No es la primera vez que hay diferencias entre el Gobierno y la ong internacional defensora de derechos Human Rights Watch frente al proceso de paz que se adelanta con las FARC en La Habana (Cuba). En esta ocasiรณn es el sistema de Justicia para la Paz el que genera dudas de la organizaciรณn internacional que, a travรฉs su vocero en Colombia, Josรฉ Miguel Vivanco, manifestรณ sus inquietudes. En esta ocasiรณn llama la atenciรณn que la respuesta fue mรกs allรก de los canales de discusiรณn polรญtica, se trata de una rรฉplica mรกs contundente y basada en argumentos.
En una carta, el Alto Comisionado para las Farc, Sergio Jaramillo, seรฑalรณ que no se trata de una simple jurisdicciรณn sino de la puesta en marcha de un sistema que busca garantizar a las vรญctimas acceso a verdad, justicia, reparaciรณn y garantรญas de no repeticiรณn y que un sistema integral de esta naturaleza no tiene precedentes.
Jaramillo afirma que las experiencias internacionales dejan claro que solo mediante mecanismos extrajudiciales, sin dejar de lado la investigaciรณn judicial en las graves violaciones a los derechos humanos y en las infracciones al Derecho Internacional Humanitario es el mejor camino para lograr el mรกximo de justicia posible y a la vez el cumplimiento de los objetivos de la transiciรณn del conflicto a la paz.
Ademรกs, el Alto Comisionado para la Paz defiende el concepto de condicionalidad en este esquema de justicia al advertir que โla mejor forma de lograr la satisfacciรณn de los derechos de todas las vรญctimas es estableciendo condiciones e incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribuciรณn a la reparaciรณn, de manera que de ellos dependa el tratamiento especial de justicia que cada persona recibaโ.
Se trata entonces de una respuesta pedagรณgica que mรกs allรก de persuadir al representante de HRW en Colombia, Josรฉ Miguel Vivanco, abre el debate sobre este esquema de justicia en escenarios internacionales, explicando punto a punto su contenido.
Esta es la respuesta del Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo.
Bogotรก, 7 de enero de 2016
Seรฑores
Miembros de la Junta Directiva
Human Rights Watch
Washington, D.C.
Estimados Seรฑores:
El Gobierno nacional y su equipo negociador en el Proceso de paz con las FARC hemos leรญdo con atenciรณn el anรกlisis de Human Rights Watch sobre el acuerdo del punto 5 sobre vรญctimas dado a conocer a la opiniรณn pรบblica el 15 de diciembre del aรฑo pasado en el marco del proceso de negociaciones que el Gobierno de Colombia estรก adelantando con la guerrilla de las FARC en La Habana, Cuba.
Como lo hemos hecho siempre en Colombia, respetamos y valoramos sus opiniones, pero nos vemos en la obligaciรณn de hacer algunas precisiones.
En primer lugar, es importante resaltar que รฉste no es simplemente un acuerdo sobre una jurisdicciรณn. El Gobierno Nacional ha acordado la puesta en marcha de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparaciรณn y No Repeticiรณn, cuya finalidad esencial es satisfacer los derechos de las vรญctimas, terminar el conflicto armado en Colombia y alcanzar la paz.
Se trata de asegurar, mediante la utilizaciรณn de distintos mecanismos, tanto judiciales como extrajudiciales, que se rindan cuentas respecto de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al DIH cometidas en el contexto y en razรณn del conflicto armado, que se satisfagan de la mejor manera los derechos de las vรญctimas, y que se den garantรญas de seguridad jurรญdica a todos los que se acojan a los diferentes mecanismos y medidas del Sistema.
Como ustedes bien deben saber, nunca antes se habรญa creado, a travรฉs de un acuerdo fruto de una negociaciรณn de paz, un sistema integral de esta naturaleza.
Las anteriores experiencias de procesos de justicia transicional en Colombia y las experiencias internacionales han demostrado que resulta imposible satisfacer los distintos derechos de todas las vรญctimas sรณlo a travรฉs de procesos penales, o sรณlo a travรฉs de procesos extrajudiciales.
Por ello es necesario concentrar la investigaciรณn judicial en las graves violaciones a los derechos humanos y en las infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en particular en los crรญmenes mรกs graves y representativos โpara lo cual se crearรก el Tribunal para la Pazโ, y a la vez utilizar de manera complementaria instrumentos extrajudiciales como la Comisiรณn para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repeticiรณn; la Unidad Especial de Bรบsqueda de las Personas dadas por Desaparecidas; las diferentes medidas de reparaciรณn, y las garantรญas de no repeticiรณn. De esa manera se logra el mรกximo de justicia posible y a la vez el cumplimiento de los objetivos de la transiciรณn del conflicto a la paz.
