PROPUESTA DE COMISIÓN PARA EL ESCLARECIMIENTO DEL FENÓMENO DEL PARAMILITARISMO EN COLOMBIA

Por ACPAZ
Foto: Leonardo González Perafán

La Habana, 8 de Julio de 2015

RESUMEN:

Actualmente Colombia atraviesa un momento decisivo en su historia, tras más de cinco décadas de conflicto armado interno; los Diálogos de paz que se desarrollan en La Habana parecen ofrecer una real posibilidad de terminación de la confrontación. Sin embargo la consecución de la paz exige combatir dificultades y abordar retos, entre ellos sin duda el más ineludible es crear las condiciones para las garantías de no repetición de la violencia. Y para ello un aspecto fundamental es la eliminación de las estructuras paramilitares y parapolíticas.

Mediante el presente documento se presenta a la Mesa de Conversaciones una propuesta para acordar e implementar un mecanismo y un proceso, insertos en el Sistema Integral que hemos acordado construir, que permita la eliminación definitiva de las estructuras paramilitares y parapolíticas.

Para la elaboración de la propuesta se han tenido en cuenta distintas experiencias internacionales en las que se ha trabajado con el mismo objetivo de erradicar a los grupo paramilitares y las estructuras políticas y económicas que les han dado sustento.

INTRODUCCIÓN:

La terminación del conflicto armado en Colombia, plantea diferentes retos políticos, económicos, culturales y jurídicos. Entre estos grandes desafíos se encuentra el enfrentar de manera eficaz y definitiva el desmantelamiento de las estructuras paramilitares y parapolíticas que existen en Colombia, asegurando las condiciones para que se garantice dicho desmantelamiento, para que no puedan seguir existiendo después de firmados los acuerdos de paz. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en los apartados 6 -Garantías de Seguridad- y 7 -Esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo- del Punto 3 del Acuerdo General de La Habana de 26 de agosto de 2012. De no hacerse así, poniendo en marcha medidas creíbles y eficaces a tal fin antes -o al menos simultáneamente- a concluir las actuales Conversaciones de La Habana, será imposible alcanzar un acuerdo de Paz estable y duradero.

Con relación a las estructuras paramilitares, en la actualidad el Estado colombiano no ha podido identificar y sancionar ni a todos ni a sus actuales máximos responsables, pese a las competencias que al respecto han tenido la Fiscalía General de la Nación y los Magistrados de las salas de Justicia y Paz[1]. De igual forma, y a pesar de los procesos judiciales que ha llevado a cabo la sala penal contra los congresistas y otros funcionarios involucrados en la llamada parapolítica, la cooptación de las instituciones estatales en el nivel local y regional, así como la elección en los procesos electorales de los llamados “herederos” de la parapolítica, sigue siendo un problema del sistema político. Asimismo, tampoco se ha logrado romper eficazmente los nexos de agentes estatales con grupos paramilitares o eliminar las llamadas Bandas Criminales Emergentes, BACRIM.

Frente a dicha situación el presente documento propone una solución a través de la implementación de un organismo ad hoc, similar al que actualmente funciona en Guatemala.

Propuesta:

Con el fin de contribuir al esclarecimiento y desmantelamiento de las estructuras paramilitares y parapolíticas en Colombia, se propone la creación de una Comisión para el Esclarecimiento del paramilitarismo en Colombia, que deberá poner en marcha las acciones para el desmantelamiento de dicho fenómeno, a partir de ahora «la Comisión», basada en la experiencia de Guatemala y ajustada a las características de la situación colombiana.

I.Funciones:

1. La Comisión presentará un informe sobre la historia y la situación presente de estas estructuras en el país. Dicho informe se presentará 4 meses después de su creación y en todo caso antes de la firma del Acuerdo de Paz. El informe deberá dar cuenta de la situación actual de la existencia de cuerpos paramilitares, BACRIM, estructuras parapolíticas y grupos de mercenarios. Asimismo, abordará sus formas de operación, eventuales vínculos con entidades o agentes del Estado y fuentes de financiamiento. A tal fin, aunque no exclusivamente, recopilará todas las informaciones y menciones que sobre paramilitarismo y parapolítica en Colombia se hayan incluido en los distintos informes de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas (CHCV). El Informe incluirá recomendaciones sobre medidas concretas de desmantelamiento del paramilitarismo: cuerpos paramilitares, BACRIM, estructuras para políticas y grupos de mercenarios.

2. La Comisión entregará a la Mesa de Conversaciones su Informe Final, así como también la información que sobre estructuras paramilitares llegue a su conocimiento por medio de denuncia o resultado de sus investigaciones. Esta útima información será remitida por la Mesa a los organismos competentes para la persecución, la investigación y la acción penal con el fin de desmantelar las estructuras paramilitares y parapolíticas, las bandas criminales o los grupos de mercenarios que subsisten en el país, para así garantizar su desaparición inmediata, mediante la adopción de medidas efectivas para tal fin.

