocimiento de nuestros derechos colectivos a la autonomía, la libre autodeterminación, a gobernarnos en nuestros territorios, y a decidir cómo orientaremos nuestro desarrollo.
Las normas aquí contenidas regulan las relaciones y determinan los métodos y procedimientos que deberán ser respetados por los arijunas (no indígenas) que hagan presencia en nuestro territorio, es decir, todas aquellas instituciones del Estado; empresas o industrias nacionales o extranjeras; organizaciones públicas o privadas; representantes gubernamentales, políticos, investigadores o particulares que tengan interés en desarrollar cualquier plan, proyecto o actividad que afecte, bien o mal, a nuestra sociedad y nuestros territorios.
Igualmente, este Protocolo establece las medidas necesarias para que se garanticen nuestros derechos fundamentales a la participación real, a la Consulta Previa y al Consentimiento Previo, Libre e Informado, actuando siempre bajo los principios de la buena fe y el entendimiento entre iguales.
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Dirección de Investigación
Joanna Barney
Investigación
Diana Mendoza
Fotografías
Lorena Novoa
Autores
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Gerente general de INDEPAZ y directora del área de ambiente, energía y comunidades. Magister en Paz y Resolución de Conflictos y psicóloga de la Universidad Javeriana
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