Asรญ lo ha entendido el Sistema de las Naciones Unidas en el informe del Secretario General al Consejo de Seguridad del aรฑo 2004 sobre โEl Estado de derecho y la justicia de transiciรณn en las sociedades que sufren o han sufrido conflictosโ cuando dice: โLos problemas que se plantean despuรฉs de los conflictos hacen necesario optar por un planteamiento que equilibre mรบltiples objetivos, entre los que se encuentran la bรบsqueda de la rendiciรณn de cuentas, la verdad y la reparaciรณn, la preservaciรณn de la paz y la construcciรณn de la democracia y el Estado de derecho . โ
En segundo lugar, es importante resaltar que uno de los elementos esenciales del sistema es la condicionalidad. La mejor forma de lograr la satisfacciรณn de los derechos de todas las vรญctimas es estableciendo condiciones e incentivos para el reconocimiento de responsabilidad, el esclarecimiento de la verdad y la contribuciรณn a la reparaciรณn, de manera que de ellos dependa el tratamiento especial de justicia que cada persona reciba.
No es ajustada a la verdad la afirmaciรณn de que quienes incumplan las condiciones del Sistema pueden continuar gozando de โbeneficiosโ. El Acuerdo establece claramente, como condiciones para acceder a cualquier tratamiento especial de justicia, finalizar la rebeliรณn, dejar las armas, contribuir al esclarecimiento de la verdad y contribuir a la reparaciรณn de las vรญctimas.
La verificaciรณn de estas condiciones por parte del Tribunal y de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz garantizarรก la mรกxima satisfacciรณn de los derechos de las vรญctimas con miras a la terminaciรณn del conflicto. Por eso el acuerdo establece que en todas las resoluciones y sentencias de la Jurisdicciรณn se deberรก comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones del Sistema.
Reiteramos: en ningรบn proceso de paz en el mundo se ha acordado un sistema igual. Son pocos los procesos de paz en que las partes se han puesto de acuerdo en que los crรญmenes internacionales no pueden ser objeto de amnistรญa o indulto sino que deben ser juzgados, y en ninguno se ha hecho dentro de un contexto tan amplio de verdad, justicia y reparaciรณn como en Colombia.
Esa serรก precisamente la funciรณn de la Jurisdicciรณn Especial para la Paz, uno de los mecanismos del Sistema Integral: administrar justicia por lo sucedido a lo largo del conflicto armado, en particular frente a los crรญmenes mรกs graves y representativos, como los crรญmenes de lesa humanidad y los graves crรญmenes de guerra.
Lo que se trata es de garantizar que podamos terminar el conflicto armado asegurando una respuesta adecuada a la demanda de las vรญctimas y de la sociedad en general de que los crรญmenes cometidos no queden en la impunidad.
Como lo ha seรฑalado HRW por aรฑos, de nada nos servirรญa cerrar el capรญtulo de esta violencia si dejamos abiertas las heridas para que se generen nuevos ciclos de venganza. Hacer justicia es un paso determinante para garantizar la no repeticiรณn del conflicto y para consolidar una paz estable y duradera.
Por รบltimo, coincidimos plenamente en que Colombia tiene la obligaciรณn jurรญdica, conforme al derecho internacional, de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. En tiempo de paz โe incluso en tiempo de guerra cuando la paz no estรก en juegoโ las sanciones deben guardar proporciรณn con la gravedad del crimen. Sin embargo, en el contexto de una negociaciรณn que busca poner fin a una guerra, el derecho internacional permite sanciones alternativas y reducidas, sobre todo en combinaciรณn con medidas integrales de verdad y reparaciรณn y garantรญas de no repeticiรณn. Asรญ el Estado puede cumplir con sus mรบltiples deberes: por un lado, respetar los derechos de las vรญctimas del pasado, y por el otro, intentar lograr la paz y evitar que haya mรกs vรญctimas en el futuro.
Para implementar estos deberes del Estado, el Tribunal tiene la funciรณn de imponer sanciones a los responsables. Para quienes no digan la verdad o no acepten responsabilidad, las sanciones serรกn punitivas hasta veinte aรฑos de prisiรณn. Para quienes digan la verdad y acepten responsabilidad, las sanciones tendrรกn, en todos los casos, restricciones efectivas de la libertad y, como elementos complementarios, medidas restaurativas y reparadoras. Tales restricciones no solamente deben ser las necesarias para la ejecuciรณn de la sanciรณn, sino tambiรฉn deben garantizar la no repeticiรณn. Como ustedes mismo lo seรฑalan, se trata de garantizar que haya un efectivo control y supervisiรณn de los sancionados. Eso es justamente lo que prevรฉ el acuerdo a travรฉs de las siguientes medidas:
- Es el Tribunal el que ordena las sanciones, decide sobre las actividades y obras reparadoras, pre-establece los lugares de ejecuciรณn y determina las condiciones de restricciรณn efectiva de la libertad.