3. El Informe Final entregado a la Mesa de Conversaciones contendrá propuestas de medidas concretas para el desmantelamiento de las estructuras paramilitares y parapolíticas, las bandas criminales o los grupos de mercenarios que subsisten en el país, con indicación en la medida de lo posible de los organismos de la administración pública competentes para implementar tales medidas. El Gobierno será responsable de hacer llegar estas medidas a los organismos correspondientes, así como de garantizar que sean llevadas a cabo.

4. La Comisión deberá continuar existiendo tras la entrega de su Informe, con la finalidad de hacer seguimiento al proceso de desmantelamiento de las estructuras paramilitares, informando de ello periódicamente a la Mesa de Conversaciones o a los mecanismos de seguimiento y verificación de los acuerdos de paz que se alcanzaran en la Mesa conforme a lo establecido en el punto 6 del Acuerdo General. Todo ello sin perjuicio del seguimiento que también los anteriores mecanismos deban efectuar respecto al desmantelamiento del paramilitarismo.

5. La Comisión colaborará con el Estado en la desarticulación y desmantelamiento de las estructuras paramilitares y también asesorará sobre posibles acuerdos que permitan su desmovilización eficaz y efectiva, con la garantía de no repetición. A tal efecto la Comisión verificará y evaluará periódicamente las acciones acometidas por el Estado para alcanzar la desarticulación y el desmantelamiento pretendidos.

6. La Comisión recomendará a las instituciones estatales competentes la adopción de leyes y políticas públicas para erradicar las estructuras paramilitares y parapolíticas, así como para prevenir su reaparición.

7. La Comisión recomendará las reformas de las instituciones que contribuyan a eliminar cualquier posibilidad de que en el futuro el Estado, sus agencias o sus agentes puedan crear, apoyar o mantener relaciones con estructuras paramilitares, parapolíticas o mercenarias.

8. Para cumplir su misión, el Director o Directora y los investigadores y expertos adscritos a la Comisión contarán con la cooperación de las autoridades colombianas y de los agentes de policía judicial.

II. Establecimiento y Organización

1. La Comisión será un organismo especializado independiente, creado por la Mesa de Conversaciones de La Habana, debiendo ser su estatuto y el acuerdo de su constitución parte de los Acuerdos de Paz que se alcancen. Su duración será de al menos 5 años desde el inicio de su funcionamiento, período que deberá ser prorrogado por períodos bianuales de forma sucesiva hasta que la Comisión certifique la efectiva desaparición del fenómeno del paramilitarismo en Colombia.

2. La financiación para el funcionamiento de la Comisión provendrá del presupuesto del Estado colombiano y de la cooperación internacional, según se pacte en el Acuerdo que se celebre. La partida que el Gobierno colombiano acuerde aportar para estos efectos será de obligatoria inclusión en el presupuesto anual que se apruebe conforme al régimen interno previsto en el ordenamiento jurídico colombiano y en ningún caso podrá disminuirse.

3. Una vez asignados los fondos, la Comisión será totalmente autónoma en la ejecución del gasto y solo estará sujeta a los controles establecidos por las partes en el Acuerdo de creación.

4. El Director o Directora de la Comisión será designado por las partes del Acuerdo. Deberá ser una persona con experiencia en el campo de las investigaciones penales y con trayectoria profesional y personal de altas calidades morales e intelectuales.

5. La existencia y funcionamiento de la Comisión no requerirá de modificaciones automáticas en las normas procedimentales colombianas. Para el caso de que por algún tribunal competente se determinara lo contrario, el Estado tendrá la obligación de aprobar la legislación necesaria para garantizar la continuidad de los trabajos de la Comisión hasta la consecución de su objetivo. Esto es, la desarticulación y desmantelamiento de las estructuras paramilitares y parapolíticas en Colombia.

Delegación de Paz de las FARC -EP.

ANEXOS:

1º.- Comisión Contra la Impunidad en Guatemala

2º.- Informe sobre actuales estructuras paramilitares existentes en Colombia.

[1] Desde la promulgación de la ley en 2005, solamente se han producido 28 sentencias en primera instancia y tan solo siete han sido resueltas en segunda instancia. En 2010 se fallaron dos procesos, en 2011 cuatro, en 2012 cuatro, en 2013 cuatro, en 2014 nueve, y en lo que va corrido del 2015 cinco. De igual forma las siete sentencias proferidas en segunda instancia se emitieron una en 2011, y las seis restantes en 2012. Información extraída de http://www.fiscalia.gov.co/jyp/direccion-de-fiscalia-nacional-especializada-de-justicia-transicional/ley_justicia_y_paz/ consultado el 26 de junio de 2015.

Tomado de: http://www.pazfarc-ep.org/