- Respecto de los delitos mรกs graves y representativos la duraciรณn de la sanciรณn en todo caso serรก de 5 a 8 aรฑos, independientemente de la culminaciรณn de los trabajos de reparaciรณn.
- Habrรก mecanismos idรณneos nacionales o internacionales de monitoreo, supervisiรณn y verificaciรณn de la ejecuciรณn y cumplimiento de las sanciones y del rรฉgimen de seguridad y vigilancia.
- Los lugares de ejecuciรณn de las sanciones tendrรกn condiciones apropiadas de habitabilidad y dignidad.
- Las actividades y obras de reparaciรณn deberรกn ser consultadas con los representantes de las vรญctimas residentes en el lugar de ejecuciรณn.
- La Sala de Reconocimiento de la Verdad y Responsabilidad podrรก acordar que dicho reconocimiento se efectรบe en audiencia pรบblica en presencia de las organizaciones de vรญctimas invitadas por ella. Ademรกs, la Unidad de Investigaciรณn y Acusaciรณn podrรก solicitar a organizaciones de derechos humanos y de vรญctimas que informen respecto de hechos sobre los cuales no se cuente con informaciรณn suficiente.
- Las sanciones โen todo casoโ deberรกn garantizar la no repeticiรณn.
Coincidimos con ustedes en que hay una serie de temas abiertos a la interpretaciรณn que de estos haga la Jurisdicciรณn Especial para la Paz. Sin embargo, el Acuerdo seรฑala criterios para la interpretaciรณn judicial. Los โmarcos jurรญdicos de referencia incluyen principalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitarioโ. Los magistrados โdeberรกn interpretar las normas pertinentes y tomar sus decisiones teniendo como principio orientador que la paz, como derecho sรญntesis, es condiciรณn necesaria para el ejercicio y disfrute de todos los demรกs derechosโ.
Adicionalmente, el Acuerdo contempla que la ley de amnistรญa precisarรก โel รกmbito y alcanceโ de la normas โen concordancia con lo previsto en el Estatuto de Roma, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario.โ
Ademรกs tenemos la certeza de que los magistrados escogidos serรกn de las mรกs altas calidades y sabrรกn cumplir a cabalidad con la misiรณn encomendada.
Para ello vamos a asegurarnos de que la composiciรณn del Tribunal y de la Jurisdicciรณn en general dรฉ garantรญas de transparencia a toda la sociedad, y de que tenga plena autonomรญa e independencia para tomar las decisiones que correspondan, tal como lo establece el Acuerdo.
No habrรก impunidad para los responsables. Habrรก justicia. ยฟCuรกnta? El mรกximo de justicia que nos permita la paz, respetando siempre la Constituciรณn y las leyes de Colombia, y la jurisprudencia internacional sobre el tema.
Con este acuerdo buscamos poner fin a mรกs de medio siglo de guerra en Colombia y garantizar la construcciรณn de una paz estable y duradera. Y lo estamos haciendo, como ningรบn otro proceso lo ha hecho hasta ahora, poniendo a las vรญctimas en el centro de la soluciรณn y garantizando la satisfacciรณn de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparaciรณn y la no repeticiรณn.
Es un acuerdo que han anhelado por mucho tiempo los colombianos, que llevan buscando desde la dรฉcada del ochenta todos los presidentes de Colombia, y con el que esperamos lograr la reconciliaciรณn de nuestra naciรณn.
Asรญ lo ha entendido la comunidad internacional, asรญ lo estรกn entendiendo la mayorรญa de los colombianos, y esperamos tambiรฉn que asรญ lo entienda una organizaciรณn como Human Rights Watch. Ustedes, mejor que nadie, tienen que saber que la guerra es la mayor generadora de violaciones a los derechos humanos y, por eso, terminarla tiene que ser el primer deber, la misiรณn mรกs importante, de quien estรฉ empeรฑado en preservar dichos derechos.
Eso es precisamente lo que queremos proteger con este acuerdo: los derechos fundamentales de las vรญctimas, y los de todos los colombianos a crecer y vivir en un paรญs en paz.
Sabemos que no es un acuerdo perfecto, como no lo es ningรบn acuerdo de paz, pero los conocedores del tema y los expertos internacionales coinciden en que es el mejor acuerdo de justicia transicional que se ha hecho hasta ahora en la historia.
Un saludo cordial,
SERGIO JARAMILLO CARO
Alto Comisionado para la Paz
Repรบblica de Colombia